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DECRETO 718 DE 1992

(abril 29)

Diario Oficial No. 40.440, de 30 de abril de 1992

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto sustituido e incorporado en el Decreto 663 de 1993, EOSF>

Por el cual se dicta una norma en materia de cesión de fondos de cesantía.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 50 transitorio de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. <Incorporado en el Decreto 663 de 1993, EOSF, bajo el artículo 167> Adiciónase el artículo 2.1.3.2.32 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo:. La cesión voluntaria de fondos de cesantía, a que se refiere el Decreto 2772 de 1991, deberá efectuarse, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria, en los términos y condiciones que ésta establezca".

ARTÍCULO 2. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de abril 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.

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