DECRETO 837 DE 2009
(marzo 13)
Diario Oficial No. 47.290 de 13 de marzo de 2009
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se reglamentan los Decretos 4334 y 4705 de 2008.
Para la interpretación de este decreto debe tenerse en cuenta que el Decreto 4705 de 2008, que por el presente se reglamenta, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-283-09 de 21 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades del artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Superintendencia de Sociedades podrá designar un agente líder entre los agentes interventores, quien ejercerá las siguientes actividades, bajo las directrices del Superintendente de Sociedades:
1. Hacer seguimiento a las funciones de intervención, señalando las metas que deben cumplir los interventores; para tal efecto, solicitar la información que se requiera de ellos y consolidar los informes de gestión que deban presentarse ante el Superintendente de Sociedades y demás autoridades que lo requieran.
Consejo de Estado - Numeral declarado VALIDO por el Consejo de Estado, Sala Plena, mediante Sentencia de 16 de juno de 2009, Expediente No. 00305-00(CA), Consejero Ponente Dr. Enrique Gil Botero. |
2. <Numeral NULO>
Consejo de Estado - Numeral declarado NULO por el Consejo de Estado, Sala Plena, mediante Sentencia de 16 de juno de 2009, Expediente No. 00305-00(CA), Consejero Ponente Dr. Enrique Gil Botero. |
Texto original del Decreto 837 de 2009: 2. Coordinar con los organismos y autoridades de cualquier orden, de cualquiera de las Ramas del Poder Público, organismos de control o ministerio público, las estrategias de defensa jurídica del Estado que deben seguir los agentes interventores. |
3. Coordinar y orientar la homogenización de los trámites y procedimientos que deben desarrollar los interventores en el cumplimiento de sus funciones.
<4, SIC> Proponer los parámetros generales para la ejecución de los recursos asignados a las intervenciones y adelantar las gestiones que sean necesarias para definir, de manera conjunta con la Superintendencia de Sociedades, los mecanismos necesarios para su rápida y eficaz ejecución.
Consejo de Estado - Numeral declarado VALIDO por el Consejo de Estado, Sala Plena, mediante Sentencia de 16 de juno de 2009, Expediente No. 00305-00(CA), Consejero Ponente Dr. Enrique Gil Botero. |
5. Recibir y rendir concepto sobre los presupuestos de gastos de los demás interventores.
En cumplimiento del propósito descrito, la Superintendencia de Sociedades dará anticipos a los agentes interventores, requiriéndose para ello solamente la presentación del presupuesto de gastos y el concepto del agente líder. Dentro de los diez (10) días siguientes a cada mes calendario, cada agente interventor hará entrega de la dicha entidad la relación de gastos de ese periodo debidamente soportados.
Consejo de Estado - Numeral declarado VALIDO por el Consejo de Estado, Sala Plena, mediante Sentencia de 16 de juno de 2009, Expediente No. 00305-00(CA), Consejero Ponente Dr. Enrique Gil Botero. |
6. <Validez CONDICIONADA> Ser el vocero, cuando así lo solicite el Superintendente de Sociedades, de las actividades adelantadas por los agentes interventores y de los asuntos de que trata el presente artículo.
Consejo de Estado - Numeral declarado con validez CONDICIONADA por el Consejo de Estado, Sala Plena, mediante Sentencia de 16 de juno de 2009, Expediente No. 00305-00(CA), Consejero Ponente Dr. Enrique Gil Botero., 'en el entendido de que la vocería no incluye la posibilidad de reemplazar a los Agentes Interventores en la función asignada por el artículo 12 del decreto-ley 4334, que dispone que estos, al concluir la toma de posesión, darán personalmente informe de su gestión al Superintendente de Sociedades; ni incluye la posibilidad de reemplazar las funciones que deben cumplir ante terceros, como representantes legales o administradores de los intervenidos, función que les asigna directamente la ley –art. 9.1 del decreto 4334 de 2008-' |
<7, sic> En desarrollo de las anteriores funciones el agente líder podrá coordinar la celebración de toda clase de contratos o convenios que deban suscribir los agentes interventores con personas naturales o jurídicas públicas o privadas.
Consejo de Estado - Numeral declarado VALIDO por el Consejo de Estado, Sala Plena, mediante Sentencia de 16 de juno de 2009, Expediente No. 00305-00(CA), Consejero Ponente Dr. Enrique Gil Botero. |
8. Coordinar con las entidades correspondientes del nivel Nacional y con los representantes de las comunidades y regiones afectadas, la identificación de las necesidades derivadas de la crisis por la captación no autorizada, con el fin de determinar las soluciones a aplicar.
Consejo de Estado - Numeral declarado VALIDO por el Consejo de Estado, Sala Plena, mediante Sentencia de 16 de juno de 2009, Expediente No. 00305-00(CA), Consejero Ponente Dr. Enrique Gil Botero. |
9. Las demás funciones que le sean asignadas por parte del Superintendente de Sociedades.
Consejo de Estado - Numeral declarado VALIDO por el Consejo de Estado, Sala Plena, mediante Sentencia de 16 de juno de 2009, Expediente No. 00305-00(CA), Consejero Ponente Dr. Enrique Gil Botero. |
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Consejo de Estado - Artículo declarado VALIDO por el Consejo de Estado, Sala Plena, mediante Sentencia de 16 de juno de 2009, Expediente No. 00305-00(CA), Consejero Ponente Dr. Enrique Gil Botero. |
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
GABRIEL A. DUQUE MILDENBERG.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
