DECRETO 0934 DE 2026
(julio 31)
Diario Oficial No. 53.572 de 31 de julio de 2026
<Rige a partir del 1 de agosto de 2026>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por medio del cual se reglamenta y desarrolla lo correspondiente al Capítulo III del Título V del Decreto número 0481 de 2025, referente al Régimen Especial de Dinamizadores del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP)
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
delegatario de las funciones presidenciales mediante el Decreto número 879 de 2026, en uso de sus facultades constitucionales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto Ley 0481 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia reconoce en sus artículos 1o, 7o y 70 que el Estado colombiano es pluriétnico y multicultural, y que es obligación del Estado proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación, así como garantizar el acceso de todas las personas a la cultura en igualdad de condiciones, respetando la identidad cultural de las comunidades indígenas.
Que el artículo 56 transitorio de la Constitución Política otorga al Gobierno nacional la facultad para dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y a su coordinación con las demás entidades territoriales, en tanto el Congreso de la República no haya regulado de manera integral dichas materias.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-617 de 2015, precisó que la competencia conferida al Gobierno nacional por el artículo 56 transitorio de la Constitución Política es de carácter excepcional y permanente, no sujeta a término de caducidad, y que cuando el legislador se ha ocupado solo de algunas de las materias a las que dicha disposición se refiere, el Gobierno conserva su competencia para expedir la regulación respectiva, pudiendo coexistir normas aprobadas por el Congreso y normas adoptadas por el Gobierno.
Que el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política atribuye al Presidente de la República la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes, facultad que opera de manera plena sobre el Decreto Ley 481 de 2025 en tanto este ostenta fuerza material de ley.
Que mediante la Ley 21 de 1991 Colombia aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, instrumento que integra el bloque de constitucionalidad en sentido estricto, y cuyo artículo 6o, literal a) del numeral 1, establece la obligación de los gobiernos de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Que el proceso de concertación normativa del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) se desarrolló desde el año 2006 en el marco de la Mesa Permanente de Concertación (MPC), creada mediante el Decreto número 1397 de 1996, y de la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas (CONTCEPI), reglamentada mediante el Decreto número 2406 de 2007, instancias que constituyen los escenarios institucionales y políticos legítimos de concertación entre el Estado colombiano y los pueblos indígenas en materia de política pública educativa.
Que entre los años 2006 y 2026 se realizaron sesenta y tres (63) sesiones ordinarias de la CONTCEPI, en el marco de las cuales se debatieron y concertaron los componentes político-organizativo, pedagógico, administrativo y de gestión del SEIP, materializando el ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-208 de 2007, determinó que el Decreto Ley 1278 de 2002 -Estatuto de Profesionalización Docente no era aplicable a las situaciones administrativas relacionadas con la vinculación, administración y formación de docentes para los grupos indígenas, al desconocer la premisa constitucional de que los docentes de las comunidades indígenas deben ser preferiblemente miembros de las mismas y conocedores de sus lenguas, dialectos, culturas, cosmogonías, cosmovisiones, usos, costumbres y creencias propias, imponiéndole al Estado colombiano la obligación de adoptar para los grupos étnicos un sistema educativo diferente, acorde con sus particularidades y características.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia de Unificación SU-245 de 2021, evidenció la ausencia de regulación respecto al relacionamiento laboral de los etnoeducadores indígenas que afectaba el derecho fundamental a la educación de las comunidades indígenas, y ordenó al Gobierno nacional establecer un sistema transitorio de equivalencias que permitiera a los etnoeducadores indígena nombrados en propiedad gozar de los derechos propios del escalafón docente respecto a emolumentos, prestaciones sociales, vacaciones y demás garantías laborales, correspondiendo dicho sistema con la experiencia y la valoración del conocimiento, así como con el respeto de la diferencia cultural.
Que en cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-245 de 2021, el Gobierno nacional concertó y expidió el Decreto número 1345 de 2023, por medio del cual se estableció de manera transitoria el Sistema de Equivalencias para el Régimen de Carrera Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas, con la finalidad de garantizar el goce de los derechos del Sistema de Cualificación Laboral Indígena Especial mientras se expedía la norma definitiva del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP).
Que mediante el Decreto Ley 0481 de 2025, expedido el 30 de abril de 2025 en uso de las facultades conferidas por el artículo 56 transitorio de la Constitución Política, el presidente de la República reconoció y estableció el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia como Política Pública de Estado, instrumento normativo que se encuentra plenamente vigente y tiene fuerza material de ley.
Que el Decreto Ley 0481 de 2025, en el numeral 2 de su artículo 7o, define a los Dinamizadores del SEIP como aquellas personas que desarrollan e interactúan en el proceso de estructuración, consolidación e implementación del SEIP en sus tres componentes, en los tiempos y espacios donde se vivencian los procesos de educación indígena propia, reconociendo cinco categorías: i) Dinamizadores político-organizativos; ii) Dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas; iii) Dinamizadores administrativos; iv) Dinamizadores culturales; y v) Dinamizadores espirituales-ancestrales.
Que el artículo 69 del Decreto Ley 0481 de 2025 establece que los Dinamizadores del SEIP gozan de un régimen especial por ejercer sus funciones en pueblos indígenas, conforme a su normatividad especial, y dispone expresamente que sus alcances se determinarán en el cuerpo normativo reglamentario del SEIP, constituyendo esta disposición una remisión reglamentaria específica que habilita y obliga al Ejecutivo a desarrollar mediante decreto el régimen especial de los dinamizadores.
Que el artículo 101 del Decreto Ley 0481 de 2025 dispone que la vigencia del Decreto número 1345 de 2023 se extenderá hasta tanto se expida la reglamentación del Régimen Especial de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas de la presente norma.
Que en el marco de las sesiones de la CONTCEPI y la Comisión de Relacionamiento Laboral se adelantó, entre los años 2024 y 2026, un proceso de concertación técnica y política que comprendió, entre otras, las comisiones técnicas realizadas en octubre de 2024, y en marzo, mayo, septiembre, octubre y noviembre de 2025, y marzo de 2026, en las cuales se construyeron y concertaron con los delegados de los pueblos indígenas los contenidos sustanciales del presente régimen reglamentario.
Que en la sesión 62 de la CONTCEPI, celebrada el 17 de diciembre de 2025, se aprobaron los contenidos relacionados con la clasificación y funciones de los Dinamizadores Espirituales Ancestrales, los Dinamizadores Culturales, los Dinamizadores Administrativos y los Dinamizadores Político-Organizativos, en ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada.
Que en la sesión 63 de la CONTCEPI, celebrada el 21 de abril de 2026, en la que participaron el Ministerio de Educación Nacional, los Ministerios de Hacienda, Interior y Salud, junto con la Mesa Permanente de Concertación y las autoridades indígenas, se protocolizaron los tres instrumentos de reglamentación del Decreto Ley 0481 de 2025: el instrumento de reglamentación de los tres componentes del SEIP, el instrumento del Régimen Especial de todos los Dinamizadores del SEIP, y el instrumento de financiación integral del Sistema Educativo Indígena Propio.
Que la negociación y construcción del presente decreto reglamentario fue desarrollada en ejercicio del derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas, conforme a los estándares del Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia constitucional y los principios de buena fe, participación efectiva y búsqueda de acuerdo o consentimiento, satisfaciendo plenamente el requisito convencional y constitucional aplicable.
Que el presente decreto se encuentra incluido en la Agenda Regulatoria del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con las competencias y funciones asignadas a dicha cartera mediante el Decreto número 2269 de 2023, en su condición de entidad rectora de la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas educativas del Estado colombiano.
Que la expedición del presente decreto reglamentario constituye el mecanismo más idóneo para garantizar la seguridad jurídica, la coordinación institucional y la implementación homogénea de las disposiciones del Decreto Ley 0481 de 2025, en respuesta a las necesidades estructurales e históricas de reconocimiento jurídico, laboral y administrativo de quienes dinamizan los procesos de educación propia en los territorios indígenas, en armonía con los principios de autonomía, diversidad étnica y cultural, interculturalidad, progresividad y no regresividad de los derechos de los pueblos indígenas.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y lo dispuesto en los artículos 2.1.2.5.1.3 y 2.1.2.5.1.4 del Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, modificado por el Decreto número 0385 de 2026, el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 5 y el 10 de junio de 2026, para observaciones de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DE LAS PARTES 8, 9, 10, 11 Y 12 AL LIBRO 3 DEL DECRETO NÚMERO 1075 DE 2015. Adiciónese las Partes 8, 9, 10, 11 y 12 al Libro 3 del Decreto número 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, las cuales quedarán así:
"PARTE 8
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS DINAMIZADORES DEL SEIP
TÍTULO 1.
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.
Artículo 3.3.1.1. Objeto. <sic 3.8.1.1> El objeto del presente es reglamentar y desarrollar lo correspondiente al Capítulo III del Título V del Decreto número 0481 de 2025, referente al Régimen Especial de Dinamizadores del Sistema Educativo indígena Propio (SEIP).
Artículo 3.3.1.2. Ámbito de Aplicación. <sic 3.8.1.2> Esta norma aplica en todo el territorio nacional a los pueblos indígenas, territorios indígenas y otras entidades territoriales con población indígena, indistintamente de su ubicación y situación territorial, mediante la implementación del SEIP y las normas especiales que lo regulen.
Artículo 3.3.1.3. Definiciones fundamentales del Régimen Especial. <sic, 3.8.1.3> Para los efectos de la aplicación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones:
a) Acto de Gobierno Propio. Es la manifestación de voluntad del pueblo indígena a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio, para la implementación del régimen de dinamizadores del SEIP, en el marco de su Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.
b) Autoridad competente o nominadora. Mientras los territorios indígenas asumen la administración directa la autoridad competente será la entidad territorial certificada en educación; en caso contrario, será el territorio indígena que asuma las competencias, funciones y recursos en los términos establecidos en los artículos 65, 66 y 67 del Decreto número 0481 de 2025.
c) Caminos de sabiduría. Son los saberes, vivencias y prácticas propias de los procesos de cualificación cultural, comunitaria y pedagógica.
d) Cosechas. Son los resultados, productos, cambios y transformaciones, logrados por los dinamizadores del SEIP, con su vivencia política, cultural, pedagógica, administrativa, comunitaria y territorial ligados a los procesos educativos propios de cada pueblo indígena, en un tiempo determinado. Se constituye en requisito para el ingreso, transición, movilidad y la asignación salarial en la Cualificación Laboral Indígena Especial de los dinamizadores del SEIP.
e) Cualificación Académica. Corresponde a la formación académica del dinamizador del SEIP, que se establece mediante la titulación obtenida en las instituciones educativas reconocidas en Colombia o en el exterior, previa convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional, que les permite ingresar a un determinado nivel, ascender y garantizar sus derechos laborales, en el Sistema Laboral Indígena Especial.
f) Cualificación Cultural Comunitaria. Corresponde a la sabiduría ancestral, los saberes y conocimientos propios que vivencian los dinamizadores del SEIP, en su camino de vida, donde tejen su identidad cultural con la espiritualidad de su pueblo, las lenguas nativas, las artes, la relación con la tierra, el territorio, la autonomía y el gobierno propio en el andar del tiempo con la naturaleza. Mediante un proceso de valoración, los pueblos indígenas, a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio, certifican dichos saberes y conocimientos, lo que les permite ingresar a un determinado nivel, ascender y garantizar sus derechos laborales en el Sistema de Cualificación Laboral Indígena Especial.
g) Cualificación Laboral Indígena Especial. Es el sistema a través del cual se reconoce y valora la formación académica y cultural comunitaria para asumir sus responsabilidades como dinamizador del SEIP, en el desarrollo de las sabidurías, conocimientos, capacidades y habilidades que tienen y adquieren en su proceso de trabajo territorial y comunitario, lo que les permite ascender y garantizar sus derechos laborales.
h) Vivencias. Es la vitalización de la sabiduría, las dinámicas territoriales y comunitarias que hacen parte del tejido de vida de cada pueblo, en torno de las cuales los dinamizadores del SEIP rescatan, revitalizan y fortalecen su identidad cultural, saberes y conocimientos para la protección y pervivencia de los pueblos indígenas.
Artículo 3.8.1.4. Principios. El artículo 53 de la Constitución Política consagra los principios mínimos del derecho fundamental al trabajo. El método de acceso que se defina en la presente norma, el régimen diseñado para los Dinamizadores Indígenas garantizará las prestaciones dignas y equivalentes, en condiciones de igualdad, equidad, progresividad y no regresividad, no discriminación, entre los servidores públicos y los Dinamizadores.
Además de los principios constitucionales, al presente decreto se integran los principios de interculturalidad, Gobierno Propio y participación de los pueblos Indígenas, asociados a los de la función Pública y los que a continuación se describen.
a) Autonomía y libre autodeterminación. Los pueblos indígenas determinan autónomamente sus instituciones, estructuras, autoridades de gobierno y sus procesos de educación indígena propio, así como, el ejercicio de funciones jurisdiccionales, culturales, políticas, pedagógicas y administrativas en su ámbito territorial. La autonomía de los pueblos implica las distintas garantías y formas de participación para los pueblos indígenas en el diseño y puesta en marcha de los sistemas educativos propios.
b) Derechos Adquiridos. Se respetarán y garantizarán los derechos adquiridos conforme a las normas vigentes, a quienes se vinculen al SEIP.
c) Diversidad cultural. Los procesos educativos indígenas propios se reconocen y protegen en el marco de la diversidad cultural. Así mismo, estos procesos propenden por la diversidad y diferencia étnica y cultural para la construcción de la convivencia armónica, social y comunitaria.
d) El debido proceso. En el SEIP las actuaciones se regirán bajo el debido proceso, acorde a las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de cada pueblo indígena, y lo establecido en los tratados internacionales, la Constitución Política de 1991 y las normas legales aplicables.
e) El mérito. Se debe garantizar que la persona tenga las capacidades generales para la transmisión de mínimos para todos, pero especialmente, debe tener la capacidad para orientar los procesos educativos que permitan la transmisión de la cultura, el idioma propio, la cosmovisión; defender la unidad de cada cultura; reflejar la autonomía de los pueblos y asegurar su supervivencia física y cultural.
f) Equidad. El sistema de cualificación laboral indígena especial busca ajustar en derecho las particularidades de los Dinamizadores Indígenas conforme al proceso educativo propio de los pueblos indígenas, garantizándoles condiciones de igualdad con los de los educadores del sistema general de educación, ajustado en el marco de lo señalado en el Convenio 169 de 1989.
g) Estabilidad laboral de los Dinamizadores. Se garantiza la estabilidad laboral de los Dinamizadores Indígenas en los términos de la presente norma, la Ley de Origen, el derecho mayor, derecho propio, la Constitución Política y las normas legales aplicables.
h) Favorabilidad. En caso de incompatibilidad normativa, se aplicará la disposición más favorable al titular del derecho, con ocasión del tránsito al Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP).
i) Gobierno propio. Como el responsable autónomo de convocar, direccionar, regular, orientar, coordinar, valorar, articular, controlar y decidir sobre los procesos culturales, sociales, territoriales, económicos y educativos, en los componentes político organizativo, pedagógico y de administración y gestión desde la cosmovisión, Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.
j) Interpretación cultural. Cuando surja alguna duda sobre la interpretación de los términos utilizados en la presente norma, su alcance, aplicación, objeto o efectos, se acudirá a las disposiciones constitucionales pertinentes, al pensamiento, lenguaje, Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de los pueblos indígenas.
k) La igualdad. Entendida en el acceso a los cargos públicos debe respetar y satisfacer la diversidad de culturas, todas merecedoras de igual respeto, sin olvidar que según el artículo 70 de la Constitución, el acceso debe asegurar no la igualdad absoluta sino la igualdad en la diferencia; así como la obligación estatal de adoptar medidas a favor de grupos o personas vulnerables o en condición de debilidad manifiesta, es decir, sus dimensiones material y promocional.
l) Lenguas Maternas o Nativas. Son pilar de la cultura y la identidad de cada pueblo, primordial para la comunicación, la transmisión del pensamiento y el conocimiento ancestral en los procesos educativos indígenas propios. m) Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. Los procesos educativos indígenas propios se construyen y orientan desde las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.
n) Remuneración mínima y vital. La regulación ha sido preservada como uno de los derechos del trabajador (Art. 53 C.P.), en tanto, lleva implícito el derecho a obtener una remuneración como contraprestación por los servicios personales objeto del vínculo jurídico correspondiente; por lo cual, para la fijación de las bases generales y criterios de remuneración de los Dinamizadores, el Gobierno tendrá en cuenta la definición de la cualificación laboral indígena especial en pie de igualdad en la diferencia, la valoración de la diversidad étnica y cultural, y el reconocimiento por los conocimientos y lenguas propias de cada pueblo.
PARTE 9.
DINAMIZADORES DEL SEIP Y SUS FUNCIONES.
TÍTULO 1.
DE LOS DINAMIZADORES DEL SEIP.
Artículo 3.9.1.1. Dinamizadores Político-organizativos. Son los dinamizadores que tejen los mandatos y orientaciones políticas desde las comunidades, la Ley de Origen, el Derecho Mayor y Derecho Propio de los Pueblos; su ejercicio se encuentra reconocido por las estructuras de gobierno propio de cada pueblo indígena conforme a su sistema de gobierno.
Artículo 3.9.1.2. Dinamizadores Espirituales ancestrales. Son los sabedores y protectores de la sabiduría y la espiritualidad ancestral, reconocidos por cada pueblo indígena. Tienen el don de la comunicación con los espíritus de la naturaleza, lo que les permite guiar y orientar la vida de los pueblos en armonía y equilibrio con todos los seres del entorno. Fortalecen y dinamizan la espiritualidad en los procesos educativos propios mediante ceremonias, rituales, y prácticas culturales, que contribuyen a la formación integral de las semillas en equilibrio con su historia, su entorno y su territorio, conforme a la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.
Artículo 3.9.1.3. Dinamizadores Culturales. Son los dinamizadores que, de acuerdo con el reconocimiento de cada pueblo indígena, acompañan y orientan la vivencia de la sabiduría ancestral en los diferentes procesos de la educación propia para el arraigo cultural, la revitalización de las lenguas originarias, los lenguajes y demás prácticas o saberes culturales desde la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio que garantizan la pervivencia física y cultural de cada pueblo.
Artículo 3.9.1.4. Dinamizadores Pedagógicos. Acompañan y orientan los procesos educativos indígenas propios, con la vivencia de los tejidos de sabiduría para la vida, en el andar del tiempo con las pedagogías propias que dinamizan el rescate, revitalización y fortalecimiento de la identidad cultural, la territorialidad, la autonomía, las lenguas nativas, las artes, los saberes, conocimientos y prácticas propias en diálogo con otras culturas. Salvaguardando la política de conocimientos y sabiduría que define cada pueblo, para la formación integral de las semillas desde antes del nacimiento hasta la otra vida espiritual, en los diferentes espacios y tiempos de la Educación Propia. Son los encargados de consolidar desde la vivencia pedagógica la política educativa de los pueblos indígenas, la cual se teje como proceso integral territorial y comunitario.
PARÁGRAFO. Entre otros roles, podrán definirse los siguientes:
1. Dinamizadores Pedagógicos Directivos o Educadores Indígenas Directivos: Son aquellos que desempeñan las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en los procesos educativos acorde a la estructura organizativa de cada pueblo.
2. Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas de espacios educativos propios: Son los encargados de desarrollar las acciones propias dentro del proceso educativo propio de manera directa, con el objetivo de consolidar desde la actividad pedagógica la política educativa de los pueblos indígenas la cual, se teje como proceso integral comunitario desde y con los pueblos indígenas, para la resistencia y pervivencia milenaria, mediante el rescate, revitalización y fortalecimiento de la identidad cultural, la territorialidad, la autonomía, las lenguas maternas o nativas, los saberes, conocimientos, prácticas propias y de otras culturas, que se adquieren y desarrollan desde antes del nacimiento hasta la otra vida espiritual de las semillas.
Los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas son los responsables de desarrollar las actividades complementarias, como administración del proceso educativo, preparación y planeación de la vivencia educativa, investigación de asuntos pedagógicos relacionados con la pervivencia de la cultura, valoración, seguimiento, acompañamiento, y formación de las semillas, asistencia a reuniones que tengan relación con las actividades pedagógicas, culturales, formativas y políticas de las comunidades indígenas y de los procesos educativos.
3. Dinamizadores Pedagógicos orientadores o Educadores Indígenas orientadores: Son los responsables de formular y/o asesorar proyectos o propuestas pedagógicas de armonización comunitaria, en el marco de la prevención de riesgos psicosociales y la promoción de la salud mental y espiritual en armonía con los lineamientos de los pueblos indígenas. De igual forma, se encargan de orientar, remitir y realizar seguimiento y desarrollo de las herramientas a fin de contribuir con las habilidades y dones de las semillas, así mismo, establecen las rutas de trabajo y los contactos interinstitucionales necesarios para la atención oportuna de casos especiales, como el acompañamiento a las familias en el marco de las actividades de la educación propia.
El Dinamizador pedagógico orientador o Educador indígena orientador, en la ejecución de los planes y proyectos pedagógicos aprobados por las comunidades indígenas, cumple actividades esenciales para el desarrollo de la misión de la educación en los espacios educativos, cuya ejecución resulta importante para la formación integral de la semilla y el libre desarrollo de su personalidad en el marco del respeto a su identidad étnica y cultural.
Artículo 3.9.1.5. Dinamizadores Administrativos. Son los dinamizadores que impulsan y coordinan los procesos de gestión administrativa en lo relacionado con la planeación, ejecución, seguimiento y valoración para la operatividad del Sistema Educativo Indígena Propio su ejercicio se encuentra reconocido por las estructuras de gobierno propio de cada pueblo indígena conforme a su sistema de gobierno.
TÍTULO 2.
FUNCIONES GENERALES DE LOS DINAMIZADORES DEL SEIP.
Artículo 3.9.2.1. Funciones de los Dinamizadores Políticos del SEIP. El dinamizador político organizativo es el responsable del posicionamiento del componente político organizativo del SEIP, a través de la coordinación con las estructuras de gobierno propio.
1. Consolidar el gobierno educativo propio en el SEIP
2. Representar y posicionar la política del SEIP.
3. Propiciar la defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en los ámbitos que se requiera.
4. Orientar las decisiones políticas del SEIP conforme la Ley de Origen, el Derecho Mayor, el Derecho Propio y los Planes de Vida, garantizando la vivencia cultural, espiritual y comunitaria.
5. Promover la participación comunitaria a través de asambleas, mingas, encuentros y espacios de deliberación para fortalecer la gobernanza educativa.
6. Direccionar la planeación y posicionamiento de la política educativa indígena, definiendo caminos estratégicos y rutas de relacionamiento e incidencia frente al Estado y otros sectores.
7. Participar del ejercicio de control político-organizativo, valorando los dinamizadores y los procesos educativos, velando por el cumplimiento de mandatos comunitarios y proponiendo ajustes estructurales cuando sea necesario.
PARÁGRAFO. Las funciones específicas de cada cargo serán establecidas de acuerdo con la autonomía, contexto territorial y comunitario de cada pueblo indígena, así como las formas de valoración y seguimiento.
Artículo 3.9.2.2. Funciones de los Dinamizadores Espirituales Ancestrales. Los Dinamizadores espirituales ancestrales, podrán desarrollar, entre otras, las siguientes funciones:
1. Acompañar los procesos educativos propios con base en la espiritualidad, saberes ancestrales y conocimientos propios en la formación de semillas, familias, comunidad y autoridades indígenas.
2. Fortalecer los espacios de formación de las semillas, para promover la orientación, el compartir de la palabra, vivencias y enseñanzas que guíen la vida familiar y comunitaria.
3. Orientar y posicionar la educación propia desde la espiritualidad, vivenciando la Ley de Origen, el Derecho Mayor, el Derecho Propio y la enseñanza de la cultura, como guardianes de la armonización y la pervivencia de los pueblos indígenas.
4. Vivenciar y orientar en los tiempos propios los rituales, ceremonias, festividades y prácticas culturales que fortalecen la identidad y la espiritualidad indígena.
5. Apoyar los espacios de encuentro de sabedores y sabedoras para el compartir de la palabra, las vivencias y enseñanzas que guíen la vida familiar y comunitaria.
PARÁGRAFO. Las funciones específicas de cada cargo serán establecidas de acuerdo con la autonomía, contexto territorial y comunitario de cada pueblo indígena, así como las formas de valoración y seguimiento.
Artículo 3.9.2.3. Funciones de los Dinamizadores Culturales. Los Dinamizadores culturales podrán desarrollar, entre otras, las siguientes funciones:
1. Revitalizar y salvaguardar los saberes ancestrales, transmitiendo la práctica y recuperación de las lenguas nativas, la música, la danza, el tejido, los juegos ancestrales, tejidos de saberes alimentarios y demás vivencias culturales, garantizando y fortaleciendo la identidad cultural para la pervivencia de los pueblos indígenas.
2. Acompañar pedagógicamente los procesos educativos, integrando los saberes culturales en la formación de las semillas y en los espacios educativos comunitarios y territoriales, desde la sabiduría ancestral y los sistemas de conocimiento de los pueblos indígenas.
3. Fortalecer la identidad cultural, espiritual y territorial, promoviendo vivencias que consoliden el arraigo al territorio, la espiritualidad, la memoria colectiva y el cuidado de la madre tierra, en los espacios de vida y tiempos propios, desde la Ley de Origen Derecho Mayor y Derecho Propio de cada pueblo.
4. Dinamizar procesos culturales para vitalizar la sabiduría ancestral, la autonomía educativa desde el sentir propio de cada pueblo.
5. Salvaguardar la memoria histórica y cultural de los pueblos indígenas desde la oralidad, los procesos de investigación propia y la producción de materiales para garantizar su preservación y transmisión a las nuevas generaciones.
6. Coordinar acciones culturales con la familia, la comunidad, autoridades indígenas, sabedores y sabedoras y dinamizadores espirituales para fortalecer los procesos de orientación y formación comunitaria territorial.
7. Organizar y participar en rituales, ceremonias, festividades, mingas, encuentros comunitarios que mantengan viva la sabiduría ancestral y fortalezcan la armonía personal, familiar, comunitaria y territorial.
8. Promover la convivencia armónica fomentando el respeto, la práctica del buen vivir comunitario, posicionando la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio como orientación de la vida de los pueblos indígenas.
9. Vivenciar los tiempos propios en los procesos culturales y educativos orientados por la naturaleza y las vivencias espirituales de cada pueblo.
PARÁGRAFO. Las funciones específicas de cada cargo serán establecidas de acuerdo con la autonomía, contexto territorial y comunitario de cada pueblo indígena, así como las formas de valoración y seguimiento.
Artículo 3.9.2.4. Funciones de los Dinamizadores Pedagógicos. Son los encargados de la implementación del componente pedagógico del SEIP, y entre otras, tiene las siguientes funciones:
1. Planear, orientar y vivenciar los procesos educativos indígenas en el SEIP.
2. Fortalecer la identidad cultural de las semillas a través de la formación integral en los procesos educativos indígenas propios desde la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.
3. Desarrollar y dinamizar procesos pedagógicos que integren la investigación propia, producción de materiales para consolidación de los caminos de vida y tejidos de sabidurías.
4. Implementar estrategias para revitalizar la espiritualidad, la sabiduría ancestral, el territorio, la territorialidad, la autonomía, las lenguas nativas para la pervivencia de los pueblos indígenas.
5. Valorar y hacer seguimiento a los procesos de educación propia y a las semillas en su camino de vida.
6. Salvaguardar los saberes, aprendizajes y vivencias pedagógicas de acuerdo con las dinámicas culturales y territoriales de cada pueblo.
7. Participar en espacios espirituales, culturales, formativos, político organizativo y comunitarios para vitalizar su cualificación y vivencia pedagógica.
8. Coordinar, gestionar y liderar procesos pedagógicos, proyectos y relaciones interinstitucionales para consolidar la educación propia.
PARÁGRAFO. Las funciones específicas de cada cargo serán establecidas de acuerdo con la autonomía, contexto territorial y comunitario de cada pueblo indígena, así como las formas de valoración y seguimiento.
Artículo 3.9.2.5. Funciones de los Dinamizadores Administrativos. Los Dinamizadores Administrativos tendrán como función general apoyar, coordinar y ejecutar las acciones relacionadas con el componente administrativo y de gestión del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP), garantizando el funcionamiento integral de los procesos de educación indígena propia, y el cumplimiento entre otras, de las siguientes responsabilidades: De Administración y gestión educativa del SEIP De Planeación Financieros De Ejecución, seguimiento y control De Gestión documental y sistemas de información Jurídicos De Infraestructura y dotación Gestión del personal de Dinamizadores Actividades de cuidado y preservación de los espacios educativos propios.
PARÁGRAFO. Las funciones específicas de cada cargo serán establecidas de acuerdo con la autonomía, contexto territorial y comunitario de cada pueblo indígena, así como las formas de valoración y seguimiento.
PARTE 10.
DEL RELACIONAMIENTO LABORAL ESPECIAL INDÍGENA DE LOS DINAMIZADORES DEL SEIP TÍTULO 1 SELECCIÓN DE DINAMIZADORES DEL SEIP.
Artículo 3.10.1.1. Proceso de selección, vinculación, permanencia, retiro y desvinculación de los Dinamizadores del SEIP. Los pueblos indígenas a través de sus autoridades y/o estructuras de gobierno propio, acorde con las necesidades establecidas en sus procesos educativos indígenas propios, de acuerdo con los mandatos comunitarios desarrollarán e implementarán los criterios de selección, vinculación, permanencia, retiro y desvinculación de los Dinamizadores del SEIP, en el marco de la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio, así como de los requisitos mínimos establecidos en la presente norma.
PARÁGRAFO. Para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, cada pueblo de manera participativa con sus comunidades establecerá los criterios, procesos y procedimientos respectivos.
Artículo 3.10.1.2. Selección de Dinamizadores del SEIP. La selección comunitaria de los Dinamizadores del SEIP en las vacantes definitivas y temporales se hará por los pueblos indígenas a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio, acorde con los procedimientos de cada pueblo, la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.
Artículo 3.10.1.3. Proceso de Selección de los Dinamizadores del SEIP. La selección comunitaria de los Dinamizadores del SEIP, será determinada autónomamente por cada pueblo indígena de acuerdo con su proceso educativo propio, el cual tendrá en cuenta los siguientes procedimientos mínimos: (i) identificación de la necesidad en los procesos educativos indígenas propios; (ii) convocatoria comunitaria; (iii) selección comunitaria concertada; (iv) suscripción de acta de compromisos con el dinamizador del SEIP; (v) legalización del nombramiento.
Artículo 3.10.1.4. Requisitos mínimos para la selección del Dinamizador del SEIP.
El proceso de selección, de acuerdo con la realidad cultural y territorial de cada pueblo indígena, deberá tener en cuenta para la selección de los Dinamizadores del SEIP, los siguientes requisitos mínimos:
1. Cumplir con los mandatos comunitarios, las disposiciones y orientaciones que las autoridades indígenas o estructuras de gobierno propio hayan adoptado en ejercicio de sus competencias para la selección de los dinamizadores del SEIP, de conformidad con la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho propio.
2. Ser miembro del Pueblo indígena preferiblemente
3. Contar con cualificación y experiencia acreditada para su cargo de acuerdo con la realidad cultural y territorial de cada pueblo indígena.
4. Contar con el aval de las comunidades, expedido de acuerdo con los criterios establecidos por cada pueblo indígena.
5. Carecer de antecedentes disciplinarios o desarmonías comunitarias.
TÍTULO 2.
VINCULACIÓN Y PERMANENCIA DE LOS DINAMIZADORES DEL SEIP.
Artículo 3.10.2.1. Nombramiento y vinculación de los Dinamizadores del SEIP en vacantes definitivas. El nombramiento de los Dinamizadores del SEIP se realizará mediante acto administrativo de nombramiento expedido por la autoridad competente del cual hará parte integral los actos de gobierno propio de selección y compromisos suscritos entre el Dinamizador del SEIP y la comunidad. La vinculación se produce a partir de la suscripción del acta de posesión; los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión.
PARÁGRAFO 1o. Una vez radicados los documentos exigidos para el nombramiento, la autoridad competente contará con un término de cinco (5) días hábiles para la revisión y acreditación de cumplimiento de los requisitos, vencido el término anterior, la autoridad competente tendrá un término máximo de cinco (5) días hábiles, para la expedición del acto administrativo de nombramiento del Dinamizador del SEIP.
PARÁGRAFO 2o. Notificado el acto administrativo de nombramiento, el Dinamizador del SEIP dispondrá de diez (10) días hábiles para aceptar o rechazar el cargo. Aceptado el nombramiento, el Dinamizador del SEIP contará con diez (10) días hábiles para su posesión.
Si transcurridos los términos anteriores, el Dinamizador del SEIP no se manifiesta frente a la aceptación de nombramiento o lo rechaza, o no se posesiona, la autoridad competente deberá revocar el acto administrativo de nombramiento y la comunidad indígena adelantará un nuevo proceso de selección.
PARÁGRAFO 3o. Todo acto de gobierno propio que se expida sin el cumplimiento de lo previsto en los criterios, procesos y procedimientos definidos por el Pueblo Indígena no será vinculante en el acto administrativo de nombramiento, hasta tanto se defina la situación en el marco del Derecho propio de los Pueblos.
PARÁGRAFO 4o. Para el caso de la provisión de cargos definitivos, el tipo de vinculación se hará en propiedad.
Artículo 3.10.2.2. Provisión de las vacantes temporales. La provisión de las vacantes temporales que se producen por una situación administrativa que implique la separación temporal del Dinamizador, se hará mediante nombramiento provisional por el término que dure la situación administrativa, de acuerdo con el procedimiento de selección señalado en el presente decreto. La provisión temporal, en todo caso respetará, a su vez, el proceso de selección y nombramiento en virtud del presente título. Ello incluye, entre otros, el perfil de quien será nombrado provisionalmente y realizar el proceso de selección dentro un término prudente que no afecte el derecho a la educación.
Artículo 3.10.2.3. Permanencia de los Dinamizadores SEIP. La permanencia de los dinamizadores en el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) constituye un derecho del dinamizador, en tanto cumpla con todas sus responsabilidades y compromisos concertados comunitariamente, garantizando la vivencia de la Educación Propia y el fortalecimiento del SEIP, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Origen, el Derecho Mayor, el Derecho Propio y los procesos de valoración propia.
PARÁGRAFO. En caso del incumplimiento respecto de lo citado en el artículo anterior se deberá garantizar el debido proceso según lo establecido en la Ley de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio y la Constitución Política de 1991.
TÍTULO 3.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS DINAMIZADORES DEL SEIP.
Artículo 3.10.3.1. Situaciones administrativas de los dinamizadores del SEIP. Son aquellas circunstancias de naturaleza laboral en las que se encuentran los Dinamizadores del SEIP en el ejercicio de sus funciones.
Los dinamizadores del SEIP se podrán encontrar entre otras en las siguientes situaciones administrativas:
1. En licencia
2. En permiso
3. En comisión de servicio o de estudio
4. Vacaciones
5. Por movilidad
6. Separado temporalmente del ejercicio de sus funciones.
7. Por desvinculación del SEIP.
PARÁGRAFO 1o. Las situaciones administrativas enumeradas en este artículo no son excluyentes de las especiales consagradas para cada tipo de dinamizador en la presente norma.
PARÁGRAFO 2o. Las situaciones administrativas, estarán sujetas a las particularidades, condiciones y necesidades expuestas por la comunidad indígena.
PARÁGRAFO 3o. Las situaciones administrativas de los Dinamizadores del SEIP no definidas en la presente norma se regirán por la normativa existente, en concordancia con la línea jurisprudencial vigente.
Artículo 3.10.3.2. Licencias. Las licencias que se podrán conferir a los dinamizadores del SEIP, se clasifican en: Remuneradas:
a) Licencia por luto o mortuoria. Serán concedidas de acuerdo con las dinámicas culturales y organizativas de cada pueblo.
b) Enfermedad
c) Maternidad y paternidad
d) Licencia para atender rituales espirituales, prácticas culturales, desarmonías y actividades comunitarias de obligatoria participación.
e) Permisos.
No remuneradas: Licencia ordinaria no remunerada. Son aquellas solicitudes que hace el Dinamizador del SEIP para ausentarse por el tiempo necesario para atender situaciones de índole personal, las cuales serán valoradas por la autoridad competente para su aprobación o no, por un término máximo de tres meses, que podrá ser prorrogable hasta por un periodo igual.
Artículo 3.10.3.3. Permiso. El dinamizador puede solicitar permiso remunerado hasta por tres días hábiles, debidamente justificado, de conformidad con lo establecido por la autoridad indígena o estructura de gobierno propio.
Artículo 3.10.3.4. Comisión. Las comisiones que se podrán conferir a los dinamizadores del SEIP, se clasifican en:
a) Comisión no remunerada para adelantar estudios. El Dinamizador se separa del cargo transitoriamente, por solicitud propia con el fin de adelantar procesos de formación, acordes con las necesidades y requerimientos del SEIP.
b) Comisión para ejercer cargos de consolidación del SEIP. Para ejercer temporalmente responsabilidades de los procesos educativos indígenas propios, como el de dirección, diseño, asesoría, acompañamiento, diagnóstico, planeación, ejecución, valoración de los procesos educativos, formar, orientar y/o revitalizar las lenguas maternas o nativas, lenguajes, conocimientos y saberes ancestrales.
Esta debe ser coordinada entre las estructuras de gobierno propio y la autoridad competente, previa disponibilidad presupuestal.
c) Comisión para ejercer un cargo político organizativo indígena. El dinamizador del SEIP que sea elegido por su comunidad como autoridad indígena, gobernador de cabildo o autoridad propia equivalente, podrá ejercer dicho mandato sin que ello implique renuncia, suspensión o pérdida de su vínculo laboral y conservará íntegros sus derechos. Al finalizar el mandato, retornará automáticamente el cargo que desempeñaba como dinamizador del SEIP.
d) Comisión remunerada para intercambio de saberes entre otros pueblos indígenas, comunidades y territorios, dentro y fuera del país, el tiempo se establecerá de acuerdo con la propuesta de intercambio, que no debe ser superior a dos (2) meses.
e) Comisión remunerada para aprendizaje y/o perfeccionamiento de las lenguas originarias, conocimientos y saberes ancestrales de los pueblos, por un tiempo de seis (6) meses.
Artículo 3.10.3.5. Vacaciones. Las vacaciones se concederán según el tipo de dinamizador así: Vacaciones para los Dinamizadores del SEIP: Estarán sujetas a los calendarios propios garantizando un máximo de siete (7) semanas por año cumplido.
Vacaciones para los Dinamizadores administrativos del SEIP: Los Dinamizadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año cumplido. La vacancia temporal generada podrá ser provista por encargo o nombramiento provisional.
Artículo 3.10.3.6. Suspensión provisional del ejercicio de sus funciones. La suspensión provisional consiste en la separación temporal del cargo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial ordinaria o especial indígena, fiscal o disciplinaria, que generará la vacancia temporal del cargo.
El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el cargo.
No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde. Si el fallo es absolutorio o de archivo, será reintegrado a su cargo o función y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el periodo de suspensión.
PARÁGRAFO. El dinamizador será separado temporalmente del ejercicio de sus funciones en los casos de presunta vulneración de los derechos de las semillas, especialmente en los casos de acoso y violencia sexual, en tanto culmina el debido proceso.
Artículo 3.10.3.7. Desvinculación de Dinamizadores del SEIP. Los Dinamizadores serán desvinculados de su cargo en las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento grave de los compromisos y responsabilidades definidas por la comunidad y la autoridad indígena en el acto de gobierno propio de vinculación.
b) Por renuncia debidamente aceptada.
c) Por el goce efectivo de las pensiones de ley
d) Por declaratoria de invalidez total.
e) Por muerte.
f) Promover o desarrollar acciones que vulneren los derechos colectivos de los pueblos indígenas, atenten contra la pervivencia física y/o cultural de los pueblos y los mandatos comunitarios.
g) Por edad de retiro forzoso.
h) Por destitución o desvinculación producto de un proceso disciplinario terminado en firme.
i) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono de éste.
j) Por fallo o decisión de la justicia ordinaria.
k) Por decisión de la jurisdicción especial indígena de cada pueblo;
l) Por hecho comprobado de compra de aval o falsedad en documentos para el ingreso o cualificación.
m) Por abuso o violencia sexual u otras formas de violencia en contra de las semillas.
PARÁGRAFO. Los Dinamizadores culturales, espirituales y políticos organizativo del SEIP, son los sabios y sabias, portadores de los sistemas de conocimiento propio y palabra de vida de los pueblos, ejercen un rol permanente en la pervivencia y trasmisión ancestral milenaria, por tanto, su actividad es permanente en el tiempo y el territorio de acuerdo con la Ley De Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio.
TÍTULO 4.
SISTEMA DE CUALIFICACIÓN ESPECIAL DE LOS DINAMIZADORES DEL SEIP.
CAPÍTULO 1.
PROCESOS DE CUALIFICACIÓN.
Artículo 3.10.4.1.1. Sistema de Cualificación laboral Indígena Especial de los Dinamizadores. Es el sistema a través del cual, se ingresa y se valora la cualificación académica, cualificación cultural y comunitaria y la experiencia educativa para el desarrollo de las capacidades y habilidades que tienen y adquieren los Dinamizadores, para el buen desempeño de sus labores, cuyo resultado les permite movilizarse y gozar de sus derechos laborales.
Artículo 3.10.4.1.2. Composición del Sistema de Cualificación Especial de los Dinamizadores del SEIP. El Sistema Especial de los dinamizadores del SEIP está compuesto por dos (2) procesos de cualificación: i) académica; y ii) cultural comunitaria. Se desarrollan en seis (6) niveles, que permiten el ingreso y la movilidad en el sistema y se aplica a los dinamizadores Político-organizativos, dinamizadores pedagógicos o educadores indígenas, dinamizadores culturales, y dinamizadores espirituales ancestrales, de la siguiente forma:
| CUALIFICACIÓN ACADÉMICA | |||
| NIVELES | MOVILIDAD EN EL SISTEMA: TÍTULO MÁS COSECHA | ||
| I De preparación | Bachiller o técnico | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | |
| II De siembra | Normalista superior o tecnólogo | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | |
| III De germinación | Licenciado o profesional no licenciado | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | |
| IV De crecimiento | Licenciado o profesional no licenciado, con Especialización | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | |
| V De maduración | Licenciado o profesional no licenciado, con Maestría | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | |
| VI de producción | Licenciado o profesional no licenciado, con Doctorado | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | |
| CUALIFICACIÓN CULTURAL COMUNITARIA | |||
| NIVELES | MOVILIDAD EN EL SISTEMA | TIEMPO DE PERMANENCIA | |
| I De preparación | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | 4 años | |
| II De siembra | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | 4 años | |
| III De germinación | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | 6 años | |
| IV De crecimiento | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | 6 años | |
| V De maduración | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | 6 años | |
| VI de producción | Desarrollo de una cosecha según nivel de profundización en uno o varios de los caminos de sabiduría. | 6 años | |
Artículo 3.10.4.1.3. Ingreso al Sistema de Cualificación Académica. Para ingresar al Sistema de Cualificación académica el Dinamizador deberá acreditar el título correspondiente al nivel del proceso formativo que determinará el nivel al que ingresa, de conformidad con lo siguiente:
- Nivel I. De preparación. Título de bachiller o técnico.
- Nivel II. De siembra. Título de normalista superior o tecnólogo.
- Nivel III. De germinación. Título de licenciado o profesional no licenciado.
- Nivel IV. De crecimiento. Título de licenciado o profesional no licenciado, con especialidad.
- Nivel V. De maduración. Título de licenciado o profesional no licenciado, con maestría.
- Nivel VI. De producción. Título de licenciado o profesional no licenciado, con doctorado.
PARÁGRAFO 1o. Por única vez y para efectos del ingreso de la cualificación académica, por cada seis (6) años de experiencia y una cosecha de carácter individual o colectiva en el ejercicio de los procesos educativos indígenas propios, se reconocerá el ingreso en el nivel superior al de su título académico.
Una vez ubicado en el nivel que corresponda, si el dinamizador cuenta con menos de seis (6) años de experiencia adicionales, se le reconocerá un mejoramiento salarial por cada dos (2) años de experiencia.
Para efectos de la experiencia, además se tendrá en cuenta la adquirida a partir del año 2002, en procesos de contratación relacionados en educación con organizaciones y autoridades indígenas y demás estructuras de gobierno propio, para lo cual se aportarán las respectivas certificaciones que den cuenta de dicha experiencia.
PARÁGRAFO 2o. Para el caso que se presenten certificaciones del mismo período de una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Artículo 3.10.4.1.4. Tránsito al sistema de cualificación laboral especial académica de los dinamizadores ya vinculados. Para el caso de los dinamizadores que cuentan con un título académico y que ya se encuentren atendiendo a las comunidades indígenas con nombramiento en propiedad, bajo las formalidades del Decreto número 804 de 1995, del Decreto Ley 2277 de 1979, en virtud de la decisión número 3 de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-245 de 2021, se ubicarán en el sistema de cualificación laboral indígena especial, en el nivel que corresponda conforme al título aportado.
Los dinamizadores que cuenten con experiencia acumulada en establecimientos educativos que atiendan población indígena, incluyendo la previa al nombramiento a partir del 2002, podrán efectuar el tránsito al proceso de cualificación cultural comunitaria en el nivel equivalente, y percibir un mejoramiento salarial por cada tres (3) años de experiencia, o permanecer en el nivel de cualificación académica, sin perjuicio de lo que le sea más favorable. En el evento en que las mejoras salariales impliquen un cambio de nivel, el dinamizador deberá acreditar una cosecha por cada nivel respectivo.
PARÁGRAFO 1o. Los dinamizadores ya vinculados bajo el Decreto número 1345 de 2023 serán incorporados automáticamente al régimen especial de los dinamizadores del SEIP, sin solución de continuidad en su vínculo laboral.
PARÁGRAFO 2o. Los dinamizadores que se encuentren nombrados en provisionalidad podrán ser nombrados en propiedad, siempre y cuando pasen por el proceso de selección comunitaria, aprueben la valoración y les sea ratificado u otorgado el aval.
Artículo 3.10.4.1.5. Requisitos para la movilidad en el proceso de cualificación académica. Para la movilidad por el proceso de cualificación académica el Dinamizador deberá relacionar los conocimientos adquiridos en la formación académica con la comunidad, la tierra, la cultura, su cosmovisión y sabiduría ancestral y reflejarlos en el aprendizaje, construcción y revitalización del conocimiento propio de los pueblos indígenas en los procesos educativos propios de la siguiente manera: El Dinamizador podrá movilizarse con la acreditación de un título distinto del presentado al momento del nombramiento para el ingreso al sistema dentro del proceso de cualificación académica y, por ende, se movilizará al nivel que le corresponda en virtud del título académico, previa acreditación de la cosecha establecida para el nivel correspondiente.
El Dinamizador tendrá derecho a un mejoramiento salarial por cada dos años de experiencia en cada uno de los niveles, previa inscripción y validación comunitaria de la nueva cosecha presentada a la estructura de seguimiento y valoración establecida en el marco de la autonomía de los pueblos indígenas. Cada nivel tendrá tres mejoramientos salariales.
PARÁGRAFO 1o. Una vez el Dinamizador cuente con los requisitos de movilidad los radicará ante la autoridad competente para que emita el acto administrativo dentro de sus competencias en los siguientes tiempos: Una vez radicados los documentos exigidos para la movilidad, la entidad nominadora competente contará con un término de cinco (5) días hábiles para la revisión y acreditación de cumplimiento de los requisitos. Vencido el término anterior, la entidad nominadora tendrá un término máximo de cinco (5) días hábiles, para la expedición del acto administrativo de movilidad del Dinamizador del SEIP.
Artículo 3.10.4.1.6. Ingreso al Sistema de Cualificación Cultural Comunitaria.
Podrán ingresar en el proceso de cualificación cultural comunitaria, de acuerdo con los dones y habilidades en correspondencia con las necesidades del Sistema Educativo Indígena Propio. Quienes opten por este proceso podrán ingresar hasta el Nivel IV De Crecimiento, según los criterios que disponga la estructura de gobierno propio, teniendo como mínimo los siguientes:
- Acreditar la formación cultural comunitaria por parte de la autoridad indígena y/o estructura de gobierno propio.
- El dinamizador debe ser elegido por la comunidad, con la respectiva acta de elección.
- Debe pertenecer al pueblo indígena.
Artículo 3.10.4.1.7. Tránsito al sistema de cualificación laboral especial cultural comunitaria de los dinamizadores pedagógicos, político organizativos, culturales, espirituales y ancestrales ya vinculados. Para el caso de los dinamizadores que no cuentan con un título académico y que ya se encuentren atendiendo a las comunidades indígenas con nombramiento en propiedad, bajo las formalidades del Decreto número 804 de 1995, del Decreto Ley 2277 de 1979, en virtud de la decisión número 3 de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-245 de 2021, se ubicarán en el sistema de cualificación laboral indígena especial en el nivel que corresponda, conforme a su experiencia, cosechas y el proceso de valoración definido por cada pueblo.
PARÁGRAFO 1o. Los dinamizadores ya vinculados bajo el Decreto número 1345 de 2023, serán incorporados automáticamente al régimen especial de los dinamizadores del SEIP, sin solución de continuidad en su vínculo laboral.
PARÁGRAFO 2o. Los dinamizadores que se encuentren nombrados en provisionalidad podrán ser nombrados en propiedad, siempre y cuando pasen por el proceso de selección comunitaria, aprueben la valoración y les sea ratificado u otorgado el aval.
Artículo 3.10.4.1.8. Requisitos para la movilidad en el proceso de Cualificación Cultural Comunitaria. El Dinamizador podrá movilizarse con la acreditación de la cosecha y el tiempo de permanencia respectivo para el nivel correspondiente conforme a la tabla dispuesta en el artículo 3.10.4.1.2 del presente decreto.
El Dinamizador tendrá derecho a un mejoramiento salarial por cada dos (2) años de experiencia en cada uno de los niveles, previo proceso de verificación. En los niveles I y II tendrán dos (2) mejoramientos salariales por nivel, y en los niveles siguientes III, IV, V, VI tendrá tres (3) mejoramientos salariales.
Artículo 3.10.4.1.9. Certificación de los procesos de cualificación. Para efectos de la asignación salarial, retribución o estímulos y permanencia de los Dinamizadores del SEIP, la autoridad indígena a través de la estructura de valoración definida por la comunidad certificará los procesos desarrollados por los dinamizadores en el nivel de cualificación en el que se encuentran.
Artículo 3.10. Movilidad entre procesos de cualificación. <sic 3.10.4.10> Posterior al ingreso o tránsito del dinamizador por una única vez podrá movilizarse entre los procesos de cualificación cultural comunitaria y cualificación académica.
TÍTULO 5.
CRITERIOS Y VALORACIÓN DE LAS COSECHAS.
Artículo 3.10.5.1. Criterios mínimos de las cosechas. Las cosechas que acredite el dinamizador para efectos del ingreso, transición o movilidad, deben cumplir con los siguientes criterios mínimos:
- Los dinamizadores inscribirán la propuesta de la cosecha para contar con la autorización y el aval de la respectiva comunidad y estructura de gobierno propio.
- Que la propuesta de cosecha determine claramente la pertinencia pedagógica, cultural, político organizativa y comunitaria del proceso educativo propio a desarrollar.
- Que la propuesta de cosecha precise cómo y en qué aporta a la consolidación del SEIP en el marco de las particularidades territoriales, culturales y poblacionales donde se realiza.
- La cosecha debe generar un evidente impacto comunitario verificable a través de la producción propia, la práctica y la vivencia, acorde con las particularidades de cada pueblo desde los tejidos de vida.
- Que la cosecha sea explícita en el fortalecimiento del SEIP, acorde con las particularidades de cada pueblo, a las pedagogías propias para la profundización de saberes y conocimientos comunitarios con las prácticas educativas territoriales y culturales concertadas comunitariamente.
- Cada pueblo indígena acorde a su decisión comunitaria, mediante acto de gobierno propio, establecerá el procedimiento para la presentación, valoración y certificación de las cosechas, acorde con el proceso educativo indígena propio.
PARÁGRAFO. Las cosechas podrán ser colectivas no obstante el informe de presentación, implementación, vivencia y valoración deberá ser individual.
Artículo 3.10.5.2. Valoración de los procesos y cosechas. Cada pueblo indígena mediante acto de gobierno propio creará una estructura para la valoración y seguimiento de los procesos, así como de las cosechas, integrada entre otros por: Autoridades indígenas conocedores de los procesos de Educación Propia, representantes de la comunidad, dinamizadores del proceso que se valora.
La estructura para la valoración y seguimiento de las cosechas tendrán entre otras las siguientes atribuciones:
- Estudiar y valorar la pertinencia, oportunidad y relación de la cosecha en el marco del SEIP, a partir del registro.
- Expedir el concepto técnico, cultural, comunitario y académico mediante el cual se aprueba, rechaza o aplaza la cosecha para la presentación a la asamblea comunitaria.
- Revisar los ajustes a que fue sometida la cosecha en caso de que sea aplazada.
- Ser la instancia que resuelve las inquietudes, peticiones o recursos con motivo de la valoración de la cosecha.
- Verificar y hacer seguimiento a la vivencia, implementación y producción de la cosecha.
PARÁGRAFO. Los integrantes de la estructura creada para la valoración y seguimiento, tendrán una participación de dos (2) años con posibilidad de ser ratificados previo proceso de valoración de su desempeño.
TÍTULO 6.
SISTEMA DE REMUNERACIÓN DE LOS DINAMIZADORES DEL SEIP.
Artículo 3.10.6.1. Definición de la planta de dinamizadores del SEIP. Cada territorio indígena a través de sus estructuras de gobierno propio identificará la estructura de la planta de Dinamizadores del SEIP que garantice el funcionamiento sostenible de los procesos educativos indígenas propios.
PARÁGRAFO. Las instituciones de educación universitaria indígena propia definirán su estructura y planta de dinamizadores, en el marco de la autonomía universitaria constitucional.
Artículo 3.10.6.2. Camino para la definición de la planta de dinamizadores del SEIP. Cada territorio indígena a través de sus estructuras de gobierno propio definirá la ruta y los instrumentos para elaborar el estudio de planta de Dinamizadores del SEIP y la provisión de vacantes definitivas que garantice el funcionamiento sostenible de la estructura del SEIP y los procesos educativos indígenas propios.
Los criterios a tener en cuenta para el estudio de planta de los dinamizadores de la estructura del SEIP serán los siguientes:
a) Ámbito territorial
b) Estructura política organizativa
c) La identificación de los procesos de los tres componentes del SEIP
d) Identificación de los cargos y responsabilidades.
Los criterios a tener en cuenta para el estudio de planta de los dinamizadores de los procesos de formación de la educación indígena propia serán los siguientes:
a) Identificación de los procesos de formación de la educación propia y sus semillas
b) Tejido de sabidurías para la vida
c) Los momentos de vida cultural
d) Los tiempos y los espacios de la educación propia
e) Alcance territorial
f) Cuido-cuidado alrededor de las particularidades culturales
g) Semillas con Habilidades, Dones y Capacidades Diversas.
En todo caso, el estudio de planta de dinamizadores del SEIP y financiación de la planta hace parte de los costos integrales del SEIP.
El estudio de planta de dinamizadores del SEIP será concertado entre la estructura de gobierno propio y el Ministerio de Educación Nacional y demás entidades que concurran en los procesos del SEIP, resultado de ello se expedirá un acto administrativo con la viabilidad de la planta de dinamizadores. A partir de la viabilidad, la estructura de gobierno propio deberá distribuir y optimizar los cargos de la planta.
En caso de requerir nuevos cargos, la Entidad Competente debe presentar un nuevo estudio de planta de dinamizadores del SEIP con el fin de justificar las necesidades emergentes.
Artículo 3.10.6.3. Estudio Planta en Establecimientos Educativos Indígenas. Hasta tanto los pueblos indígenas ejerzan la administración directa del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP, conforme a los artículos 65 al 67 del Decreto número 0481 de 2025, el Ministerio de Educación Nacional y las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) deberán concertar con las autoridades indígenas o sus estructuras de gobierno propio la ruta metodológica y los procedimientos para realizar los estudios de planta.
Dichos estudios, respetando la autonomía de cada pueblo, se fundamentan en los siguientes criterios mínimos:
a) Procesos educativos propios: tejidos de sabidurías, procesos y proyectos de vida comunitaria, o como lo denomine cada Pueblo.
b) Dispersión geográfica y/o situación territorial: condiciones de acceso y ubicación de los pueblos.
c) Espacios educativos propios: familiares, comunitarios y territoriales.
d) Calendarios propios: vivencia de los tiempos y ciclos naturales, culturales, productivos y políticos del territorio.
e) Atención a las semillas con habilidades, dones y capacidades diversas.
f) Contextos territoriales especiales: particularidades de los territorios amazónicos, zonas de frontera y zonas urbanas.
g) Zonas de conflicto armado.
PARÁGRAFO. Los estudios de planta para estos establecimientos educativos, se orientarán por los anteriores criterios, por lo cual no les será aplicable lo previsto en el Decreto número 3020 de 2002, compilado en el Decreto número 1075 de 2015 en lo correspondiente a relaciones técnicas.
Artículo 3.10.6.4. Salario de los Dinamizadores. Todos los Dinamizadores en el respeto por la igualdad en la diferencia, la valoración de la diversidad étnica y cultural, y el reconocimiento por los conocimientos, sabidurías, lenguas y lenguajes propios de cada pueblo, gozarán del régimen salarial, prestacional y demás beneficios salariales que se determinen de conformidad con la Ley 4a de 1992.
Artículo 3.10.6.5. Asignaciones salariales. El Departamento Administrativo de la Función Pública expedirá el decreto correspondiente que regule los salarios, de conformidad con lo concertado en la CONTCEPI en el presente decreto.
PARTE 11.
DERECHOS LABORALES ESPECIALES.
TÍTULO 1.
LOS DERECHOS.
Artículo 3.11.1.1. Derechos laborales especiales de los Dinamizadores del SEIP. Los Dinamizadores con vínculo laboral tienen los siguientes derechos, entre otros: a) Recibir formación y capacitación para el desempeño idóneo de las responsabilidades y compromisos propios del cargo. b) Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones establecidas en esta norma. c) Disfrutar de las condiciones necesarias para el buen vivir en el desarrollo de sus funciones. d) Obtener permisos y licencias previo cumplimiento a requisitos que se establezcan en el presente régimen. e) Ejercer su espiritualidad de acuerdo con la Ley de Origen, derecho mayor y derecho propio. f) Realizar prácticas culturales de acuerdo con la Ley de Origen, derecho mayor y derecho propio. g) Disfrutar espacios para la recreación y atención integral a la familia de acuerdo con los tiempos propios de cada pueblo indígena. h) Practicar el cuidado y protección de la Madre Tierra de acuerdo con los tiempos propios de cada pueblo indígena.
TÍTULO 2.
RÉGIMEN ESPECIAL DE DINAMIZADORES ADMINISTRATIVOS.
Artículo 3.11.2.1. Alcance y contenido del régimen de dinamizadores administrativos del SEIP. Para garantizar el pleno goce del derecho del régimen especial de dinamizadores administrativos, y con base en el estudio de planta que se defina en los procesos educativos propios de cada pueblo, se establecen las categorías, funciones, mecanismos y remuneraciones. Los demás aspectos se regirán por las disposiciones establecidas en el presente decreto.
Artículo 3.11.2.2. Dinamizadores administrativos. Según las funciones, roles y responsabilidades, los dinamizadores administrativos de los territorios que asuman la administración del SEIP, se identificarán de la siguiente manera: Dinamizador Coordinador Dinamizador Orientador Experto Dinamizador Comunitario experto Dinamizador Apoyo y cuidado
Artículo 3.11.2.3. Funciones asociadas a los dinamizadores administrativos. A los dinamizadores administrativos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones:
1. Dinamizador Coordinador: Son aquellos dinamizadores que tienen funciones de direccionamiento, construcción y orientación de los procesos de planeación administrativa y la generación de espacios de reflexión con las estructuras de gobiernos y con la comunidad sobre la administración propia en armonía con los componentes pedagógicos y políticos-organizativos.
2. Dinamizador Orientador experto: Son los encargados de realizar funciones para asesorar, articular, orientar, aconsejar y acompañar a los coordinadores, dinamizadores políticos y pedagógicos y administrativos para fortalecer los procesos de los tres componentes del SEIP.
3. Dinamizador Comunitario Experto: son los dinamizadores que cuentan con conocimientos en un área específica para implementar y ejecutar los procesos de administración y gestión indígena propia.
4. Dinamizador de cuidado y apoyo: son los responsables de realizar actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de las categorías anteriores o están relacionados con trabajos para el cuidado de las semillas, la comunidad, de los dinamizadores y de los espacios educativos propios.
Artículo 3.11.2.4. Sistema de cualificación laboral indígena especial de los dinamizadores administrativos del SEIP. Las estructuras de gobierno propio en concertación comunitaria que asumen la administración gradual y progresiva del SEIP en el marco de su autonomía y de acuerdo con la ley de origen, el derecho mayor y el derecho propio se establecerán las plantas de dinamizadores administrativos definiendo los roles, las responsabilidades, la formación y conocimientos, la experiencia, la remuneración y la movilidad entre los distintos niveles y las categorías establecidas en el artículo anterior.
PARÁGRAFO 1o. Las estructuras de Gobierno Propio en concertación comunitaria crearán los cargos que requiera en cada categoría de acuerdo con sus procesos y definirán las remuneraciones a estos niveles teniendo en cuenta el valor máximo de asignación salarial que el Gobierno nacional establezca para cada categoría.
PARÁGRAFO 2o. Acorde al artículo 7o del Decreto número 0481 de 2025, los pueblos indígenas en el marco de la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio son autónomos para modificar las denominaciones o expresiones de las categorías de los dinamizadores administrativos no así las definiciones. En todo caso deberán decir a cuál de las denominaciones o expresiones se refiere la modificación o modificaciones que cada pueblo adopte, lo cual deberá expresarse en el correspondiente acto de gobierno propio que describe el cargo.
PARÁGRAFO 3o. Las autoridades indígenas definirán mediante acto de gobierno propio los perfiles, las responsabilidades específicas de las categorías, la formación cultural comunitaria y/o formación académica requeridas, y la experiencia de los dinamizadores del SEIP.
Artículo 3.11.2.5. Prestaciones y seguridad social. Los dinamizadores del SEIP tienen derecho a las prestaciones sociales y a la seguridad social integral, de conformidad con el régimen legal vigente que les resulte aplicable.
Artículo 3.11.2.6. Selección, vinculación, valoración, desvinculación, situaciones administrativas, retiro del aval y estímulos. El proceso de selección, vinculación, valoración, desvinculación, situaciones administrativas, retiro del aval y estímulos establecidos en el presente decreto aplica para los dinamizadores administrativos del SEIP en lo que corresponda.
TÍTULO 3.
PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE MOVILIDAD.
Artículo 3.11.3.1. Requisitos para la movilidad en el proceso de cualificación cultural comunitaria. Los Dinamizadores por Cualificación Cultural Comunitaria tendrán derecho a un mejoramiento salarial por cada dos años de experiencia en cada uno de los niveles, previo proceso de verificación. En los niveles I y II tendrán dos mejoramientos salariales por nivel, y en los niveles siguientes III, IV, V, VI tendrán tres mejoramientos salariales.
Artículo 3.11.3.2. Movilidad de los Dinamizadores en el SEIP. Los pueblos indígenas a través de las estructuras de gobierno propio en su autonomía política, pedagógica y administrativa, la diversidad cultural y para efectos de movilidad, según sus dinámicas de formación propia, determinarán los procedimientos y mecanismos para la movilidad de los Dinamizadores entre los componentes, estructuras y procesos, sin detrimento de sus derechos, con el propósito de garantizar la implementación y operatividad del SEIP.
PARÁGRAFO. Para los procesos de reorganización o redistribución de plantas, se podrán realizar previa concertación de las autoridades indígenas y sus estructuras de gobierno propio, teniendo en cuenta la movilidad establecida en el presente artículo.
Artículo 3.11.3.3. Movilidad Territorial de los Dinamizadores del SEIP. Hay movilidad territorial cuando por necesidad de los procesos se requiera que un Dinamizador pase de su lugar habitual de trabajo a otro. La movilidad territorial se produce por:
1. Necesidades culturales, pedagógicas, políticas y organizativas del SEIP.
2. Acuerdo entre dinamizadores del SEIP, dentro del ámbito territorial de un pueblo, previo concepto favorable de las autoridades indígenas y la aceptación de la autoridad administrativa competente.
3. Cuando por razones de carácter administrativo u organizacional se requiera el traslado de un dinamizador a otro territorio, este procederá previa concertación entre las estructuras territoriales que administran el SEIP.
4. Razones por desequilibrio o desarmonía espiritual del Dinamizador, previa comprobación del médico tradicional, sabio o sabia de cada pueblo y constancia expedida por la autoridad indígena o estructura de gobierno propio.
5. Razones de salud del Dinamizador, previo dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio de salud.
PARTE 12.
VALORACIÓN Y SEGUIMIENTO.
TÍTULO 1.
VALORACIÓN.
Artículo 3.12.1.1. Valoración y seguimiento de los Dinamizadores del SEIP. La valoración tendrá carácter diagnóstico, en el sentido que identifica el nivel de cualificación de los Dinamizadores en cada proceso y genera un informe valorativo de fortalezas, debilidades y compromisos. Es formativa, en cuanto a que el Dinamizador, de acuerdo con su informe valorativo, tiene la oportunidad de cualificarse en aquellos aspectos que presenta debilidad. Es decisoria, porque:
a) Determina el reconocimiento de la cualificación
b) Define la movilidad en el sistema de cualificación
c) Determina la permanencia o desvinculación de acuerdo con los criterios establecidos por cada pueblo a través de sus autoridades o estructuras de gobierno propio, con participación comunitaria.
Cada pueblo indígena, en ejercicio de su autonomía y prácticas culturales, definirá y determinará los procesos y procedimientos específicos para el seguimiento y valoración de los Dinamizadores del SEIP.
Equipo de valoración y seguimiento. Los pueblos indígenas a través de sus autoridades y estructuras de gobierno propio conformarán un equipo integral e idóneo para efectos de la valoración y seguimiento de los dinamizadores del SEIP, mediante un proceso previamente establecido en el acta de compromiso suscrita por el dinamizador.
La entrega de resultados se realizará mediante acto de gobierno propio expedido por las autoridades o estructuras de gobierno propio, con los soportes correspondientes y sus decisiones serán debidamente motivadas.
Para el desarrollo del proceso de valoración y seguimiento de los dinamizadores del SEIP, se tendrán en cuenta los principios de igualdad, transparencia, equidad, pertinencia y oportunidad.
Artículo 3.12.1.2. Retiro de aval comunitario de los dinamizadores del SEIP. El seguimiento y valoración de los compromisos fijados en el nombramiento y acta de compromiso, estará a cargo de los Pueblos Indígenas a través de sus estructuras de gobierno propio la cual comunicará a la Entidad Competente que el Dinamizador no cumple con los acuerdos fijados al momento de expedir el aval; por consiguiente, es procedente el retiro del aval, siempre que se agote el debido proceso acorde con las Leyes de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio de cada pueblo indígena, la Constitución Política y las normas legales aplicables.
El acto de retiro de aval emitido por las autoridades propias de las Comunidades indígenas debe contener las causales, la defensa realizada por el dinamizador y la decisión de la comunidad.
PARÁGRAFO. El acto de retiro de aval que cumpla con lo dispuesto en el presente artículo será remitido a la entidad competente para que proceda al retiro del servicio del Dinamizador con fundamento en la decisión de la comunidad indígena.
Artículo 3.12.1.3. Formación, investigación y capacitación. Los pueblos indígenas en su autonomía formularán y desarrollarán los procesos de formación, investigación y capacitación dirigidos a los Dinamizadores del SEIP, especialmente en educación indígena propia.
Los sabedores ancestrales y espirituales guiarán, acompañarán, orientarán y armonizarán los procesos de formación, investigación y capacitación de los dinamizadores del SEIP.
PARÁGRAFO. Cuando los pueblos indígenas consideren necesario podrán establecer acuerdos con instituciones y entidades locales, regionales, nacionales e internacionales para desarrollar los procesos de formación, investigación y capacitaciones que se requieran.
La formación adelantada con instituciones educativas de otros países y que genere titulación formal, deberá surtir el trámite de convalidación conforme a la normatividad vigente.
TÍTULO 2.
PRESTACIONES Y ESTÍMULOS.
Artículo 3.12.2.1. Prestaciones y seguridad social. Los dinamizadores del SEIP tienen derecho a las prestaciones sociales y a la seguridad social integral, de conformidad con el régimen legal vigente que les resulte aplicable.
Artículo 3.12.2.2. Estímulos a los dinamizadores del SEIP. Son estímulos para los dinamizadores del SEIP, entre otros, los siguientes:
a) Acceder a becas de estudio, pasantías, intercambios pedagógicos dentro y fuera del país.
b) Se tendrá en cuenta a los dinamizadores en planes y programas de vivienda, así como el apoyo y fortalecimiento de proyectos productivos agropecuarios, microempresariales y de gestión para la consecución de áreas de cultivo (tul, huerta, fincas o chacras) para el impulso de la autonomía alimentaria.
c) Comisión remunerada para intercambio de saberes entre otros pueblos indígenas, comunidades y territorios, dentro y fuera del país, el tiempo se establecerá de acuerdo con la propuesta de intercambio, que no debe ser superior a dos (2) meses.
d) Comisión remunerada para aprendizaje y/o perfeccionamiento de las lenguas originarias, conocimientos y saberes ancestrales de los pueblos, por un tiempo de seis (6) meses
PARÁGRAFO. La participación del dinamizador en los beneficios descritos anteriormente, serán decididos por la comunidad, atendiendo a los impactos positivos que genere su participación en los procesos educativos propios en el marco del SEIP.
TÍTULO 3.
DE LOS DINAMIZADORES EN SITUACIONES DE RIESGO.
Artículo 3.12.3.1. Dinamizadores en Situación de Riesgo, Amenaza, Desplazamiento Forzado y Estado de Indefensión. Cuando un dinamizador en el ejercicio de sus funciones se encuentre en situación de riesgo, amenaza, vulnerabilidad, indefensión, desplazamiento forzado que atente contra su vida, integridad personal o la de su familia, de manera preventiva la autoridad nominadora tomará las siguientes decisiones:
1. Reubicación inmediata en un sitio que le garantice sus derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad.
2. Garantía para el ejercicio de su actividad y el pago de su salario respectivo.
3. Notificación al Ministerio de Educación Nacional y a la UNP para lo de su competencia.
4. Las medidas adoptadas por parte de la entidad nominadora se informarán a las autoridades indígenas para lo pertinente, prevaleciendo la vida del dinamizador.
5. La entidad nominadora garantizará en vacante temporal la atención educativa, en concertación con las autoridades indígenas y estructuras de gobierno propio.
TÍTULO 4.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
Artículo 3.12.4.1. Salvaguarda de los dinamizadores administrativos del SEIP en el proceso de transición y garantía de selección comunitaria. Para el caso de los administrativos que actualmente se encuentran vinculados en provisionalidad podrán participar de los procesos de selección comunitaria y ser nombrados en propiedad como dinamizador administrativo del SEIP conforme las categorías y niveles establecidos en el presente decreto.
Para la provisión de cargos administrativos en establecimientos educativos que atienden poblaciones indígenas se garantizará el proceso de selección comunitaria, el aval de las autoridades indígenas y estructuras de gobierno propio.
TÍTULO 5.
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 3.12.5.1. Otras formas de la vinculación de los dinamizadores del SEIP.
Los Pueblos Indígenas a través de sus estructuras de gobierno propio, en ejercicio de su autonomía, y conforme a su Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio, podrán definir e implementar otras formas propias de vinculación de los dinamizadores.
Estas formas de vinculación podrán materializarse a través de actos de gobierno propio, acuerdos comunitarios, mandatos colectivos, designaciones de gobierno propio o figuras equivalentes, que deberán responder a los sistemas de conocimiento propio, tiempos, ciclos y dinámicas organizativas de cada pueblo, garantizando condiciones dignas, para el ejercicio de las funciones de los dinamizadores, incluyendo remuneración de servicios, de acuerdo con los criterios definidos por cada pueblo indígena.
El proceso de selección corresponde al definido en la presente norma.
Artículo 3.12.5.2. Prevalencia y cláusula de salvaguarda del SEIP. Las disposiciones contenidas en el presente decreto y en el Decreto Ley 0481 de 2025 tienen carácter especial y prevalente en materia de educación indígena propia.
En consecuencia:
1. Prevalencia normativa. En caso de conflicto entre normas del Sistema Educativo Nacional y el Sistema Educativo Indígena Propio -SEIP-, prevalecerán las dis posiciones del Decreto número 0481 de 2025 y sus normas reglamentarias en lo que respecta a los procesos educativos indígenas propios.
2. Interpretación conforme. Toda interpretación deberá realizarse de conformidad con la Constitución Política, el Decreto Ley 0481 de 2025, la Ley de Origen, el Derecho Mayor, el Derecho Propio, la Palabra de Vida y los Sistemas de Conocimiento Propio, garantizando la máxima protección de la autonomía de los pueblos indígenas.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y desarrolla de manera general el Régimen Especial de Dinamizadores del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP). En consecuencia, con la entrada en vigencia del presente Decreto, queda derogado el Decreto número 1345 de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto Ley 0481 de 2025.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2026.
GERMAN ÁVILA PLAZAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.
El Ministro de Educación Nacional,
José Daniel Rojas Medellín.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mariela del Socorro Barragán Beltrán