DECRETO 923 DE 1997
(abril 2)
Diario Oficial No.43.014, de 7 de abril de 1997
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se autoriza el otorgamiento de cartas de crédito stand by a las entidades autorizadas para expedir cartas de crédito.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. En adición a las operaciones permitidas a las entidades autorizadas para expedir cartas de crédito a partir de la fecha se les autoriza para otorgar cartas de crédito stand by.
PARÁGRAFO. Las cartas de crédito stand by que constituyan garantía en moneda extranjera deberán sujetarse a las disposiciones cambiarias correspondientes.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige desde su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 2756 de 1976 y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.