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DECRETO 723 DE 1973

(abril 16)

Diario oficial No. 33.868, 14 de junio de 1973

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por el cual se reglamenta el Convenio número 8 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por la Ley 129 de 1931.

EL PRESIDENTE DELA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio dela facultad que le confiere el ordinal 3o. del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Para los efectos de este Decreto se entenderá como gente de mar o "marino" a toda persona empleada a bordo de cualquier buque que se dedique a la navegación marítima, y el término buque comprende todas las embarcaciones, buques o barcos, cualquiera que sea su clase, de propiedad pública o privada, que se dediquen a la navegación marítima, excepción hecha de los buques de guerra.

ARTÍCULO 2o. Cuando los contratos de trabajo de la gente de mar hayan terminado a causa de la pérdida del buque, cualquiera que ella sea, la gente de mar recibirá además del auxilio de cesantía y demás prestaciones correspondientes, una indemnización igual al salario por los días del período efectivo de desempleo resultante de dicha pérdida, sin pasar de dos (2) meses de salario o las indemnizaciones previstas en el artículo 8o. del Decreto 2351 de 1965 a su elección.

ARTÍCULO 3o. La gente de mar podrá recurrir, para el cobro de la indemnización prevista en el artículo anterior, a los mismos procedimientos que para el cobro de los atrasos de salarios devengados durante el servicio.

ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E. a 16 de abril de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS,

Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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