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DECRETO 863 DE 2018

(mayo 24)

Diario Oficial No. 50.603 de 24 de mayo de 2018

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 1o del Decreto número 422 de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia es un órgano auxiliar de carácter consultivo cuyas opiniones no obligan al Superintendente Financiero, quien no obstante debe escucharlo, entre otros asuntos, cuando se trate de otorgar la autorización de funcionamiento o constitución de una entidad que deba ser vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o se proyecte la conversión, fusión, adquisición, transformación, escisión o cesión de activos, pasivos y contratos de alguna de ellas, pudiendo convocarlo cada vez que lo estime conveniente.

Que la ley ha asignado funciones al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), relacionadas con asuntos que deben ser dados a conocer al Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia en forma previa a la adopción de medidas como la aplicación de institutos de salvamento y protección de la confianza pública y la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada, así como para resolver si se dispone su administración o liquidación.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, mediante Acta número 15 de 2017.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese un parágrafo al artículo 1o del Decreto 422 de 2006 en los siguientes términos:

“Parágrafo. El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), participará en el Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia, en calidad de invitado permanente con voz y sin voto”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un parágrafo al artículo 1o del Decreto número 422 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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