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DECRETO 0699 DE 2026

(julio 7)

Diario Oficial No. 53.547 de 8 de julio de 2026

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se adiciona el Capítulo 3B a la Sección 1 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los Consejos Territoriales del Agua.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 34 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 79 y 80, respectivamente, que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y en esta medida la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y, además, que por parte del Estado se planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.

Que la norma superior, en su artículo 366, procura el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, atendiendo las necesidades de saneamiento ambiental y agua potable como objetivo fundamental del Estado.

Que el artículo 2o de la Ley 99 de 1993 creó el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del ser humano con la naturaleza y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Que la Ley 388 de 1997, por la cual se modifica la Ley 09 de 1989, y la Ley 03 de 1991 y se dictan otras disposiciones, regula en su artículo 2o que el ordenamiento del territorio se fundamenta en los principios de función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, determina en su artículo 32 la obligación de todas las entidades y organismos de la Administración Pública de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, por lo que podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Que la Ley 2273 de 2022, aprobatoria del "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, el cual tiene como objetivo garantizar la plena implementación de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Además, busca fomentar la creación y fortalecimiento de capacidades y promover la cooperación, contribuyendo así a la protección del derecho de todas las personas, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Que, en el año 2010, se expidió la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH), cuyo objetivo general es garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante la gestión y el uso eficiente y eficaz del agua, la cual tiene como uno de sus principios "la participación y equidad" bajo el cual se define que la gestión del agua se orientará bajo un enfoque participativo y multisectorial, incluyendo a entidades públicas, sectores productivos y demás usuarios del recurso, y se desarrollará de forma transparente y gradual procurando la equidad social. Para estos efectos, se han desarrollado instancias como los Consejos de Cuenca, plataformas colaborativas, mesas de concertación con grupos étnicos, Comisiones de Guardianes del Río Cauca y el Río Atrato, Red Temática de Gestión Integral del Recurso Hídrico, Red de Jóvenes Juntos por el Agua y Red de Mujeres.

Que el numeral 1 del artículo 3o de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", dispone como uno de sus ejes de transformación, el "Ordenamiento del territorio alrededor del agua", el cual "busca un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación sean objetivos centrales que, desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos de planificación territorial participativos, donde las voces de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas.

Que el ordenamiento del territorio alrededor del agua se entiende como un enfoque para la transformación sostenible de la ocupación y uso del territorio que resalta la importancia del agua, desde la perspectiva de su ciclo, sus relaciones con la vida, las culturas, el territorio y la productividad, reconociendo las potencialidades y los límites que impone este ciclo a las actividades humanas, en un contexto de crisis ambiental.

Que igualmente, a través del artículo 34 del actual Plan Nacional de Desarrollo, se dispuso la creación de los Consejos Territoriales del Agua en cada una de las ecorregiones y territorios estratégicos priorizados·en el Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022-2026", cuyo objeto será fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y el ordenamiento del territorio en torno al agua, buscando la consolidación de territorios funcionales con enfoque de adaptabilidad al cambio climático y gestión del riesgo.

Que, en dicho artículo, se establece que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamentará la conformación, funcionamiento y articulación de estos Consejos con otros espacios de participación y consulta previstos en los instrumentos de la Política Nacional de Gestión Integral del Recurso Hídrico, o la que haga sus veces, y en los instrumentos de ordenamiento del territorio.

Que el Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022- 2026" indica que uno de los catalizadores del Ordenamiento del Territorio Alrededor del Agua y Justicia Ambiental es "El agua, la biodiversidad y las personas, en el centro del ordenamiento territorial" que, a su vez, contempla el ciclo del agua como base del ordenamiento territorial, por lo que señala que la creación de los Consejos Territoriales del Agua permitirá "fortalecer la implementación de los programas territoriales de ordenamiento y gobernanza alrededor del ciclo del agua con enfoque de derechos y justicia ambiental, para la resolución de conflictos socioambientales y la gestión adaptativa a la crisis climática, priorizando la financiación de proyectos en territorios como la Amazonía; insular; La Mojana; Ciénaga Grande - Sierra Nevada; Cartagena; Ciénagas de Zapatosa - Perijá; Catatumbo; Altillanura; Páramos; Macizo Colombiano; Valle de Atriz; Pacífico y la Sabana de Bogotá".

Que la Sentencia C-039 de 2026 de la Honorable Corte Constitucional declaró exequible el artículo 34 de la Ley 2294, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, frente a los cargos por presunto desconocimiento de los principios de reserva de ley orgánica y de unidad de materia, en el entendido de que (i) los Consejos Territoriales del Agua constituyen exclusivamente instancias de participación, concertación y coordinación, sin potestad decisoria ni facultad para modificar, reasignar o interferir en el reparto constitucional y legal de competencias territoriales, ni para condicionar o limitar las competencias constitucionales y legales de las entidades territoriales en materia de ordenamiento territorial; (ii) su reglamentación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no implicará la creación de nuevas competencias normativas o administrativas, la alteración de la estructura institucional territorial ni la imposición de obligaciones vinculantes a las entidades territoriales; y (iii) su vigencia se circunscribe a los programas territoriales y objetivos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Que, en relación con la financiación de los Consejos Territoriales del Agua (CTA), se precisa que estas instancias no son entidades ejecutoras ni cuentan con personería jurídica o capacidad contractual, por lo cual no pueden ser titulares de apropiaciones presupuestales, fondos, tasas, aportes obligatorios o cargas económicas para entidades públicas o privadas. En virtud del principio de legalidad del gasto (artículo 345 de la Constitución Política), de la autonomía territorial (artículos 1o y 287 de la Constitución Política), del Marco de Gasto de Mediano Plazo previsto en la Ley 819 de 2003 y del Estatuto Orgánico del Presupuesto el decreto no puede crear obligaciones fiscales ni establecer fuentes específicas de financiación no previstas en la ley. En consecuencia, la financiación de los CTA se concibe bajo un esquema de concurrencia voluntaria y articulación interinstitucional, en el cual los actores podrán gestionar mecanismos de apoyo logístico y técnico dentro del marco de sus competencias y disponibilidades presupuestales, sin generar gasto público nuevo ni comprometer apropiaciones inexistentes, garantizando así la sostenibilidad fiscal, la seguridad jurídica y la naturaleza consultiva y no decisoria de los CTA.

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario reglamentar la conformación y funcionamiento de los Consejos Territoriales del Agua, así como la articulación con otros espacios de participación y consulta previstos en los instrumentos de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, o la que haga sus veces, y en los instrumentos de ordenamiento del territorio.

En mérito de lo expuesto;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el Capítulo 3B a la Sección 1 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los siguientes términos:

"CAPÍTULO 3B

CONSEJOS TERRITORIALES DEL AGUA

Artículo 2.2.8.3B.1.1. Objeto y ámbito de aplicación. Reglamentar la conformación, funcionamiento y articulación de los Consejos Territoriales del Agua (CTA) de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 2294 de 2023, en cada una de las ecorregiones y territorios estratégicos priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022-2026".

Artículo 2.2.8.3B.1.2. Alcance. Los Consejos Territoriales del Agua se establecen como instancias de coordinación, articulación y participación, sin poder decisorio, orientadas a fortalecer una gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa del agua y del ordenamiento del territorio alrededor del agua.

Su alcance comprende la promoción de transformaciones en la planificación del ordenamiento y del desarrollo territorial, orientadas a la protección de las determinantes ambientales y de las áreas de especial interés ecológico, así como al cumplimiento de múltiples finalidades de interés general, entre ellas la seguridad hídrica, la sostenibilidad ambiental, la adaptación al cambio climático, la gestión del riesgo y la garantía progresiva de derechos.

En este marco, los Consejos orientarán procesos de planificación territorial participativos, bajo un enfoque territorial e integral que reconozca la interrelación entre las dinámicas ambientales, sociales y económicas, incorporando criterios de sostenibilidad, resiliencia y participación efectiva de actores públicos, privados, comunitarios y étnicos. Sus recomendaciones, iniciativas y espacios de articulación tendrán carácter exclusivamente consultivo y no vinculante, y en ningún caso podrán sustituir, limitar, condicionar o interferir con las competencias constitucionales y legales de las autoridades ambientales, entidades territoriales o autoridades sectoriales.

Artículo 2.2.8.3B.1.3. Conformación de los Consejos Territoriales del Agua (CTA). Los Consejos Territoriales del Agua (CTA) serán conformados en cada una de las ecorregiones y territorios estratégicos priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Artículo 2.2.8.3B.1.4. Miembros que conforman los Consejos Territoriales del Agua (CTA). Los Consejos Territoriales del Agua (CTA) estarán integrados de la siguiente manera:

1. Representantes de las comunidades indígenas.

2. Representantes de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras (NARP).

3. Representantes del Pueblo Rom o Gitano.

4. Representantes del campesinado, organizaciones o asociaciones, incluyendo representantes de las territorialidades campesinas (ZRC, TECAM y ecosistemas acuáticos agroalimentarios) cuando existan en el territorio.

5. Representantes de Organizaciones de mujeres.

6. Representantes de organizaciones de jóvenes.

7. Representantes de organizaciones LGBTIQ+.

8. Representantes de Gremios y asociaciones de los sectores productivos de los territorios, garantizando criterios de representatividad sectorial, técnica y territorial, conforme a lo establecido en el reglamento interno el CTA.

9. Representantes de organizaciones, redes ambientales y culturales relacionadas con el agua, el ordenamiento territorial, la adaptación y mitigación del cambio climático y la gestión del riesgo en los territorios.

10. Representantes de las asociaciones de acueductos comunitarios, empresas prestadoras del servicio de acueducto y gestores comunitarios del agua.

11. Representantes que hagan parte de formas organizativas de control social tales como veedurías ciudadanas, comités de participación comunitaria, entre otros.

12. Representantes de las Juntas o Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

13. Representantes de las instancias de planificación territorial

14. Representantes de instancias de ordenamiento territorial y ambiental.

15. Representantes de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales Urbanas y Parques Nacionales Naturales.

16. Representantes de Centros de investigación e instituciones académicas.

17. Representantes de entidades territoriales y esquemas asociativos territoriales.

PARÁGRAFO 1o. En la conformación de los Consejos Territoriales del Agua (CTA), podrán participar hasta cuatro (4) representantes por cada uno de los actores descritos en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La conformación de los Consejos Territoriales del Agua (CTA) deberá cumplir con los siguientes criterios: i) multinivel, que involucre los diferentes niveles de la planificación territorial y garantice la participación concurrente de las entidades del orden nacional, regional y local; ii) participación supramunicipal o regional, en coherencia con las ecorregiones y territorios estratégicos priorizados; iii) reconocimiento de particularidades territoriales, incluyendo, cuando aplique, ámbitos marino-costeros y fronterizos, en los cuales se promoverá la coordinación del nivel nacional.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se considere necesario, el Consejo podrá invitar a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación o a la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO 4o. La conformación del Consejo Territorial del Agua (CTA) deberá procurar el equilibrio entre actores sociales, comunitarios, institucionales y productivos. La selección de representantes atenderá criterios de presencia territorial, relación directa con los elementos que constituyen el ordenamiento territorial alrededor del agua, el conocimiento técnico y la trayectoria sectorial.

Artículo 2.2.8.3B.1.5. Procedimiento para la primera conformación de los Consejos Territoriales del Agua. Para la primera conformación de cada uno de los Consejos Territoriales del Agua (CTA) en las ecorregiones y territorios estratégicos priorizados, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizará la convocatoria pública a los actores previstos en el artículo 2.2.8.3B.1.4.

Dicha convocatoria también podrá ser solicitada por al menos tres (3) de los actores de manera conjunta.

Una vez instalado cada Consejo, los procesos de actualización, ajuste o renovación de su conformación podrán ser adelantados por el respectivo CTA, de conformidad con su reglamento interno u operativo, sin perjuicio del acompañamiento del Ministerio.

La primera conformación de los Consejos Territoriales del Agua (CTA) se materializará cuando se logre reunir un número plural de miembros, no inferior a siete (7), que representen, en la medida de lo posible, a los diferentes actores descritos en el artículo 2.2.8.3B.1.4, de acuerdo con su presencia y nivel de organización en el respectivo territorio.

En ningún caso la ausencia de alguno de los tipos de actores impedirá la conformación del Consejo, siempre que se garantice una participación representativa y diversa de los actores existentes en la ecorregión o territorio estratégico.

Para tal efecto, se deberán cumplir los siguientes pasos:

- Citación: EL Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible citará a los actores descritos en el artículo 2.2.8.3B.1.4, independientemente de quién solicite la convocatoria.

- Publicación: La citación señalada anteriormente se publicará en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, además de los medios locales disponibles, por el término de un (1) mes. Una vez vencido dicho plazo, se expedirá la certificación de la publicación de la citación.

- Registro de interesados para pertenecer al Consejo Territorial del Agua (CTA): Las personas que acrediten la representatividad de los actores mencionados en el presente decreto, deberán solicitar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible su inscripción en el citado registro, el cual deberá contener: nombre del interesado, identificación, edad (cuando se trate de personas naturales), domicilio, datos de contacto, grupo de actores al que pretende representar, junto con prueba sumaria que así lo acredite que en el caso de personas jurídicas corresponderá al respectivo certificado de existencia y representación legal.

- Convocatoria para la reunión de conformación del Consejo Territorial del Agua (CTA): El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible citará a los interesados para la conformación del Consejo Territorial del Agua (CTA) correspondiente de acuerdo con lo consignado en el registro mencionado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.8.3B.1.4. del presente decreto.

- Acta de constitución: Una vez se lleve a cabo la reunión para la conformación del Consejo Territorial del Agua (CTA), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizará el acta de constitución del Consejo Territorial del Agua (CTA), señalando como mínimo: nombre de los miembros que lo conforman, edad, género y sector de actividad al que representan. De igual manera en el acta establecerá las responsabilidades y compromisos para la creación y adecuado funcionamiento de sus instancias.

PARÁGRAFO 1o. La representación en el primer Consejo Territorial del Agua (CTA) tendrá una vigencia de tres (3) años. Posterior a ello, se dará cumplimiento a lo establecido en el parágrafo siguiente.

PARÁGRAFO 2o. La representación de los miembros del Consejo Territorial del Agua será rotativa y se renovará cada cinco (5) años, teniendo en cuenta la participación de los representantes de las mesas territoriales y dando cumplimiento al reglamento interno establecido.

Artículo 2.2.8.3B.1.6. Funciones de los Consejos Territoriales del Agua (CTA). Son funciones de los Consejos Territoriales del Agua (CTA), las siguientes:

1. Generar recomendaciones para fortalecer la formulación, implementación, seguimiento y la evaluación de políticas públicas relacionadas con el ordenamiento territorial.

2. Elaborar el respectivo Plan de Trabajo del CTA, en el que se refleje el fortalecimiento de las capacidades territoriales y el ordenamiento territorial alrededor del agua.

3. Crear Mesas Territoriales para promover la participación de los distintos actores sociales e institucionales.

4. Impulsar iniciativas, planes, programas y proyectos estratégicas que integren la adaptación al cambio climático, la gestión del riesgo y el ordenamiento territorial alrededor del agua, con perspectiva de largo plazo.

5. Promover la generación de información, investigación, conocimiento y pedagogía en temas relacionados con el objeto del CTA.

6. Contribuir, mediante insumos consultivos y no vinculantes, a los procesos de articulación entre actores, instancias e instrumentos, relacionados con la planificación territorial, la Gestión Integral del Recurso Hídrico, el Cambio Climático y la gestión del riesgo.

7. Aportar recomendaciones para promover la articulación de los diferentes instrumentos de planificación del ordenamiento ambiental y territorial, de la gestión integral del recurso hídrico, cambio climático y gestión del riesgo.

8. Articularse con los diferentes niveles de planificación para fortalecer la gobernanza del ordenamiento territorial alrededor del agua.

9. Fortalecer la participación, inclusión y representatividad de actores sociales y diferenciales para el cambio en los CTA.

10. Coordinar mecanismos de participación comunitaria en los procesos de ordenamiento del territorio alrededor del agua.

11. Emitir recomendaciones a autoridades ambientales, entes territoriales, esquemas asociativos, entidades y actores involucrados, con el objeto de fortalecer la planificación y el ordenamiento del territorio alrededor del agua.

12. Documentar las actuaciones y recomendaciones que sean formuladas en el marco de los procesos de articulación en cumplimiento de las funciones establecidas en el presente artículo para los fines de coordinación y seguimiento, de conformidad con el reglamento interno.

13. Adoptar su reglamento interno.

14. Ejercer las demás funciones afines a su objetivo.

PARÁGRAFO 1o. El reglamento interno deberá ser formulado y aprobado dentro de los seis (6) meses siguientes a la conformación del Consejo Territorial del Agua (CTA) y deberá contener como mínimo, además de lo que se considere por parte de sus integrantes, lo siguiente:

a) Mecanismos y forma de toma de decisiones.

b) Mecanismo de elección de los integrantes de los (las) integrantes del Consejo Territorial del Agua (CTA), para constituir el segundo CTA y subsiguientes.

c) Mecanismos de designación o delegación de los (las) integrantes del Consejo Territorial del Agua (CTA).

d) Mecanismos de articulación de las Mesas Territoriales y las sesiones del Consejo Territorial del Agua (CTA).

e) Mecanismos de organización interna de trabajo tales como Comités de Trabajo Temático o similares para desarrollar y facilitar acciones sobre temáticas específicas de interés del Consejo Territorial del Agua (CTA).

f) Convocatoria y temporalidad de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

g) Contenidos mínimos del plan de trabajo.

h) Designación y temporalidad de la Secretaría Técnica.

i) Mecanismos de seguimiento al cumplimiento e implementación del plan de trabajo.

Artículo 2.2.8.3B.1.7. Funcionamiento de los Consejos Territoriales de Agua (CTA). El funcionamiento de los Consejos Territoriales del Agua (CTA) se realizará mediante espacios y mecanismos de articulación y coordinación, en los que se trabajarán los temas que se relacionen en las respectivas convocatorias.

De conformidad con lo que defina cada Consejo Territorial del Agua (CTA) en su reglamento interno, podrán conformar una o varias Mesas Territoriales con el ánimo de garantizar la representatividad de los diferentes actores y para abordar las iniciativas que surjan a partir de las necesidades identificadas.

Así mismo, se podrá convocar la participación de las entidades del Gobierno nacional que considere pertinentes, de acuerdo con los temas que se requieran, con el fin de aportar conocimiento técnico y atendiendo las funciones propias de su misionalidad, contribuyendo así, a través de las respectivas recomendaciones a la adecuada toma de decisiones por parte de las instituciones y promoviendo la articulación y la coordinación entre la Nación y las Entidades Territoriales, bajo los principios orientadores de los artículos 3o y 4o de la Ley 489 de 1998; también se podrá realizar invitaciones a delegados del Ministerio Público y otros entes de control, dependiendo de la naturaleza de los temas por tratar.

Artículo 2.2.8.3B.1.8. Secretaría Técnica de los Consejos Territoriales del Agua (CTA). La Secretaría Técnica de los Consejos Territoriales del Agua (CTA) no será de carácter permanente, será rotativa de conformidad con los tiempos que se definan en los respectivos reglamentos de los CTA y ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaborar y suscribir las actas y demás documentos de las sesiones del respectivo Consejo.

2. Consolidar y presentar al Consejo un informe anual de las actividades y de los resultados obtenidos.

3. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

4. Velar por el registro, sistematización, custodia y archivo de toda la información, actas y acuerdos que se generen en el marco de las sesiones del Consejo.

5. Las demás funciones que le sean asignadas por el reglamento interno.

Artículo 2.2.8.3B.1.9. Mesas Territoriales. Las Mesas Territoriales corresponden al nivel de articulación territorial que promueve la participación de los distintos actores sociales e institucionales para establecer el diálogo social, construir acuerdos sociales e impulsar las acciones prioritarias que fortalezcan la gobernanza del agua y del ordenamiento del territorio alrededor del agua, en ámbitos territoriales donde converjan intereses compartidos en temáticas específicas que requieran la creación de estas mesas.

La integración de las Mesas Territoriales se realizará mediante convocatoria pública adelantada por el Consejo Territorial del Agua (CTA), conforme al reglamento interno.

PARÁGRAFO. Las Mesas Territoriales, de conformidad con lo establecido en su reglamento interno, podrán incluir actores territoriales no enlistados en el artículo 2.2.8.3B.1.4 del presente decreto.

Artículo 2.2.8.3B.1.10. Funciones de las Mesas Territoriales. Son funciones de las Mesas Territoriales las siguientes:

1. Articular a los actores territoriales en torno a intereses compartidos sobre el ordenamiento territorial alrededor del agua, con visión consensuada de largo plazo.

2. Facilitar la concertación de acuerdos sociales entre actores públicos, privados, institucionales y comunitarios, incorporando la diversidad ambiental y sociocultural del territorio.

3. Promover la participación comunitaria en los procesos de ordenamiento del territorio alrededor del agua, con enfoque de adaptación al cambio climático y gestión del riesgo.

4. Formular recomendaciones al CTA para la gestión de problemáticas territoriales relacionadas con el ordenamiento territorial alrededor del agua.

5. Participar en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos territoriales, en coherencia con los lineamientos del CTA.

6. Hacer seguimiento a los acuerdos y demás instrumentos definidos en la Mesa Territorial.

7. Participar en la formulación del Plan de Trabajo del CTA.

8. Designar hasta tres (3) delegados para exponer ante el CTA los resultados de las Mesas.

9. Adoptar su reglamento interno.

10. Ejercer las demás funciones que establezca el reglamento interno del CTA.

PARÁGRAFO 1o. Las Mesas Territoriales tendrán carácter exclusivamente consultivo y de apoyo, sin constituirse en instancias de validación, concertación obligatoria, autorización o aprobación de decisiones administrativas, territoriales o ambientales.

PARÁGRAFO 2o. Una vez constituida la Mesa Territorial, la Secretaría Técnica expedirá un acta de conformación en la cual se consignarán los datos correspondientes de cada uno de sus miembros iniciales, indicando fecha, ecorregión o territorio priorizado correspondiente, nombre, identificación, edad, género y población a la que pertenece, el actor que representa y demás aspectos que considere pertinentes.

PARÁGRAFO 3o. En cada una de las ecorregiones o territorios estratégicos que sean priorizados podrán conformarse una o varias Mesas Territoriales en cumplimiento de las funciones de los Consejos Territoriales del Agua.

Artículo 2.2.8.3B.1.11. Secretaría de las Mesas Territoriales. La Secretaría de las Mesas Territoriales serán de carácter rotativo y se ejercerá de conformidad con lo que se defina en el reglamento interno de cada Consejo Territorial del Agua (CTA) y, como mínimo, cumplirá las siguientes funciones:

1. Elaborar y suscribir las actas y demás documentos de las reuniones de la Mesa.

2. Consolidar en un informe las actividades y los resultados obtenidos en las sesiones de trabajo de la respectiva Mesa.

3. Convocar las sesiones de trabajo de la Mesa Territorial.

4. Velar por el registro, custodia y archivo de la información y acuerdos que se generen en el marco de la Mesa.

5. Las demás funciones que le sean asignadas por el reglamento interno del Consejo Territorial del Agua (CTA).

Artículo 2.2.8.3B.1.12. Articulación del Consejo Territorial del Agua (CTA). El CTA promoverá la articulación, concurrencia y coordinación de los espacios de participación y consulta previstos en la Política para la Gestión Integral del Recurso Hídrico o, la que haga sus veces, con las instancias del ordenamiento del territorio alrededor del agua, incluyendo aquellas relacionadas con la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo, del nivel nacional, regional, departamental y municipal.

El Consejo Territorial del Agua (CTA) podrá aportar insumos, recomendaciones, conceptos, iniciativas, entre otros, con carácter consultivo y no vinculante a los espacios e instancias relacionados con la gestión del recurso hídrico, el ordenamiento territorial y la gestión del riesgo. Para estos fines, el CTA podrá articularse con:

1. El Consejo Nacional Ambiental, el Consejo Nacional del Agua y el Consejo Nacional de Cambio Climático, especialmente para el intercambio de información y la generación de insumos relacionados con el ordenamiento del territorio alrededor del agua.

2. La Comisión de Ordenamiento Territorial (COT) y otras instancias nacionales relacionadas con el ordenamiento territorial, especialmente para aportar insumos consultivos y participar en espacios de diálogo.

3. Los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), mediante sus aportes técnico-científicos conforme a su objeto misional, competencias y disponibilidad técnica, especialmente para el intercambio de información y conocimiento en materia de planificación' y ordenamiento ambiental del territorio.

4. Las instancias previstas en los instrumentos de planificación del recurso hídrico, tales como los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), los Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos (PMAA), los Planes de Manejo Ambiental de Microcuencas (PMAM), el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH), o los que hagan sus veces.

5. El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo, especialmente para el intercambio de información y la articulación técnica en temas relacionados con la gestión del riesgo y el ordenamiento del territorio alrededor del agua.

6. Los espacios de gobernanza del agua, como los consejos de cuenca, plataformas colaborativas, mesas de trabajo y los que hagan sus veces, para el intercambio de información y la coordinación complementaria de acciones, entre otras, de acuerdo con la naturaleza y objeto de dichos espacios.

7. Las instancias de planificación de áreas protegidas y otras medidas efectivas de conservación establecidas y adoptadas en otros instrumentos, especialmente para aportar insumos consultivos que puedan ser considerados en sus iniciativas de conservación, restauración, conectividad ecológica, adaptación climática y gestión del riesgo.

8. Los nodos regionales de cambio climático, especialmente para el intercambio de información técnica relacionada con los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales.

9. Los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, especialmente para aportar insumos técnicos relacionados con el ordenamiento del territorio alrededor del agua.

10. Las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial, especialmente para el intercambio de información y conocimiento.

11. Los gremios y organizaciones de los sectores productivos públicos y privados, especialmente para el intercambio de información técnica que contribuya a la comprensión de dinámicas sectoriales relacionadas con el agua.

12. Las instancias previstas en los instrumentos de planeación sectorial de agua potable y saneamiento básico, y demás instrumentos sectoriales aplicables, con el fin de armonizar las decisiones y recomendaciones del CTA con la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, la protección de las fuentes hídricas, la gestión del riesgo, la adaptación al cambio climático y el ordenamiento del territorio alrededor del agua.

13. Los demás espacios o instancias que se identifiquen para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 1o. En el marco de los procesos de articulación previstos en este artículo, el CTA elaborará las recomendaciones formuladas, los actores participantes, los temas tratados y los insumos generados. Estas recomendaciones tendrán carácter no vinculante y serán puestas a disposición de las entidades competentes para fines de información y coordinación complementaria.

PARÁGRAFO 2o. La articulación se desarrollará bajo los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, sin alterar las competencias constitucionales y legales de las entidades públicas.

Artículo 2.2.8.3B.1.13. Pronunciamientos del Consejo Territorial del Agua (CTA). Las recomendaciones, conceptos e iniciativas que defina el Consejo Territorial del Agua (CTA) serán dirigidas a los tomadores de decisiones relacionados con el ordenamiento del territorio alrededor del agua y podrán ser tenidas en cuenta en el marco de sus respectivas funciones, en concordancia con lo establecido en el numeral 11 del artículo 2.2.8.3B.1.6. y el parágrafo 1 del artículo 2.2.8.3B.1.12. del presente decreto.

PARÁGRAFO. La omisión, discrepancia o no acogimiento de recomendaciones del CTA no constituye vicio procedimental ni condiciona licencias, permisos, concesiones o instrumentos de planificación.

Artículo 2.2.8.3B.1.14. Formación y Capacitación. El Consejo Territorial del Agua (CTA) formulará un programa de fortalecimiento de las capacidades relacionadas con la gestión, formulación, evaluación y seguimiento de programas y proyectos, dirigido a los integrantes de las diferentes Mesas Territoriales e integrantes del CTA. Con este propósito, podrán contar con el acompañamiento de entidades públicas y privadas del nivel nacional, regional, departamental y local. Asimismo, la academia podrá apoyar los procesos de formación y capacitación continua de los diversos actores para el fortalecimiento de sus capacidades.

Artículo 2.2.8.3B.1.15. Financiación. Los actores que conforman los Consejos Territoriales del Agua (CTA), gestionarán los mecanismos de financiamiento necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento y realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CTA y de las Mesas Territoriales, así como de los compromisos que se deriven en el marco del presente decreto.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades del orden nacional, que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que ostenten como miembros de los Consejos Territoriales del Agua (CTA), podrán apoyar los procesos de funcionamiento y ejecución de los encuentros, así como los compromisos que se deriven en el marco del presente decreto con cargo a su presupuesto respetando el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el principio de planeación.

PARÁGRAFO 2o. Las demás entidades públicas o privadas que hagan parte de los Consejos Territoriales del Agua (CTA), podrán financiar de forma coordinada los procesos de funcionamiento, ejecución de los encuentros, así como los compromisos que se deriven en el marco del presente decreto."

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y será incorporado en el Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e),

Irene Vélez Torres

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