DECRETO 731 DE 2025
(junio 25)
Diario Oficial No. 53.162 de 26 de junio de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 27 de junio de 2025
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por el cual se establece la estructura de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Plan Estratégico de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) se encuentra alineado con los artículos 82, 112 y 147 de la Ley 2294 de 2023, garantizando una mayor eficiencia en el ejercicio de las funciones a cargo de la entidad.
Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 dispone que el Gobierno nacional aprobará la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional.
Que el numeral 4 del artículo 14 del Acuerdo número 08 del 2016, establece que le corresponde al Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), proponer al Gobierno nacional las modificaciones de planta de personal.
Que el Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional, el ajuste y modificación de la estructura organizacional y la planta de la entidad, como consta en el Acta número 1072 del 15 de marzo de 2023 y ajustes aprobados mediante Acta número 1087 del 10 de diciembre del 2024.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por Oficio número 2-2024-036282 del 4 de julio de 2024, emitió concepto de viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL).
Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2012, y conforme con los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, incluida la modificación al artículo 5o del Decreto número 498 del 2020, para efectos de modificar de la estructura y planta de la entidad, encontrada ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable el 10 de septiembre del 2024 con Oficio número 202440000564711.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), emitió previo concepto a la presente modificación, de conformidad con lo establecido en cumplimiento del Decreto número 199 de 2024, del 19 de diciembre del 2024 con Oficio OFI24-00246033/GFPU 13000000.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La estructura de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), será la siguiente:
1. Consejo Directivo
2. Despacho del Director General
2.1 Oficina de Control Interno
2.2 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
2.3 Oficina de Relación con el ciudadano
2.4 Oficina Asesora Jurídica
2.5 Oficina Asesora de Planeación
3. Subdirección de Prestaciones Sociales
4. Subdirección Financiera
5. Subdirección Administrativa
6. Subdirección de Gestión de Activos.
ARTÍCULO 2o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), será dirigida y administrada por el Consejo Directivo y el director general, instancias que cumplirán las funciones señaladas en la ley, los estatutos, en el presente decreto y en las demás disposiciones legales que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 3o. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Despacho del Director General, las siguientes:
1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y del personal que lo integra.
2. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministro de Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
3. Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, los objetivos a corto, mediano y largo plazo que se requieran para desarrollar los programas de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas.
4. Ordenar los gastos y suscribir como representante legal, los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad.
5. Delegar la ordenación del gasto y demás asuntos confiados por la ley, en los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculados a la entidad, en los términos y condiciones establecidos por la ley.
6. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo, el anteproyecto anual de presupuesto, las modificaciones presupuestales, así como los estados financieros de la entidad y los proyectos de inversión, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
7. Dirigir y controlar el manejo de los recursos financieros para que se ejecuten, de conformidad con los planes y programas de la entidad bajo el cumplimiento de las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación.
8. Dirigir la implementación del Sistema integrado de Gestión y de Control Interno, de conformidad con las normas legales vigentes.
9. Designar mandatarios y apoderados especiales que representen a la entidad en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
10. Conocer y fallar en segunda instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores públicos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
11. Nombrar y remover el personal de la entidad, así como expedir los actos administrativos relacionados con la administración de personal de esta, de conformidad con las normas legales vigentes.
12. Crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos definidos por la entidad.
13. Distribuir, mediante resolución, los cargos de la planta de personal global, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la institución, los planes y programas trazados por la entidad.
14. Proponer al Consejo Directivo la modificación de la planta de personal y estructura que requiera la entidad para su funcionamiento, para ser sometida a aprobación por parte del Gobierno nacional.
15. Supervisar y controlar los métodos y sistemas de atención a los requerimientos de los afiliados o autoridades, para asegurar la respuesta oportuna y suministro de información relacionada con las funciones propias de la entidad.
16. Las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 4o. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
5. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
6. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
7. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.
8. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
9. Verificar que se establezcan las medidas recomendadas y favorables a la entidad.
10. Vigilar e implementar el sistema de auditoría, conforme la normativa vigente.
11. Proponer políticas de control interno, planes y programas que incidan en una adecuada gestión de CREMIL.
12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 5o. OFICINA DE RELACIÓN CON EL CIUDADANO. Son funciones de la Oficina de Relación con el ciudadano, las siguientes:
1. Proponer y ejecutar la política de comunicación interna y externa y de relacionamiento con el ciudadano de CREMIL, para la divulgación de la información a nivel nacional, territorial e internacional, bajo las directrices de la Dirección General, así como dirigir el relacionamiento de la entidad y sus grupos de valor, teniendo en cuenta las competencias y los procesos institucionales, las metodologías expedidas por el Gobierno nacional y la normativa vigente.
2. Identificar las características, necesidades e intereses de los grupos de valor de la entidad, para formular y diseñar planes, programas, proyectos, modelos, estrategias y lineamientos en el desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos implementados por medio de las políticas de mejoramiento de la relación con el ciudadano.
3. Formular y actualizar el modelo, la estrategia o los lineamientos, las herramientas del seguimiento y la evaluación de la interacción con los grupos de valor de la entidad, de acuerdo con su caracterización, los procesos, las metodologías expedidas por el Gobierno nacional y la normativa vigente.
4. Liderar las acciones de articulación con el Viceministerio de Veteranos y del GSED, con las Fuerzas Militares y con las demás entidades del sector para el intercambio de la información dirigida a la segmentación y promoción de los planes, programas y estrategias de bienestar social establecidos por el MDN para los afiliados y beneficiarios.
5. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional, para mantener espacios abiertos de divulgación de los planes, acciones y gestión del sector, así como preparar y publicar en los medios de comunicación, la información generada por las distintas dependencias de CREMIL, bajo las directrices de la Dirección General y la normativa establecida para tal fin por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, para promover la difusión y socialización de la oferta de servicios de la entidad, que garanticen el acceso.oportuno a su información.
6. Adelantar la implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de la relación Estado - Ciudadano y la medición de la experiencia ciudadana, de conformidad con la normativa expedida sobre la materia, así como dirigir y coordinar el sistema de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias de la entidad.
7. Garantizar la protección de los datos personales que son objeto de tratamiento a través de los procedimientos de CREMIL, dando cumplimiento de la ley, políticas y procedimientos de atención de derechos de los titulares, criterios de recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión dada a los datos personales.
8. Implementar y mantener el modelo de atención con el ciudadano de acuerdo con las necesidades identificadas, conforme la normativa vigente.
9. Definir lineamientos relacionados con el servicio al ciudadano, conforme a las políticas y normativa vigente.
10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 6o. OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Son Funciones de la Oficina de Tecnologías de la información y las comunicaciones, las siguientes:
1. Proponer a la dirección general las estrategias en cuanto a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en coordinación con la oficina asesora de planeación y acorde con los modelos de gestión de la entidad, así como garantizar la protección de la información de las bases de datos y archivos, contra siniestros naturales u ocasionados por el hombre.
2. Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para el suministro de la información a cargo de la entidad.
3. Implementar, realizar seguimiento y evaluación a los modelos establecidos por el Estado Colombiano a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
4. Articular los estándares y buenas prácticas de los componentes de la estrategia de Tecnologías de la Información (TI) y de los principios para la información estatal.
5. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.
6. Implementar los lineamientos del marco de referencia de arquitectura institucional, modelo de seguridad y privacidad de la información y servicios ciudadanos digitales.
7. Participar en el seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la información pública.
8. Definir, adoptar e implementar lineamientos para la adquisición, instalación y funcionamiento de los bienes y servicios tecnológicos de la Entidad.
9. Elaborar, estructurar y organizar la implementación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como los demás planes y proyectos, conforme las políticas de la entidad.
10 Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 7o. OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la oficina asesora jurídica, las siguientes:
1. Asesorar al director general y a las demás dependencias de la Caja en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos que requieran las diversas dependencias en asuntos de su competencia, con el objeto de mantener la unidad de criterio.
2. Resolver las consultas jurídicas formuladas por los organismos públicos y privados; así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la institución.
3. Establecer los criterios de interpretación jurídica de última instancia y fijar la posición jurídica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en asuntos propios de la misión de esta, así como elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de acuerdos, decretos y resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que el director general deba expedir, en desarrollo de las funciones asignadas a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
4. Representar judicial y extrajudicialmente a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder que le otorgue el director general, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de estos.
5. Informar y preparar conceptos para el director general con relación a iniciativas o proyectos de decreto o de ley que puedan impactar los asuntos propios de CREMIL.
6. Atender y hacer seguimiento a las respuestas de las tutelas y demás acciones constitucionales, así como dar cumplimiento a las sentencias y acuerdos conciliatorios en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
7. Tramitar y responder los recursos que se interpongan en contra los actos administrativos expedidos por el director general, en los términos establecidos en la ley.
8. Coordinar los procesos de cobro por jurisdicción coactiva desarrollando las investigaciones que en el campo jurídico requiera la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, así como la organización y control del sistema de archivo de dichos procesos.
9. Adelantar la etapa de juzgamiento y fallo en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores de la entidad, y trasladar oportunamente al despacho del director de la entidad el expediente correspondiente para el trámite de la segunda instancia cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja de acuerdo con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario y las disposiciones legales vigentes.
10. Adelantar las acciones pertinentes, en coordinación con la Subdirección de Prestaciones Sociales, dirigidas a compilar y actualizar la legislación y la jurisprudencia asociada a la misión de la entidad, así como gestionar la unificación de criterios en materia de previsión social, con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército, la Armada y la Fuerza área.
11. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 8o. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la oficina asesora de planeación, las siguientes:
1. Asesorar al director general en el estudio, presentación y ejecución de políticas, planes y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales, así como asesorar y apoyar a las dependencias de CREMIL, en la estructuración del direccionamiento estratégico de la entidad.
2. Establecer las metodologías, los instrumentos y los cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de la planeación estratégica institucional, así como hacer seguimiento y evaluación a la ejecución y cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos de CREMIL.
3. Preparar, en coordinación con las demás dependencias de la entidad, los proyectos de inversión y presentarlos ante las instancias establecidas por el Gobierno nacional, así como adelantar la gestión de proyectos de la entidad y la administración de las herramientas del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de las plataformas que correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal de CREMIL y someterlas a aprobación de las instancias requeridas, así como realizar estudios investigaciones de carácter técnico, económico y financiero, para el mejoramiento institucional.
5. Establecer, con el apoyo de la oficina de TIC y en coordinación con las demás dependencias, los mecanismos para la obtención de datos, su procesamiento y análisis, dirigidos a contar con los sistemas de información y las estadísticas necesarias para el cumplimiento de las funciones de CREMIL.
6. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos, propios de su competencia, así como apoyar a la Dirección, en coordinación con las demás dependencias, en la preparación y presentación de informes de gestión.
7. Liderar y asesorar la implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión de CREMIL y de los modelos de gestión definidos por el Gobierno nacional.
8. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 9o. SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES. Son funciones de la Subdirección de Prestaciones Sociales, las siguientes:
1. Proponer políticas, planes, estudios y programas a la Dirección General, relacionados con el reconocimiento de las asignaciones de retiro y sustituciones pensionales, así como fijar con la Dirección General las políticas y programas relacionados con el reconocimiento de las asignaciones, sustituciones y atención de requerimientos de carácter prestacional del personal de afiliados y beneficiarios de la Caja, con el fin de facilitar la toma de decisiones.
2. Diseñar, implementar y controlar el funcionamiento de los procesos de reconocimiento de las prestaciones sociales a cargo de la Caja, de conformidad con las normas legales vigentes, así como liderar y coordinar las actividades asociadas al trámite y estudio de las solicitudes de asignación de retiro, sustitución pensional y las que se deriven de las mismas.
3. Registrar, liquidar y controlar las novedades, incluidos los descuentos mensuales que afecten la nómina de titulares de asignación de retiro y beneficiarios de sustitución pensional, de conformidad con la normativa que regule la materia, así como tramitar y efectuar los embargos decretados por las autoridades judiciales competentes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
4. Liquidar e incluir en nómina los valores que no han sido cobrados oportunamente, previa revisión del expediente administrativo y la documentación necesaria.
5. Articular, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, las gestiones necesarias encaminadas la actualización, interpretación y unificación de criterios en materia de previsión social, con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, para el reconocimiento de las prestaciones sociales a cargo de la entidad.
6. Dirigir y articular con la Oficina Asesora Jurídica las acciones tenientes a la divulgación y socialización de la normativa, la jurisprudencia y la doctrina a los grupos de valor de la entidad, así como diseñar, coordinar, implementar y hacer seguimiento al sistema de intercambio de información, difusión de programas de la entidad con las asociaciones, cooperativas de militares retirados y demás entidades gubernamentales, con el fin de propiciar la participación ciudadana.
7. Efectuar el reconocimiento y liquidación oportuna de la asignación de retiro y sustitución pensiona! a los beneficiarios de la caja.
8. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 10. SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:
1. Formular las políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos económicos y financieros de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
2. Dirigir y controlar en todos los niveles, los procesos administrativos y financieros de la institución.
3. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal del organismo.
4. Formular a la Dirección General, estrategias que tiendan a una mejor administración de los procesos de su área y procurar niveles óptimos de calidad, equidad, oportunidad, imparcialidad, economía, eficiencia y eficacia.
5. Velar por la consecución de los recursos con aportes de la Nación y administrados para el pago de sus obligaciones.
6. Pagar las asignaciones de retiro de los oficiales, suboficiales, soldados profesionales y sus beneficiarios con derecho a este beneficio en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en la materia.
7. Coordinar, administrar y responder por el manejo de los recursos y el pago de las obligaciones a cargo de la Caja, así como velar por la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, auditoria, presupuestales y contables de los recursos asignados a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, conforme a la normativa vigente.
8. Velar por la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, auditorías presupuestales y contables.
9. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 11. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Subdirección de Administrativa, las siguientes:
1. Desarrollar la política de personal y talento humano e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano de la Caja, así como impartir los lineamientos para mantener actualizado el manual de funciones y competencias laborales de la Caja.
2. Dirigir y coordinar las acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativos de la entidad.
3. Dirigir, desarrollar, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y activos necesarios para el normal funcionamiento de la Caja, velando porque se cumpla la normativa.
4. Liderar y coordinar el proceso de contratación estatal, incluyendo la adquisición y compra pública de bienes y servicios, en cumplimiento del Estatuto General del Presupuesto Público.
5. Dirigir, coordinar y controlar la elaboración y ejecución del Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad.
6. Dirigir, coordinar e implementar el sistema de archivo y correspondencia y velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información, patrimonio documental y cultural de la Caja.
7. Dirigir y coordinar el ejercicio del control del inventario físico asignado a las dependencias la entidad.
8. Organizar con la Oficina Asesora de Planeación la realización de estudios técnicos para evaluar y proponer modificaciones a la estructura interna y la planta de personal de la entidad, garantizando su alineación con las necesidades institucionales y el marco normativo vigente.
9. Conocer, sustanciar y adelantar la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de los servidores públicos de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
10. Diseñar y ejecutar, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público con integridad, idóneo y eficaz al interior de la Entidad.
11. Liderar la política de gestión de seguridad y salud en el trabajo en la entidad de conformidad con los lineamentos establecidos, así como velar por su cumplimiento.
12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia
ARTÍCULO 12. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ACTIVOS. Son funciones de la Subdirección de gestión de activos, las siguientes:
1. Gestionar los activos de CREMIL mediante técnicas de conocimiento, planificación y organización, con el fin de optimizar el rendimiento de estos y así maximizar su valor.
2. Dirigir y hacer seguimiento y control a las inversiones realizadas por la entidad.
3. Gestionar la comercialización de los inmuebles de propiedad de CREMIL y hacer el mercadeo de estos de manera sistemática, apoyándose en todas las técnicas y herramientas de gestión inmobiliaria.
4. Procurar por el servicio al cliente a los arrendatarios y demás clientes de los activos de la entidad, así como diseñar, proyectar y proponer nuevas modalidades de negocio para la gestión de los activos de CREMIL ante la dirección general.
5. Formular y hacer seguimiento a los nuevos negocios, las inversiones de la entidad, a los convenios, contratos, alianzas, estrategias y las obligaciones que de ellos se deriven.
6. Vigilar por el adecuado manejo y contabilización de los ingresos y egresos por concepto de arrendamientos de los inmuebles de CREMIL, así como gestionar el mantenimiento, la restauración y conservación de forma preventiva y correctiva de los inmuebles de propiedad de CREMIL declarados patrimonio cultural y arquitectónico.
7. Liderar la política de gestión ambiental en la entidad de conformidad con los lineamentos establecidos, así como velar por su cumplimiento.
8. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 4616 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 25 de junio de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.
El Ministro de Defensa Nacional,
Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.
El Ministro de Trabajo, encargado del Empleo de Directo Departamento Administrativo de la Función Pública,
Antonio Sanguino Páez.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
