DECRETO 678 DE 1992
(abril 21)
Diario Oficial No. 40.428, de 22 de abril de 1992
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto sustituido e incorporado en el Decreto 663 de 1993, EOSF>
Por el cual se reglamenta las operaciones autorizadas a las corporaciones de ahorro y vivienda.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le confiere el artículo transitorio 50 de la Constitución Política.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 697 de 1992>
ARTÍCULO 2. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 697 de 1992>
ARTÍCULO 3. El artículo 2.1.2.3.7. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:
LIQUIDACION. El Banco de la República calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, para cada uno de los días del mes siguiente, los valores en moneda legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC- calculada así: al veinte por ciento (20%) de la variación resultante en el Indice Nacional de Precios al Consumidor (total ponderado) elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- para el período de los 12 meses inmediatamente anteriores, se le adicionará el cincuenta por ciento (50%) del promedio de la tasa variable DTF calculada por el Banco de la República para las ocho (8) semanas anteriores a la fecha de la certificación.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y con relación a los valores de la UPAC a partir del mes de mayo de 1992.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafe de Bogotá, D. C., a 21 de abril de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE OSPINA SARDI.