DECRETO 904 DE 1951
(abril 20)
Diario Oficial No. 27.605, del 20 de abril de 1951
Por el cual se dicta una disposición sobre Convenciones
Colectivas de Trabajo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de su facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> No puede existir más de una Convención Colectiva de Trabajo en cada empresa. Si de hecho existieren varias vigentes se entenderá que la fecha de la primera es la de la Convención única para todos los efectos legales. Las posteriores Convenciones que se hubieran firmado se consideran incorporadas en la primera, salvo estipulación en contrario.
ARTICULO 2o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ.
El Ministro de Trabajo,
ALFREDO ARAJO GRAU.