DECRETO 0650 DE 2026
(junio 26)
Diario Oficial No. 53.535 de 27 de junio de 2026
<Rige a partir del 28 de junio de 2026>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, y se establecen lineamientos para fortalecer, complementar y orientar al avance de la reparación colectiva del movimiento sindical colombiano y se ordenan medidas de satisfacción y reparación simbólica.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011 modificado por el artículo 45 de la Ley 2421 de 2024, y en concordancia con los artículos 2.2.7.8.2 y 2.2.7.8.3 del Decreto número 1084 de 2015, ó
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 2o, 113 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares y disponer la colaboración armónica entre los distintos órganos para la realización de sus fines; en desarrollo de ello, corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de la ley, lo que comprende la adopción de medidas de articulación y coordinación interinstitucional orientadas a la implementación efectiva de las medidas de reparación colectiva.
Que de conformidad con los artículos 1o, 25, 39 y 53 de la Constitución Política, Colombia se funda, entre otros, en el trabajo como valor fundante del Estado social de derecho; el trabajo es un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado; los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado, con el reconocimiento jurídico que se produce con la simple inscripción del acta de constitución; y dentro de los principios mínimos fundamentales que informan el estatuto del trabajo se encuentran, entre otros, la garantía del derecho de asociación y la protección de la libertad sindical, como elementos esenciales del orden democrático y de la realización de la justicia social.
Que el artículo 93 de la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción prevalecen en el orden interno y sirven de parámetro de interpretación de los derechos y deberes consagrados en la Constitución; en ese marco, los instrumentos internacionales que reconocen la libertad sindical, la asociación sindical y la protección del ejercicio de la actividad sindical integran el referente constitucional aplicable para la adopción de medidas estatales orientadas a su garantía y protección.
Que Colombia ha ratificado el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, adoptado en 1948 y aprobado en Colombia mediante la Ley 26 de 1976; así como el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado en 1949 y aprobado en Colombia mediante la Ley 27 de 1976. Estos instrumentos integran el marco internacional aplicable en la materia y comprometen al Estado a asegurar condiciones normativas e institucionales que hagan posible el ejercicio libre, autónomo y efectivo de la actividad sindical, a prevenir y sancionar los actos de discriminación e injerencia antisindical y a garantizar el respeto del derecho de las organizaciones sindicales a desarrollar sus actividades y a participar en procesos de negociación colectiva sin interferencias incompatibles con los estándares internacionales del trabajo.
Que de conformidad con los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución número 60/147 del 16 de diciembre de 2005, los Estados deben asegurar medidas de reparación integral adecuadas, efectivas y proporcionales a la gravedad de las violaciones y a la entidad del daño sufrido, las cuales comprenden, entre otras, la reparación, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición; parámetros que orientan la adopción de medidas institucionales dirigidas al reconocimiento, dignificación y reparación de los sujetos colectivos afectados, en concordancia con la Constitución Política y con el marco jurídico interno aplicable.
Que la Ley 1448 de 2011 reconoce la existencia de daños colectivos ocasionados por el conflicto armado y establece la reparación colectiva como un derecho de los sujetos que han sufrido afectaciones a sus estructuras sociales, organizativas, culturales o territoriales, la cual debe ser implementada mediante planes integrales de reparación colectiva orientados a la reconstrucción del tejido social y a la garantía de no repetición.
Que el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 45 de la Ley 2421 de 2024, prevé la incorporación del Programa de Reparación Colectiva y la integración de la planeación armónica sectorial e Inter sistémica para garantizar el cumplimiento de los Planes Integrales de Reparación Colectiva; y que su desarrollo reglamentario, compilado en el Capítulo 8 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, reguló los mecanismos para la implementación de la reparación colectiva, incluidos la definición de los sujetos de reparación colectiva, la creación y objetivos del Programa de Reparación Colectiva, sus componentes, fases, medidas y reglas de participación en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva.
Que el artículo 45 de la Ley 2421 de 2024, al modificar el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011, dispuso que el Gobierno nacional, a través de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, incorporará en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas el Programa de Reparación Colectiva, y estableció que dicho Plan integrará la planeación armónica sectorial e inter sistémica de las entidades competentes para garantizar el cumplimiento de los Planes Integrales de Reparación Colectiva, lo que impone la adopción de mecanismos de articulación, coordinación y concurrencia institucional orientados a superar rezagos en su implementación y a asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones del Estado en materia de reparación integral.
Que el Decreto número 1084 de 2015 compila la reglamentación vigente en materia de reparación integral a las víctimas, incluyendo la relativa a la reparación colectiva, y establece el marco reglamentario aplicable dentro del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV).
Que la implementación de la reparación colectiva exige la concurrencia, articulación y coordinación efectiva de múltiples entidades del Estado, en el marco de sus competencias.
Que de conformidad con la Sentencia T-718 de 2017 de la Corte Constitucional la reparación colectiva constituye un proceso complejo de carácter interinstitucional y de ejecución articulada, que requiere la acción coordinada, concurrente y complementaria de las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV-), y advirtió que la falta de articulación efectiva, o la fragmentación de la respuesta estatal, puede traducirse en la vulneración de los derechos fundamentales de las víctimas y en la ineficacia material de las medidas de reparación.
Que, en concordancia con lo anterior, la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento han advertido la existencia de fallas estructurales en la respuesta institucional frente a las víctimas del conflicto armado interno, destacando la necesidad de adoptar medidas de coordinación reforzada y enfoques integrales que superen la fragmentación de la acción estatal.
Que con el propósito de avanzar en la definición de lineamientos para la reparación colectiva del movimiento sindical colombiano, el Decreto número 624 de 2016 creó la Mesa Permanente de Concertación para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, con participación de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), como espacio de interlocución, concertación y seguimiento orientado a contribuir al proceso de reparación colectiva y al goce efectivo de los derechos y las libertades fiscales.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario establecer lineamientos de coordinación, concurrencia y articulación interinstitucional, que fortalezcan la actuación de las entidades competentes y que orienten la acción estatal hacia el cumplimiento efectivo, progresivo y coherente de las medidas de reparación colectiva del movimiento sindical colombiano, en condiciones de oportunidad, integralidad, participación y respeto por los derechos de las víctimas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las entidades responsables de su implementación.
Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias, mediante la Resolución número 03143 de 2018, dio apertura formal a la ruta de reparación colectiva y reguló el modelo operativo aplicable a los sujetos colectivos, reconociendo la existencia de afectaciones colectivas derivadas de hechos victimizantes ocurridos en el marco del conflicto armado interno.
Que posteriormente, mediante la Resolución número 31247 de 2023, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reconoció al movimiento sindical colombiano como sujeto de reparación colectiva del orden nacional, consolidando su inclusión en el Programa de Reparación Colectiva y habilitando la formulación de su respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), de conformidad con la normativa vigente y con las competencias institucionales previstas para su implementación.
Que si bien la Ley 1448 de 2011 y su desarrollo reglamentario han establecido la reparación colectiva como un proceso administrativo estructurado en etapas definidas, orientado a la formulación e implementación de planes integrales de reparación colectiva con horizonte de ejecución determinado, dicho diseño ha respondido principalmente a sujetos colectivos con delimitaciones territoriales, organizativas o comunitarias específicas, lo que hace necesario reconocer las particularidades de aquellos sujetos colectivos de carácter nacional, transversal y multisectorial. En ese orden, el presente decreto desarrolla las facultades de articulación, coordinación y priorización otorgadas al Gobierno nacional por el artículo 45 de la Ley 2421 de 2024, con el propósito de garantizar la planeación armónica sectorial e Intersistémica necesaria para la atención efectiva del Movimiento Sindical Colombiano como sujeto de reparación de carácter nacional, transversal y multisectorial.
Que en el caso del movimiento sindical colombiano, en su condición de sujeto colectivo de carácter nacional, transversal y multisectorial, las afectaciones derivadas de las violaciones a los derechos humanos presentan características diferenciadas, en la medida en que se extienden a todo el territorio nacional, se han reproducido de manera sostenida en el tiempo y han impactado de forma estructural el ejercicio de la libertad sindical, las condiciones de trabajo, la capacidad organizativa y la participación democrática.
Que dichas afectaciones comprenden, entre otros aspectos, la persistencia de fenómenos de estigmatización, violencia antisindical, precarización laboral y restricciones al ejercicio de los derechos de asociación y negociación colectiva, los cuales, por su carácter estructural y prolongado, requieren respuestas estatales integrales que trasciendan intervenciones puntuales o de duración limitada.
Que en tal sentido, la implementación de medidas de reparación colectiva respecto del movimiento sindical demanda la articulación de acciones de carácter estructural, incluyendo medidas de naturaleza institucional e interinstitucional, normativa, pedagógica y cultural, así como mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas que garanticen su sostenibilidad, coherencia y efectividad en el tiempo.
Que conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, en particular a los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución número 60/147, del 16 de diciembre de 2005, cuando las violaciones presentan un carácter grave, masivo o sistemático, el deber de reparación del Estado exige la adopción de medidas integrales, adecuadas, efectivas y proporcionales, incluidas garantías de no repetición de carácter estructural.
Que, en consecuencia, resulta necesario que el Gobierno nacional establezca lineamientos que fortalezcan, complementen y orienten la acción institucional en materia de reparación colectiva del movimiento sindical colombiano, con el fin de contribuir a su integralidad, eficacia, coherencia y sostenibilidad, en armonía con el marco legal vigente y sin perjuicio de las competencias asignadas a las entidades responsables de su implementación.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado especialmente por el Decreto número 0385 de 2026 y con el propósito de garantizar la participación ciudadana en su construcción, el texto del presente decreto fue publicado entre el 24 de abril de 2026 y el 29 de abril de 2026, en la página web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y del Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) por el término de cinco (5) días calendario de conformidad con la autorización emitida por el Director General de Prosperidad Social y las razones plasmadas en la memoria justificativa.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese el Capítulo 10 al Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, el cual quedará así:
"CAPÍTULO 10
LINEAMIENTOS ESPECIALES PARA LA COORDINACIÓN, SATISFACCIÓN Y REPARACIÓN SIMBÓLICA DEL MOVIMIENTO SINDICAL COLOMBIANO
Artículo 2.2.7.10.1. Objeto. El presente capitulo tiene por objeto establecer lineamientos de coordinación y orientación, fortalecer, complementar y orientar la acción del Gobierno nacional y de las entidades del orden nacional que, en el marco de sus competencias, deban concurrir al avance de la reparación colectiva del movimiento sindical colombiano, así como orientar la implementación de medidas de satisfacción dirigidas a su dignificación y a la prevención de la repetición de las violaciones en un marco de transformación y con miras a la consecución de una paz estable y duradera.
PARÁGRAFO. Para efectos de la interpretación de este capítulo y conforme a las medidas de reparación desarrolladas en el mismo, la expresión "Movimiento Sindical Colombiano" hace referencia a las víctimas de carácter colectivo que se constituyen por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), en calidad de organizaciones declarantes, que fueron reconocidas en el Registro Único de Víctimas mediante la Resolución número 2023-31247 de 24 de marzo de 2023 de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas.
Artículo 2.2.7.10.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capitulo serán aplicables a las entidades del orden nacional que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y deban concurrir a la implementación de medidas relacionadas con la reparación colectiva del movimiento sindical colombiano.
Así mismo, el presente capítulo tendrá carácter orientador frente a otras entidades, instancias, sistemas y, de manera particular, facilitar la articulación y complementariedad con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición.
Artículo 2.2.7.10.3. Principios orientadores. La interpretación, aplicación e implementación de los lineamientos establecidos en el presente capitulo se regirá por los principios de centralidad de las víctimas, legalidad, participación efectiva, enfoque diferencial, coordinación interinstitucional, progresividad, sostenibilidad fiscal y garantías de no repetición establecidos en la normatividad vigente.
Artículo 2.2.7.10.4. Lineamientos generales de orientación institucional. Las entidades del orden nacional que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) deberán orientar sus actuaciones, en el marco de sus competencias constitucionales y legales y, a partir de la disponibilidad presupuestal correspondiente y de la normatividad vigente, a:
1. Fortalecer el proceso de reparación colectiva del Movimiento Sindical Colombiano, en articulación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de conformidad con el Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC).
2. Promover condiciones para el ejercicio efectivo de la libertad sindical, la protección de los derechos laborales y el respeto por la actividad sindical.
3. Incorporar acciones relacionadas con la reparación colectiva en sus instrumentos de planeación, gestión, seguimiento y evaluación.
4. Contribuir, en el marco de sus competencias, a la reconstrucción de la memoria histórica del movimiento sindical y al reconocimiento de su aporte a la democracia, al mundo del trabajo y a la construcción de la paz.
Artículo 2.2.7.10.5. Coordinación interinstitucional. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el marco de sus competencias, con el apoyo del Ministerio del Trabajo y la participación del Movimiento Sindical Colombiano, en el marco del Decreto número 624 de 2016, orientarán y promoverán la articulación interinstitucional necesaria para la implementación de los lineamientos establecidos en el presente capítulo.
PARÁGRAFO. La coordinación interinstitucional definida en este articulo incluye la coordinación, intercambio de información, diálogo institucional y armonización de acciones con las entidades que integran el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y con otros sistemas, instancias o mecanismos institucionales que contribuyan a la garantía de los derechos del sujeto de reparación colectiva Movimiento Sindical Colombiano y a la consolidación de una paz estable y duradera, respetando en todo caso los principios de autonomía, independencia funcional y régimen competencial propio.
Artículo 2.2.7.10.6. Seguimiento y monitoreo. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9o del Decreto número 624 de 2016, el seguimiento al cumplimiento de los lineamientos de coordinación y a los avances en la implementación de las medidas de reparación colectiva y de satisfacción previstas en el presente capítulo se realizará a través de la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical.
En ese marco, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el apoyo del Ministerio del Trabajo, promoverá la articulación de las entidades del orden nacional competentes, así como la periodicidad del seguimiento y la identificación de obstáculos técnicos, administrativos o presupuestales que incidan en la ejecución de las medidas previstas en este capítulo, de conformidad con la Ley 2421 de 2024 y con las competencias de las entidades involucradas.
Artículo 2.2.7.10.7. Lineamientos para la implementación de las medidas de reparación colectiva del movimiento sindical. Las entidades del orden nacional que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), en el marco de sus competencias constitucionales y legales, deberán orientar sus actuaciones para contribuir al avance de la reparación colectiva del movimiento sindical colombiano, de conformidad con los siguientes lineamientos:
1. Fortalecer, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la implementación de las medidas previstas en el Plan Integral de Reparación Colectiva del movimiento sindical colombiano, mediante acciones de articulación institucional, incorporación en los instrumentos de planeación y gestión y adopción de medidas orientadas al cumplimiento progresivo de las obligaciones a su cargo, de conformidad con la normatividad vigente.
2. Incorporar, cuando resulte procedente, acciones orientadas a la reparación colectiva en sus instrumentos de planeación, gestión, seguimiento y evaluación, en armonía con los principios de progresividad y sostenibilidad fiscal.
3. Promover condiciones institucionales, normativas, pedagógicas y culturales que favorezcan el ejercicio efectivo de la libertad sindical, la protección de los derechos laborales y el respeto por la actividad sindical.
4. Contribuir, dentro de sus competencias, a la reconstrucción de la memoria histórica del movimiento sindical y al reconocimiento de su papel en la consolidación de la democracia, la justicia social y la paz.
5. Adoptar acciones orientadas a la superación de la estigmatización del sindicalismo y al fortalecimiento del respeto público e institucional por la actividad sindical.
6. Articular sus actuaciones en el marco del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y, cuando resulte pertinente, con otras instancias institucionales relacionadas con verdad, justicia, reparación y no repetición, garantizando la coherencia, integralidad y complementariedad de las medidas.
PARÁGRAFO. Las acciones derivadas de los presentes lineamientos se desarrollarán de manera progresiva, conforme a las competencias de cada entidad y a la disponibilidad presupuestal de cada entidad correspondiente.
Artículo 2.2.7.10.8. Estrategias de coordinación y concurrencia. Las entidades del orden nacional competentes que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) vinculadas en las medidas de reparación colectiva, en el marco de sus funciones misionales, deberán adoptar estrategias de coordinación y concurrencia para coordinar con las entidades territoriales y otras instancias del orden nacional el cumplimiento de las medidas bajo su responsabilidad.
PARÁGRAFO. El diseño e implementación de estas estrategias se realizará en armonía con los principios de progresividad y sostenibilidad fiscal, asegurando la incorporación de las acciones de reparación en los instrumentos de planeación y gestión de cada entidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 2421 de 2024 para superar el rezago y la mora institucional.
Artículo 2.2.7.10.9. Reparación simbólica al movimiento sindical. Con el objetivo de dignificar al movimiento sindical colombiano, las medidas de reparación simbólica para dignificar al movimiento sindical colombiano deberán:
1. Resaltar el papel del sindicalismo en la construcción democrática del país.
2. Reconocer su importancia en el mundo del trabajo y en la protección de los derechos de los trabajadores.
3. Circular narrativas y discursos que controviertan los imaginarios sociales que propiciaron su victimización como garantía de no repetición.
4. Promover la organización sindical como instrumento para la consolidación de la paz en Colombia.
PARÁGRAFO. La implementación de las medidas de reparación simbólica para que cumplan su objetivo deberá contar con la participación del movimiento sindical colombiano.
Artículo 2.2.7.10.10. Acto solemne de reconocimiento. El Ministerio del Trabajo y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con la Presidencia de la República, organizarán un acto solemne de reconocimiento a las víctimas de la violencia antisindical en Colombia, el cual será encabezado por el Presidente de la República como medida de satisfacción. El Ministerio del Trabajo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Movimiento Sindical Colombiano, en el marco de la Mesa Permanente de Concertación contemplada en el Decreto número 624 de 2016, definirán las condiciones generales para su organización, en armonía con el Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) y las competencias institucionales.
Artículo 2.2.7.10.11. Programa de reconocimiento y dignificación. Crease el Programa de Reconocimiento y Dignificación de la Labor y las Memorias Plurales Sindicales que comprenderá un conjunto articulado de medidas orientadas a visibilizar las contribuciones del movimiento sindical colombiano a la democracia, los derechos humanos, los derechos laborales y la construcción de paz, así como a reconocer a las víctimas de la violencia antisindical y dignificar su memoria.
El Programa tendrá como objetivos:
1. Promover el reconocimiento social e institucional del movimiento sindical colombiano.
2. Contribuir a la reconstrucción de la memoria histórica de las víctimas de la violencia antisindical.
3. Fortalecer las acciones pedagógicas orientadas a la promoción de la libertad sindical y los derechos laborales.
4. Aportar a la superación de la estigmatización del sindicalismo y a la garantía de no repetición.
El Programa se desarrollará mediante la implementación de las medidas previstas en el presente capítulo, en el marco del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) y en armonía con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, promoverá la articulación interinstitucional para la implementación del Programa, garantizando la participación efectiva de las organizaciones sindicales.
Artículo 2.2.7.10.12. Semana por la dignificación y el reconocimiento de la labor y las memorias sindicales. Con el objetivo de contribuir al fortalecimiento del reconocimiento social y a la reconstrucción de la memoria histórica del Movimiento Sindical Colombiano, el Ministerio del Trabajo, en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, realizará de manera anual la "Semana por la Dignificación y el Reconocimiento de la Labor y las Memorias Sindicales en Colombia", como una medida de satisfacción orientada a la garantía de no repetición.
El evento se realizará la primera semana del mes de mayo de cada año, en el marco de la conmemoración del día internacional de los trabajadores y trabajadoras. Durante este periodo, las entidades del orden nacional, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberán promover actividades pedagógicas, culturales y académicas destinadas a:
1. Visibilizar la historia y los aportes del movimiento sindical a la democracia y la paz.
2. Promover el respeto por la libertad sindical y los derechos laborales.
3. Contribuir a la reconstrucción de la memoria de las víctimas, reconociendo la magnitud del daño documentado.
4. Fomentar la superación de la estigmatización del sindicalismo.
PARÁGRAFO. En el desarrollo de estas acciones se promoverá la participación efectiva y representativa del movimiento sindical, con especial consideración de las víctimas y sus familias, garantizando condiciones de dignidad y no revictimización. Como medida afirmativa, se impulsará el reconocimiento de la labor de las mujeres sindicalistas y otros sectores históricamente afectados.
Artículo 2.2.7.10.13. Medidas conmemorativas de memoria y reconocimiento. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el apoyo del Ministerio del Trabajo, implementará medidas de satisfacción orientadas a la dignificación del Movimiento Sindical Colombiano, a través de iniciativas conmemorativas y simbólicas de memoria y reconocimiento, entre ellas la instalación de placas, la adecuación de espacios conmemorativos y otras acciones orientadas al reconocimiento de las víctimas de la violencia antisindical.
Estas acciones se desarrollarán de manera progresiva y con enfoque territorial, previa concertación en la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, garantizando la participación de las organizaciones que integran el sujeto de reparación colectiva reconocido mediante la Resolución número 31247 de 2023, así como condiciones de respeto, dignidad y no revictimización.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el apoyo del Ministerio del Trabajo, orientará y promoverá la articulación interinstitucional necesaria para la ejecución de estas medidas ante las entidades competentes del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), de conformidad con lo concertado en la mencionada Mesa de Concertación con el Movimiento Sindical Colombiano.
Artículo 2.2.7.10.14. Estrategia de comunicación para la dignificación del movimiento sindical. El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, implementará una estrategia de comunicación orientada a visibilizar las contribuciones del Movimiento Sindical Colombiano a la democracia, los derechos humanos, los derechos laborales y la construcción de paz, así como a prevenir la estigmatización y la violencia antisindical.
La estrategia se desarrollará a través de prensa, radio, televisión, medios digitales y redes sociales, e incluirá, entre otros contenidos, testimonios de víctimas y mensajes pedagógicos orientados a la promoción del respeto por la libertad sindical y al rechazo de la violencia antisindical. Dicha estrategia contemplará la participación directa del Movimiento Sindical Colombiano en la definición de sus contenidos y en el acceso a dichos medios para su difusión. Para su ejecución, se promoverá la articulación con el sistema de medios públicos, garantizando enfoques de memoria, dignificación y no repetición.
PARÁGRAFO. La articulación interinstitucional y la concertación sobre contenidos, medios y demás elementos técnicos necesarios para la implementación de la estrategia se realizará en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, garantizando la identidad del sujeto colectivo según la Resolución número 31247 de 2023.
Artículo 2.2.7.10.15. Fortalecimiento de las capacidades comunicativas del movimiento sindical. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el Centro Nacional de Memoria Histórica, diseñará e implementará estrategias orientadas al fortalecimiento de las capacidades comunicativas del Movimiento Sindical Colombiano.
En desarrollo de lo anterior, se impulsarán iniciativas que incluyan, entre otras, procesos de formación, capacitación y acompañamiento a medios y espacios de comunicación sindical, tales como emisoras, plataformas digitales, redes sociales y otros espacios de comunicación propia. Para efectos de implementar esta estrategia, se priorizará la ejecución de estas acciones mediante acuerdos con las organizaciones que componen al Movimiento Sindical Colombiano reconocidas mediante la Resolución número 31247 de 2023.
PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán en el marco de las competencias de las entidades involucradas, previa concertación en la Mesa Permanente de Concertación con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, respetando la autonomía de las organizaciones sindicales y la libertad de expresión.
Artículo 2.2.7.10.16. Estrategia de educación en ciudadanía laboral, democracia y libertad sindical. Los Ministerios de Educación Nacional y del Trabajo, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Centro Nacional de Memoria Histórica, diseñará e implementarán una estrategia pedagógica orientada al fortalecimiento de la educación en ciudadanía laboral, democracia y libertad sindical.
El diseño de los lineamientos pedagógicos y la elaboración de los materiales educativos dirigidos a instituciones de educación y centros de pensamiento, se realizarán de manera concertada en la Mesa Permanente de Concertación con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), con el fin de visibilizar la importancia de la libertad sindical y el papel del movimiento sindical en la consolidación de la democracia y la paz.
Así mismo, se promoverá la creación e incorporación de espacios académicos, cátedras o contenidos formativos sobre ciudadanía laboral y sindicalismo en instituciones de educación.
PARÁGRAFO. La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se realizará respetando la autonomía de las instituciones educativas, la autonomía universitaria y la libertad de cátedra, y estará sujeta a los instrumentos de política educativa y a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Artículo 2.2.7.10.17. Estrategia pedagógica para el fortalecimiento institucional en materia de libertad sindical y prevención de la estigmatización. Con el fin de contribuir a la garantía de no repetición y a la dignificación del trabajador sindicalizado, como medida de reparación simbólica, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en coordinación con el Ministerio del Trabajo y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical diseñarán e implementarán estrategias de formación, sensibilización y fortalecimiento institucional dirigidas a servidores públicos.
La estrategia para el fortalecimiento institucional reconocerá la libertad sindical y los derechos laborales como pilares esenciales de la democracia, con el propósito de contribuir a la superación de prácticas de estigmatización contra el Movimiento Sindical Colombiano.
PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de la Función Pública, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Ministerio del Trabajo y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la participación del Movimiento Sindical Colombiano, realizarán mesas técnicas con las entidades del orden nacional competentes, con el fin de establecer la ruta de incorporación en sus planes y programas de formación de los contenidos sobre libertad sindical y los derechos laborales, asegurando la planeación armónica sectorial para superar el rezago y la mora institucional conforme a la Ley 2421 de 2024.
Artículo 2.2.7.10.18. Estrategias de memoria histórica para el movimiento sindical. El Ministerio del Trabajo y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas coordinarán con el Centro Nacional de Memoria Histórica la creación de una exposición itinerante sobre las memorias del movimiento sindical en el Museo Nacional de la Memoria, con el propósito de reconocer a las víctimas de la violencia antisindical y visibilizar el aporte del movimiento sindical y obrero a la historia del país.
Así mismo, se promoverá la transformación interinstitucional para apoyar el desarrollo de iniciativas de memoria histórica en los territorios más afectados por la violencia antisindical, con la participación de las organizaciones sindicales y de las víctimas.
PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán en el marco de las competencias de las entidades involucradas, respetando la autonomía del Centro Nacional de Memoria Histórica y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal y a los instrumentos de planeación correspondientes.
Artículo 2.2.7.10.19. Protección, fortalecimiento, articulación y preservación de archivos y memorias del movimiento sindical. Con el propósito de preservar los archivos y la memoria del Movimiento Sindical Colombiano, como medida de satisfacción y garantía de no repetición, el Archivo General de la Nación, el Centro Nacional de Memoria Histórica y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la participación de la Mesa Permanente de Concertación con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, formularán una estrategia de acciones orientadas a la protección, fortalecimiento, articulación, custodia y conservación de las memorias del movimiento sindical colombiano.
Estas acciones estarán dirigidas a apoyar la identificación, agrupación, visibilización, organización, conservación y protección de archivos de derechos humanos y demás iniciativas de la memoria histórica desarrolladas por organizaciones sindicales, víctimas y sus familias.
En el desarrollo de estas acciones se promoverá un enfoque diferencial que resalte de manera especial las luchas y aportes de las mujeres sindicalistas, de las y los sindicalistas agrarios y campesinos, así como de las poblaciones históricamente excluidas que conforman el Movimiento Sindical Colombiano.
Para tal efecto, se impulsarán estrategias de acompañamiento técnico, orientación y fortalecimiento de capacidades, con el fin de garantizar la preservación, acceso y transmisión de estas memorias a futuras generaciones.
PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán respetando la autonomía de las organizaciones sindicales y de las iniciativas de memoria existentes, y estarán sujetas a las competencias de las entidades involucradas y a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 2.2.7.10.20. Promoción de la investigación sobre las dinámicas de victimización del movimiento sindical, dispositivos e iniciativas de memoria histórica. El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, previa concertación con la Mesa Permanente de Concertación con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical Colombiano, establecerán una estrategia para desarrollar procesos de investigación orientados a la comprensión de las dinámicas de victimización del movimiento sindical colombiano.
Esta estrategia estará dirigida al acompañamiento técnico y al fortalecimiento de las capacidades autónomas de investigación de las organizaciones sindicales que componen al Movimiento Sindical Colombiano reconocido como víctima de conformidad con la Resolución número 31247 de 2023, asegurando que el movimiento cuente con herramientas propias para documentar las causas e impactos de la violencia antisindical. El Centro Nacional de Memoria Histórica, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, impulsará el diseño e implementación de las investigaciones y de los dispositivos de memoria (actos culturales, memoriales, monumentos, entre otros), garantizando la participación efectiva, voluntaria y digna de las víctimas.
PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se ejecutarán respetando la autonomía investigativa de las organizaciones sindicales, los principios éticos en el manejo de la información y el régimen de competencias de las entidades involucradas, bajo los criterios de progresividad y suficiencia presupuestal.
Artículo 2.2.7.10.21. Garantías de no repetición en materia de libertad sindical. Los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y con el apoyo del Ministerio del Trabajo, implementarán medidas orientadas a la garantía de no repetición de las violaciones a los derechos humanos contra el Movimiento Sindical Colombiano.
Estas medidas estarán dirigidas a fortalecer las capacidades institucionales para la prevención, atención y protección de las personas sindicalistas, promover la incorporación del enfoque de derechos humanos y libertad sindical en las actuaciones de las entidades públicas, y contribuir a la superación de la estigmatización del sindicalismo.
La definición de dichas medidas, así como el diseño de las estrategias de prevención y el fortalecimiento de los sistemas de información sobre violencia antisindical, se realizarán previa concertación en el seno de la Mesa Permanente de Concertación con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, garantizando la identidad del sujeto de reparación colectiva reconocido mediante la Resolución número 31247 de 2023.
En este marco, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, promoverá espacios de articulación permanente con la Fiscalía General de la Nación, con la participación de las organizaciones que componen el Movimiento Sindical Colombiano, con el fin de analizar y proyectar mecanismos institucionales especializados para la investigación y judicialización de las violencias asociadas a la estigmatización y agresiones contra personas sindicalizadas, respetando la autonomía y competencia de dicha entidad.
PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán de manera progresiva, respetando la autonomía de los órganos independientes y el régimen de competencias de las entidades involucradas, de conformidad con los criterios de sostenibilidad fiscal.
Artículo 2.2.7.10.22. Incorporación de enfoques diferenciales en las medidas de protección y garantía de la libertad sindical. El Ministerio del Trabajo implementará la incorporación de enfoques diferenciales en las medidas de protección laboral y en las garantías para el ejercicio de la libertad sindical del Movimiento Sindical Colombiano.
Los mecanismos para la identificación de riesgos específicos, el fortalecimiento de las medidas de protección y la adopción de las estrategias de seguridad para el ejercicio de la actividad sindical se definirán previa concertación de la Mesa Permanente de Concertación con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, garantizando la identidad del sujeto de reparación colectiva reconocido mediante la Resolución número 31247 de 2023.
Estas acciones integrarán de manera transversal los enfoques de género, territorial y sectorial, reconociendo las afectaciones particulares de las mujeres sindicalistas, las y los trabajadores de diversos sectores económicos y las y los servidores públicos sindicalizados. El Ministerio del Trabajo promoverá la inclusión de estos enfoques en los lineamientos, programas y mecanismos de seguimiento de las entidades competentes del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), asegurando que la protección sea pertinente y oportuna.
PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2421 de 2024, respetando el régimen de competencias y la disponibilidad presupuestal.
Artículo 2.2.7.10.23. Fortalecimiento de las medidas de protección para personas sindicalizadas en riesgo. El Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección (UNP), en coordinación con el Ministerio del Trabajo y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, implementarán el fortalecimiento y adecuación de las medidas de protección dirigidas a personas sindicalizadas en situación de riesgo, con el fin de responder de manera efectiva a las particularidades de la violencia antisindical.
Las estrategias para el fortalecimiento y adecuación de dichas medidas se definirán previa concertación la Mesa Permanente de Concertación con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, garantizando la identidad del sujeto de reparación colectiva reconocido mediante la Resolución número 31247 de 2023.
Así mismo, desde la mencionada Mesa se concertarán estrategias específicas de protección para docentes sindicalizados, atendiendo a los riesgos particulares asociados a su labor. Estas medidas incluirán la incorporación de esquemas de protección individual y colectiva, así como la protección de sedes sindicales y espacios organizativos amenazados, integrando enfoques diferenciales de género, territorial, sectorial, étnico y de ciclo de vida.
PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán de conformidad con el mandato de la Ley 2421 de 2024, respetando la normatividad vigente en materia de protección, el régimen de competencias de las entidades involucradas y la disponibilidad presupuestal.
Artículo 2.2.7.10.24. Fortalecimiento de los mecanismos de prevención y alerta temprana frente a la violencia antisindical. El Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección (UNP), en coordinación con el Ministerio del Trabajo y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, fortalecerán los mecanismos de prevención y alerta temprana frente a riesgos y violaciones a los derechos humanos contra el Movimiento Sindical Colombiano, con el fin de anticipar, mitigar y prevenir hechos de violencia antisindical.
Las acciones orientadas a mejorar los sistemas de información, los modelos de análisis de riesgo y la respuesta oportuna frente a situaciones de amenaza se definirán previa concertación con la Mesa Permanente de Concertación con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, garantizando la identidad del sujeto de reparación colectiva reconocido mediante la Resolución número 31247 de 2023.
Así mismo, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio del Interior y el Movimiento Sindical Colombiano promoverán espacios de articulación y diálogo institucional con la Defensoría del Pueblo, con el fin de contribuir a la incorporación del enfoque de protección al movimiento sindical en el Sistema de Alertas Tempranas (SAT), en el marco de su autonomía constitucional se promoverá la articulación interinstitucional nacional y territorial, incorporando enfoques territoriales y diferenciales que atiendan las particularidades de los contextos regionales.
PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán de conformidad con el mandato de la Ley 2421 de 2024, respetando la autonomía de los órganos independientes, el régimen de competencias de las entidades involucradas y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 2.2.7.10.25. Creación del programa de Organización y Restablecimiento de Libertades Sindicales. Créase el Programa de Organización y Restablecimiento de Libertades Sindicales como un conjunto articulado de acciones orientadas a promover el ejercicio efectivo de la libertad sindical, el fortalecimiento organizativo del Movimiento Sindical Colombiano y la reconstrucción del tejido social afectado por la violencia antisindical.
El Programa tendrá como objetivos:
1. Promover condiciones para el ejercicio libre, autónomo y seguro de la afiliación y la actividad sindical del Movimiento Sindical Colombiano.
2. Fortalecer las capacidades organizativas, técnicas y de gestión de las organizaciones sindicales que lo componen (Resolución número 31247 de 2023).
3. Contribuir a la reconstrucción del relacionamiento sindical y del tejido social en los territorios afectados por la violencia antisindical.
4. Promover la participación activa de mujeres, jóvenes, personas LGBTIQ+ y demás poblaciones históricamente subrepresentadas.
5. Fortalecer la incidencia del movimiento sindical en los espacios de diálogo social y democracia participativa.
El Ministerio del Trabajo, en articulación con la Secretaría Técnica de la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), será la instancia responsable de orientar, coordinar y hacer seguimiento a la implementación del Programa, para lo cual los lineamientos técnicos se definirán previa concertación en dicho espacio.
PARÁGRAFO. La implementación del Programa se realizará en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, garantizando la participación efectiva de las organizaciones sindicales y el respeto por su autonomía.
Artículo 2.2.7.10.26. Promoción de la afiliación sindical y el fortalecimiento organizativo. El Ministerio del Trabajo implementará estrategias orientadas a fortalecer el ejercicio de la libertad sindical, mediante la generación de condiciones que favorezcan la afiliación sindical libre, informada y voluntaria a las organizaciones que componen el Movimiento Sindical Colombiano reconocido como víctima de conformidad con la Resolución número 31247 de 2023.
El diseño de estas estrategias se realizará previa concertación en el seno de la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode). En desarrollo de lo anterior, se impulsarán campañas de carácter pedagógico y comunicativo dirigidas a visibilizar la importancia de la afiliación sindical como mecanismo de participación democrática, defensa de los derechos laborales y construcción de paz.
Estas estrategias incorporarán enfoques diferenciales orientados a promover la participación de mujeres, jóvenes y otras poblaciones subrepresentadas. Así mismo, se promoverán acciones de fortalecimiento organizativo que contribuyan al desarrollo de capacidades internas de las organizaciones sindicales del Movimiento Sindical Colombiano, incluyendo procesos de formación, gestión, comunicación y relacionamiento social.
PARÁGRAFO. Las estrategias previstas en este artículo se desarrollarán en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de conformidad con la Ley 2421 de 2024, respetando la autonomía de las organizaciones sindicales y la normatividad vigente, y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 2.2.7.10.27. Escuela nacional de liderazgo sindical. El Ministerio del Trabajo, con el apoyo técnico del Ministerio de Educación Nacional, implementará el programa Escuela Nacional de Liderazgo Sindical, como una estrategia de formación orientada al fortalecimiento de capacidades de las y los sindicalistas y al relevo generacional del Movimiento Sindical Colombiano reconocido como víctima de conformidad con la Resolución número 31247 de 2023.
El propósito, las metodologías pedagógicas, la administración y los contenidos formativos de la Escuela se definirán previa concertación con la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), garantizando el respeto absoluto por la autonomía de las organizaciones sindicales en sus procesos de formación.
La Escuela impulsará procesos de formación que incluirán contenidos sobre formación jurídica, liderazgo, derechos humanos, enfoque de género, construcción de paz y diálogo social, promoviendo la participación de jóvenes sindicalistas de distintos sectores y territorios.
PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán en coordinación con las organizaciones sindicales, respetando su autonomía, y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de cada entidad involucrada y a los instrumentos de planeación correspondientes.
Artículo 2.2.7.10.28. Fortalecimiento de Centros de orientación y atención laboral. El Ministerio del Trabajo promoverá el fortalecimiento de los Centros de Orientación Laboral como mecanismos de acceso a la información, asesoría y acompañamiento en materia de derechos laborales y de libertad sindical para el Movimiento Sindical Colombiano reconocido como víctima de conformidad con la Resolución número 31247 de 2023.
El diseño de las estrategias de fortalecimiento, que incluirá el establecimiento de rutas especiales y diferenciadas de acceso para las organizaciones sindicales y la priorización de la presencia territorial en regiones afectadas conforme al diagnóstico del daño, se definirá previamente en concertación con la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode).
El Ministerio del Trabajo coordinará la implementación de estas acciones con el Ministerio de Justicia y del Derecho y demás entidades competentes para fortalecer los mecanismos tecnológicos y la articulación con otras instancias de atención ciudadana, incluyendo las Casas de Justicia, garantizando la incorporación de enfoques diferenciales, de género, territorial y étnico para asegurar una atención pertinente a las víctimas.
PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán de conformidad con el mandato de la Ley 2421 de 2024, respetando el régimen de competencias de las entidades involucradas y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 2.2.7.10.29. Acciones de impulso para el análisis del Convenio 141 de la OIT. El Ministerio del Trabajo establecerá acciones de estudio, análisis, diálogo y articulación institucional orientadas a evaluar la conveniencia y viabilidad de impulsar el trámite de aprobación del Convenio 141 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a las organizaciones de trabajadores rurales. Lo anterior, con el propósito de fortalecer la garantía del derecho de asociación y la libertad sindical de las y los trabajadores del sector rural y agrario, en armonía con los estándares internacionales del trabajo.
Los espacios de diálogo, la metodología y los cronogramas para esta evaluación se definirán previa concertación con la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo $-CGT,$ la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, garantizando la participación directa del Movimiento Sindical Colombiano reconocido como como víctima colectiva de conformidad con la Resolución número 31247 de 2023.
PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2421 de 2024, respetando las competencias del Congreso de la República en materia de aprobación de tratados internacionales, el trámite previsto en la Constitución Política para su ratificación y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 2.2.7.10.30. Reconstrucción del tejido social y diálogo social del movimiento sindical. El Ministerio del Trabajo, con el apoyo del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, implementará acciones orientadas a la reconstrucción del tejido social del Movimiento Sindical Colombiano, mediante el impulso de espacios de diálogo social que incluyan a víctimas del movimiento sindical, sus familias y organizaciones sindicales.
Los mecanismos, metodologías y agendas de dichos espacios de diálogo se definirán previa concertación con la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), garantizando la identidad del sujeto de reparación colectiva reconocido mediante la Resolución número 31247 de 2023.
En desarrollo de lo anterior, se promoverán diálogos regionales sobre la memoria, resistencia y aportes del movimiento sindical, con enfoque territorial y participativo, orientados a sanar las rupturas del tejido social causadas por la violencia antisindical.
PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán de conformidad con el mandato de la Ley 2421 de 2024, respetando la autonomía de las organizaciones sindicales y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de las entidades responsables.
Artículo 2.2.7.10.31. Fortalecimiento de la participación e incidencia del movimiento sindical. El Ministerio del Trabajo y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas promoverán el fortalecimiento de espacios de diálogo social y concertación con la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), con el fin de potenciar su participación e incidencia en escenarios de diálogo en materia laboral y construcción de política pública.
Los lineamientos para asegurar la presencia efectiva del Movimiento Sindical Colombiano, reconocido como víctima mediante la Resolución número 31247 de 2023, en instancias de diálogo y coordinación institucional se definirán previa concertación con la Mesa Permanente, garantizando que dicha participación sea procedente conforme a la normatividad aplicable y a la naturaleza de cada espacio, respetando siempre la autonomía de las organizaciones sindicales.
PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán de conformidad con el mandato de la Ley 2421 de 2024, respetando la autonomía de las instancias institucionales, la normatividad vigente y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de las entidades responsables.
Artículo 2.2.7.10.32. Enfoque diferencial de género en el programa de protección laboral del sector minero-energético. El Ministerio del Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, promoverá la incorporación de un enfoque diferencial de género en la implementación del programa de protección laboral del sector mineroenergético, con el fin de reconocer y atender los riesgos y violencias particulares que enfrentan las mujeres lideres sindicales en dicho sector.
En desarrollo de lo anterior, se impulsarán acciones orientadas a la identificación de riesgos específicos, el fortalecimiento de medidas de protección y la adopción de estrategias que contribuyan a garantizar el ejercicio seguro de la actividad sindical por parte de las mujeres.
Así mismo, se promoverá la inclusión de este enfoque en los lineamientos, protocolos y mecanismos de seguimiento del programa, en articulación con las entidades competentes.
PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán respetando las competencias de las entidades involucradas y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de cada una de ellas.
Artículo 2.2.7.10.33. Fortalecimiento de mecanismos de financiación para el movimiento sindical. El Ministerio del Trabajo impulsará la realización de estudios técnicos, jurídicos y presupuestales orientados a evaluar la viabilidad de la creación de un fondo o instrumento financiero destinado al fortalecimiento organizativo del Movimiento Sindical Colombiano reconocido como víctima de conformidad con la Resolución número 31247 de 2023, que contribuya a la implementación de las medidas de reparación colectiva y a la libertad sindical.
Los mecanismos para la definición técnica de estos estudios se concertarán en la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), garantizando la autonomía del Movimiento Sindical Colombiano.
PARÁGRAFO. En cumplimiento del principio de reserva de ley y el artículo 150 de la Constitución Política, la creación material de cualquier fondo o instrumento financiero derivado de los resultados de estos estudios estará supeditada a la ley y a las competencias del Congreso de la República. El desarrollo de las acciones previstas en este artículo se regirá por los principios de progresividad y sostenibilidad fiscal, con sujeción a la disponibilidad presupuestal del Ministerio del Trabajo.
Artículo 2.2.7.10.34 Naturaleza de las medidas establecidas en el presente capítulo. Las medidas contenidas en el presente capítulo hacen parte de la política pública de carácter nacional, transversal y estratégica para la reparación del Movimiento Sindical Colombiano y se articula con otros instrumentos de tipo administrativo y/o judicial orientados a la reparación integral del Movimiento Sindical Colombiano. Para efectos de armonizar las medidas de este capítulo con otras medidas de tipo administrativo y/o judicial, el Ministerio del Trabajo y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas concertarán con el Movimiento Sindical Colombiano la política pública de reparación al movimiento sindical en la que se compilen la normativa, programas, presupuestos y acciones requeridas para implementar las medidas de reparación al Movimiento Sindical Colombiano bien sean de tipo administrativo o judicial.
PARÁGRAFO. El proceso de concertación de la Política Pública de reparación al movimiento sindical y la definición del instrumento que la compilará contará con la asistencia y acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2.2.7.10.35. Implementación. El Ministerio del Trabajo, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, promoverá la implementación progresiva de los lineamientos y medidas previstas en el presente capitulo, en el marco de las competencias de las entidades involucradas y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Artículo 2.2.7.10.36. Plan de Implementación. El Ministerio del Trabajo, en coordinación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas, y en concertación con la Mesa de Concertación con el Movimiento Sindical Colombiano, elaborará en el término de sesenta (60) días hábiles un plan de implementación que permita definir el cronograma de ejecución de las acciones de manera oportuna y efectiva.
Las demás entidades del orden nacional, incluido el Centro Nacional de Memoria Histórica, participarán en la formulación e implementación del plan en el marco de sus competencias, particularmente en lo relacionado con las medidas de memoria histórica, investigación y pedagogía."
ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, adiciona el Capítulo 10 al Título 7 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Armando Alberto Benedetti Villaneda.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Iván Cuervo Restrepo.
El Ministro de Defensa Nacional,
Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.
El Ministerio de Trabajo,
Antonio Sanguino Páez.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Rojas Medellín.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Yannai Kadamani Fonrodona
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mariella del Socorro Barragán Beltrán.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Mauricio Rodríguez Amaya.