DECRETO 0935 DE 2026
(julio 31)
Diario Oficial No. 53.573 de 1 de agosto de 2026
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se adiciona el Título III al Libro 3 del Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
delegatario de funciones Presidenciales mediante el Decreto número 0879 de 2026, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política; el artículo 253 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional, destacando su particular relacionamiento con la tierra, basado en la producción de alimentos para la garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina y sus condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales, y establece que los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones, con derecho a no ser objeto de discriminación en el ejercicio de sus derechos.
Que, según los artículos 13 y 64 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar el derecho a la igualdad material y a la no discriminación del campesinado, así como adoptar medidas especiales o acciones afirmativas orientadas a superar las condiciones históricas de desigualdad, exclusión y discriminación que lo han afectado.
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado mediante la Ley 74 de 1968, reconoce en su artículo 15 el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, y que la Observación General número 21 de 2009 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los derechos culturales pueden ejercerse de manera individual o colectiva, dentro de una comunidad o grupo, e incluyen los componentes de participación, acceso y contribución a la vida cultural.
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2018, reconoce que los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de discriminación, así como a disfrutar, preservar, expresar, proteger y desarrollar su propia cultura, sus conocimientos tradicionales, modos de vida, prácticas productivas y saberes locales.
Que la Ley 1516 de 2012 aprobó la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en París el 20 de octubre de 2005, cuyo artículo 6o reconoce que las Partes, dentro de sus políticas y medidas culturales, podrán adoptar medidas -incluidas las reglamentarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus territorios.
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-006 de 2002, ha señalado que la Constitución Política de 1991 otorga al campesinado y al sector agropecuario un tratamiento diferenciado, orientado a garantizar una igualdad no solo jurídica sino también económica, social y cultural, atendiendo a sus condiciones históricas de marginación y vulnerabilidad.
Que mediante la Sentencia C-077 de 2017, la Corte Constitucional reiteró el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional, por las condiciones de vulnerabilidad y discriminación histórica que lo han afectado y a su estrecha relación con la tierra, reconociendo la existencia de un conjunto de garantías orientadas a asegurar su subsistencia y la realización de su proyecto de vida.
Que la Sentencia STP-2028 de 2018 resaltó la necesidad de apoyar la formulación y el seguimiento de políticas públicas dirigidas a la población campesina, para materializar el derecho fundamental a la igualdad material y fortalecer el reconocimiento de esta población como grupo social diferenciado.
Que de acuerdo con los artículos 1o y 2o de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, es deber del Estado reconocer y proteger la diversidad cultural de la Nación colombiana, promover los procesos, proyectos y actividades culturales, y garantizar el acceso de todas las personas a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en condiciones de igualdad.
Que el artículo 66 de la Ley 397 de 1997 creó el Ministerio de Cultura como organismo rector de la política cultural del Estado, cuya denominación fue modificada por la Ley 2319 de 2023 a Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política cultural, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo.
Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", reconoce al campesinado como actor diferencial e integral de las transformaciones propuestas, resaltando la importancia del reconocimiento de su diversidad cultural para la construcción de una sociedad incluyente y libre de estigmatización.
Que el artículo 253 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que el Gobierno nacional construirá una política pública para la población campesina, a partir de insumos recogidos en espacios de participación que incluyan a las organizaciones campesinas, la academia y las entidades especializadas en el tema campesino, teniendo en cuenta los estudios de la Comisión de Expertos del Campesinado, en un proceso liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el acompañamiento del Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación.
Que la Ley 2287 de 2023, en su artículo 5o, numeral 4 disponía que los Campesinos y campesinas serían objeto de la política del Ministerio de Igualdad y Equidad, sin embargo, esta norma fue excluida del ordenamiento jurídico por la Sentencia C-161 de 2024 por la honorable Corte Constitucional de la República de Colombia.
Que el artículo 3o del Decreto número 1985 de 2013 asigna al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre otras funciones, la de formular y hacer seguimiento a la política agropecuaria, pesquera y de desarrollo rural para la atención de la población en situación de vulnerabilidad, con enfoque integral y diferencial y en coordinación con las demás entidades competentes del Estado; participar en la definición de la política macroeconómica y social y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo para mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y el crecimiento del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural; y velar por la efectividad y el cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las leyes que los desarrollan.
Que el artículo 12 del Decreto número 1985 de 2013 asigna al Viceministerio de Desarrollo Rural, entre otras funciones, la de proponer políticas, planes y programas dirigidos a la atención de la población rural, teniendo en cuenta las particularidades de la mujer y el joven rural, los grupos étnicos y, en general, de la población rural vulnerable, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado; y la de formular y coordinar, con las entidades del Sector y demás entidades competentes, las políticas, estrategias, planes y programas para impulsar el desarrollo rural con enfoque territorial y el mejoramiento de la calidad de vida de la población rural.
Que la adopción de la política busca materializar los acuerdos alcanzados con el campesinado en la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, instancia de concertación de políticas públicas entre el Gobierno nacional y el campesinado creada por el Decreto número 1004 de 2024.
Que la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, regulada por el Decreto número 1004 de 2024, que adicionó el Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, constituye el escenario de interlocución entre el Estado y el campesinado y tiene como función la concertación de las políticas públicas dirigidas a la población campesina, y de ella hace parte el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; y que, en ejercicio de esa función, durante su primera sesión ordinaria de 2026, desarrollada los días 22 y 23 de abril y 16 de julio de 2026, la Subcomisión de Política Pública presentó ante la plenaria el proyecto de decreto que adopta la Política Pública de Culturas Campesinas, y la plenaria lo aprobó, según consta en el acta suscrita el 17 de julio de 2026, en el siguiente consenso: "Aprobación de la política pública de culturas campesinas: Se presentó por parte de la subcomisión de política pública el proyecto de decreto y fue aprobado por la plenaria".
Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que hacen parte integral de la Ley 2294 de 2023, desarrollan el eje de transformación denominado "Seguridad Humana y Justicia Social" y, en materia cultural, promueven la garantía del disfrute y ejercicio de los derechos culturales para la vida y la paz, el reconocimiento de los saberes y prácticas culturales, la diversidad cultural y la participación ciudadana.
Que el Decreto número 2120 de 2018 asigna a la Dirección de Poblaciones del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes la función de coordinar acciones intra e interinstitucionales orientadas a la garantía de los derechos culturales de los grupos poblacionales.
Que el Plan Nacional de Cultura 2024-2038 establece como uno de sus campos estratégicos de intervención la diversidad y el diálogo intercultural, e identifica la necesidad de atender las brechas en la garantía de los derechos culturales de la población campesina, reconociendo sus memorias, saberes, patrimonios y expresiones culturales, y promoviendo acciones orientadas a la transformación de imaginarios y prácticas que reproducen su estigmatización y exclusión.
Que, durante el proceso de formulación de la Política Pública de Culturas Campesinas el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes adelantó un amplio proceso de construcción participativa con organizaciones campesinas, entidades públicas y actores territoriales, mediante encuentros regionales, espacios de concertación, mesas técnicas y mecanismos de participación ciudadana, cuyos aportes permitieron identificar las principales necesidades, prioridades y acciones para garantizar los derechos culturales del campesinado.
Que, el diagnóstico técnico realizado en ese proceso evidenció persistentes condiciones de invisibilización, estigmatización y limitaciones para el ejercicio efectivo de los derechos culturales del campesinado, reflejadas en las dificultades para el reconocimiento de sus saberes, memorias, prácticas culturales, sistemas de conocimiento y formas de organización, así como en la limitada incorporación del enfoque campesino en la oferta institucional del sector cultura.
Que, el proceso de formulación permitió identificar la necesidad de fortalecer la articulación entre las entidades del Estado para garantizar el reconocimiento, la protección, la salvaguardia y la transmisión de las culturas campesinas, mediante la adopción de un instrumento de política pública de alcance nacional que oriente las acciones del Estado durante los próximos diez (10) años, conforme al reconocimiento constitucional del campesinado como sujeto de especial protección y con los compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos culturales.
Que la Resolución número 092 de 2026 del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, por la cual se crean y organizan las funciones de los grupos internos de trabajo del Ministerio, crea, al interior de la Dirección de Poblaciones, el Grupo Interno de Trabajo de Transformación Cultural, que asesora a la Dirección de Poblaciones en la formulación, ejecución, monitoreo, gestión de la información y del conocimiento de políticas, planes, programas y proyectos para la comprensión, reconocimiento, fortalecimiento, transversalización y garantía progresiva de los derechos culturales de sectores sociales como las mujeres, las víctimas del conflicto armado y el campesinado, entre otros.
Que el proyecto se publicó en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), conforme al término previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 y en el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto número 385 de 2026, entre el 17 de junio y el 2 de julio de 2026, sin que se presentaran observaciones.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ADICIONAR. Adiciónese el Título III al Libro 3 del Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:
TÍTULO III
CAPÍTULO I .
Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 3.3.1.1. Objeto. Crear y adoptar la Política Pública de Culturas Campesinas, con un enfoque de justicia social y de garantía integral de derechos.
Artículo 3.3.1.2. Ámbito de aplicación. Esta política se aplicará al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y a las entidades del sector cultura del orden nacional, en sus competencias. Las entidades territoriales se coordinarán para su implementación, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y con respeto de su autonomía administrativa, fiscal y presupuestal, sus competencias constitucionales y legales, sus instrumentos de planeación y sus capacidades institucionales.
CAPÍTULO II .
Fundamentos de la Política Pública de Culturas Campesinas.
Artículo 3.3.2.1. Concepto. La Política Pública de Culturas Campesinas estructura la acción institucional para el avance en el reconocimiento y la garantía de los derechos culturales del campesinado, de manera integral, progresiva, y en articulación con la ciudadanía, promoviendo las condiciones institucionales y políticas necesarias. Es una herramienta de gestión que permite al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a las demás entidades del sector cultura del nivel nacional, y a las entidades territoriales que cuentan con responsabilidades asociadas a la garantía de los derechos culturales y del campesinado, desarrollar los instrumentos y acciones para reconocer y promover las culturas campesinas y con ello superar las brechas que impiden al campesinado el ejercicio de sus derechos culturales.
Artículo 3.3.2.2. Misión. La Política Pública de Culturas Campesinas logrará que el Estado y la ciudadanía colombiana, reconozca al campesinado, en su dimensión histórica, individual y colectiva, como fundamento de las culturas, las artes y los patrimonios, y exaltará sus manifestaciones, expresiones, saberes, sistemas de conocimiento, memorias y tradiciones, adoptando acciones afirmativas, diferenciales e interculturales para proteger la identidad y la diversidad cultural campesina.
Artículo 3.3.2.3. Carácter. La Política Pública de Culturas Campesinas tiene una visión de corto, mediano y largo plazo, establece las líneas de acción necesarias para orientar la ejecución planificada de estrategias, programas y proyectos, orientados a la garantía de los derechos culturales del campesinado, y al reconocimiento y la promoción de las culturas campesinas.
La Política Pública de Culturas Campesinas plantea puntos de articulación y confluencia con otras políticas públicas encaminadas al reconocimiento de derechos del campesinado, reconociendo las distintas interacciones entre la dimensión cultural con aquellas reconocidas por el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia.
CAPÍTULO III.
Estructura y Objetivos de la Política Pública de Culturas Campesinas.
Artículo 3.3.3.1. Estructura. Esta política pública se organiza de manera consecutiva y lógica en objetivos estratégicos, ejes de política y líneas de acción. Además, cuenta con elementos transversales, asociados a los principios, definiciones, enfoques y mecanismos de apropiación, seguimiento y evaluación.
Artículo 3.3.3.2. Objetivo General. Reconocer, fortalecer, promover y proteger los derechos culturales del campesinado colombiano, para la reivindicación de las culturas campesinas desde su diversidad, memorias, patrimonios, saberes, sistemas de conocimiento, manifestaciones y expresiones artísticas y culturales, territorialidades, formas organizativas y medios de vida.
Artículo 3.3.3.3. Objetivos estratégicos. Los siguientes son los objetivos por conseguir, que se deben articular con los ejes de política y líneas de acción:
1. Objetivo estratégico: Desarrollar acciones públicas, institucionales, comunitarias y populares, que permitan la identificación y superación de brechas para el ejercicio de los derechos culturales del campesinado, por medio del mapeo y la gestión participativa de sus procesos, prácticas, expresiones, sistemas de conocimientos, y saberes artísticos, culturales y patrimoniales, el acceso a bienes y servicios, el reconocimiento de sus territorialidades, economías culturales propias, y la construcción de memorias colectivas.
2. Objetivo estratégico: Implementar estrategias de transformación cultural que permitan superar la estigmatización, imaginarios y estereotipos que afectan al campesinado, e incluyan el reconocimiento y valoración de su diversidad, memorias, saberes y expresiones culturales, y el relacionamiento ciudadano solidario y dignificante.
3. Objetivo estratégico: Transversalizar el enfoque interseccional e intercultural en programas y proyectos artísticos, culturales y patrimoniales que promuevan la superación de desigualdades y conflictividades, tanto dentro como fuera del campesinado, esto es con otros sectores poblaciones, con especial atención, pero no exclusivamente, en las mujeres, niños, niñas, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y población LGBTIQ+.
4. Objetivo estratégico: Desarrollar prácticas de gobernanza cultural campesina mediante el reconocimiento y articulación de los procesos y formas organiza tivas, territorialidades, y agendas culturales propias, promoviendo el trabajo en red, la asociación, la gestión colectiva y autónoma, y la participación efectiva del campesinado en escenarios de concertación y toma de decisiones.
CAPÍTULO IV.
Principios y definiciones de la Política Pública de Culturas Campesinas .
Artículo 3.3.4.1. Principios. Se reconocen como principios de la Política los siguientes:
1. Defensa de la interculturalidad. La Política Pública de Culturas Campesinas reconoce que la interculturalidad hace referencia a la diversidad que configura al campesinado. Históricamente estas poblaciones son producto de intercambios, migraciones, composiciones entre tradiciones y procedencias. Esa heterogeneidad de las vidas campesinas se puede ver en todos sus ámbitos de relacionamiento. La defensa de la interculturalidad hace referencia a la protección la pluralidad y la diferencia para promover el acceso a derechos desde una perspectiva de armonización y no jerarquización.
2. Territorialidad campesina. La Política Pública de Culturas Campesinas reconoce y exalta la diversidad territorial campesina, entendiendo que cada comunidad posee características propias de relacionamiento con la tierra, el agua, el territorio y la naturaleza, incluyendo ecosistemas terrestres y acuáticos, y por ello todas las acciones que se desarrollen en cumplimiento de esta política, deben ser contextualizadas y adaptadas a sus particularidades.
3. Reconocimiento de la diversidad campesina. La Política Pública de Culturas Campesinas impulsa el respeto por las identidades culturales, sociales, políticas, regionales, de género y orientación sexual, de edad, y demás dimensiones humanas, y promueve la eliminación de todas las formas de discriminación, directa o indirecta, que recaen sobre el campesinado.
Se entiende, por tanto, que el campesinado debe gozar de las garantías que le permitan dedicarse, con libertad y sin discriminación, al ejercicio de sus prácticas culturales y a elegir libremente su forma de vida. La protección de la diversidad cultural es un imperativo ético inseparable de la dignidad humana. Entraña un compromiso con los derechos humanos y las libertades fundamentales, y requiere la plena realización de los derechos culturales.
4. Solidaridad. La Política Pública de Culturas Campesinas reconoce la solidaridad como principio fundamental de las relaciones comunitarias del campesinado, expresado en prácticas de ayuda mutua, trabajo colectivo, reciprocidad e intercambio de saberes, que sostienen la vida cotidiana y fortalecen el tejido social en los territorios rurales.
Este principio orienta el reconocimiento y fortalecimiento de formas organizativas y prácticas comunitarias propias que contribuyen a la reproducción de la vida, la continuidad de las culturas campesinas y la sostenibilidad de los territorios, desde lógicas de cooperación y corresponsabilidad.
5. Gobernanza Cultural Campesina. La Política Pública de Culturas Campesinas reconoce que las comunidades campesinas, sus organizaciones y los espacios de concertación, definidos con el campesinado para tal fin, son la principal vía de interlocución en la definición, implementación, seguimiento y actualización de esta política, mediante procesos que respeten sus formas de organización, conocimientos y prioridades.
6. Participación en la vida cultural campesina. La Política Pública de Culturas Campesinas reafirma la garantía que tiene todo campesino y campesina de participar en la vida cultural, desde el nivel individual y colectivo. Comprende la democratización en el acceso a la oferta cultural, y el derecho a escoger su propia identidad, a identificarse o no con una o con varias comunidades; a ejercer sus propias prácticas culturales; a compartir sus conocimientos y expresiones culturales; y a contribuir con la creación de las manifestaciones espirituales, materiales, intelectuales y emocionales de la comunidad a la que pertenece.
7. Integralidad de los derechos culturales del campesinado. La Política Pública de Culturas Campesinas reconoce que los derechos culturales del campesinado son parte integral de los derechos humanos, son universales, indivisibles e interdependientes. Se encuentran íntimamente ligados con la libertad y la vida digna. Comprenden el derecho a seguir un estilo de vida asociado al uso de bienes, servicios, al acceso a territorio, tierra, agua, biodiversidad, a ecosistemas, y procesos e instituciones culturales.
8. Satisfacción de los derechos culturales del campesinado. La Política Pública de Culturas Campesinas propende por el goce efectivo de los derechos culturales del campesinado y busca promover la disponibilidad de bienes y servicios y ofertas culturales, como contribución al cierre de brechas, desde la perspectiva de satisfacción de sus comunidades.
9. Efectividad y progresividad. La Política Pública de Culturas Campesinas promoverá la realización progresiva y el goce efectivo de los derechos culturales del campesinado, conforme a la Constitución, la ley y el bloque de constitucionalidad, asegurando el principio de no regresividad.
10. Acceso y accesibilidad. La Política Pública de Culturas Campesinas promueve el acceso efectivo y la accesibilidad a los bienes, servicios, procesos y espacios culturales, asegurando el ejercicio pleno de los derechos culturales del campesinado en condiciones de igualdad y equidad. Para ello, promoverá la eliminación de barreras físicas, actitudinales, comunicativas, tecnológicas, socioculturales y normativas, que limitan la participación en la vida cultural, particularmente de personas mayores y personas con discapacidad; y adoptará las medidas pertinentes y diferenciales que reconozcan las particularidades de los territorios rurales y las diversidades del campesinado, garantizando la participación en los procesos de gobernanza cultural.
11. Igualdad y equidad. En el marco de las acciones desarrolladas en la Política Pública de Culturas Campesinas se promoverá un trato igualitario y equitativo, que reconoce condiciones culturales y sociales diversas para garantizar que las acciones de política propendan por el cierre de brechas para los grupos vulnerados y de especial protección constitucional, para mejorar su calidad de vida.
12. Articulación interinstitucional. Si bien esta política hace parte del sector cultural nacional, regional y municipal, su comprensión de la integralidad de los derechos requiere de un trabajo mancomunado con otros sectores públicos y privados, como potenciales corresponsables en los casos que su implementación así lo requiera, aportando a la eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3.3.4.2. Definiciones. Para la implementación de la Política Pública de Culturas Campesinas se tendrá en cuenta las siguientes:
1. Campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. Las campesinas y campesinos, que para todo caso se entenderá que incluye a la población de pescadores y pescadoras artesanales, son titulares de derechos individuales y colectivos y sujetos de especial protección constitucional, con el propósito de superar las condiciones históricas de vulneración y marginación y avanzar hacia la igualdad material. Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia.
Implica que la observancia de sus derechos se establece con referencia a su relacionamiento con la tierra, el agua, el territorio y la naturaleza, incluyendo ecosistemas terrestres y acuáticos. Estos elementos diferenciales de sus culturas se expresan, en primer lugar, a través de prácticas productivas como la agricultura familiar y comunitaria, la pesca artesanal y otras formas de sustento propias, así como en sus territorialidades, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que configuran sus modos de vida e identidades.
En segundo lugar, reconoce la multidimensionalidad del campesinado, entendiendo que sus derechos y necesidades abarcan dimensiones ambientales, organizativas, económicas, políticas, sociales y culturales, que atraviesan su vida, sus manifestaciones y sus formas de existencia.
Finalmente, obliga al reconocimiento de campesinos, campesinas, como ciudadanía autónoma y diversa, con proyectos de vida y concepciones del buen vivir diferenciadas, que deben ser consideradas en la toma de decisiones que les afectan, y que para el objeto de esta política están relacionado con la dimensión cultural del campesinado.
2. Dimensión cultural del campesinado. Se expresa en los saberes, prácticas, memorias, lenguajes, patrimonios, expresiones artísticas como las danzas, las músicas, las artes escénicas, la literatura y oralitura, las artes visuales y plásticas, el cine, el audiovisual, el arte digital y el diseño, la radio, el periodismo, los oficios, la gastronomía tradicional, las formas de transmisión de sus sistemas de conocimiento, entre otros, que se construyen en el hacer cotidiano y se heredan de generación en generación. Esta dimensión atraviesa todas las prácticas asociadas a la identidad campesina.
3. Identidad campesina. Es el conjunto de prácticas, saberes, valores y sentidos de pertenencia que las comunidades campesinas construyen en su relación histórica con la tierra, el agua, y el territorio, y que se expresa en formas culturales de vida, organización y producción propias. Es un proceso dinámico que integra dimensiones socioculturales y políticas, y que sustenta el reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos.
4. Derechos culturales del campesinado. La declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Campesinado, y de otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP), define en su artículo 26 que los campesinos y campesinas tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningún tipo. También tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, sus modos de vida, sus métodos de producción o tecnologías o sus costumbres y tradiciones.
En la Sentencia C-639 de 2009, la Corte Constitucional ha señalado que "[c]on la expresión derechos culturales se designa la subclase de derechos humanos en el ámbito de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que comprende los derechos y libertades fundamentales, los derechos de prestación y las determinaciones constitucionales de los fines del Estado en materia cultural, cuya pretensión es la búsqueda de la propia identidad personal y colectiva que ubique a la persona en su medio existencial en cuanto a su pasado (tradición y conservación de su patrimonio histórico y artístico), presente (admiración, creación y comunicación cultural) y futuro (educación y progreso cultural, investigación científica y técnica, y la protección y restauración del medio ambiente)".
Además, desde la perspectiva de bioculturalidad de esta Política, el ejercicio de derechos culturales comprende el respeto por todas las formas de vida, y por su dignificación. Al proteger el campesinado se protege al territorio, y al proteger el territorio se protege al campesinado, entendiendo su relación interdependiente expresada en la territorialidad campesina.
5. Territorialidad campesina. El artículo 64 de la Constitución, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y la UNDROP, reconoce el especial y particular vínculo que el campesinado tiene con la tierra. A partir de este vínculo se desarrollan las formas de vida y subsistencia campesinas, siendo este esencial para la satisfacción de los derechos culturales del campesinado.
La Corte Constitucional en la Sentencia C-300/2021 ha señalado que la "pertenencia a la tierra genera órdenes políticos, económicos, sociales y ecológicos, y convierte el espacio en cultura e identidad" (...) los usos del espacio y sus recursos, los modos de habitarlo y de ejercer poder sobre él, conforman el territorio". Por tanto, refiere que el campo es territorio campesino y debe ser reconocido como tal.
Las territorialidades dan lugar a las culturas e identidades campesinas; por tanto, son manifestación de la pluralidad y de la diversidad cultural de la nación colombiana, en la medida en que implican una serie de significaciones sociales, organizativas, económicas, políticas, simbólicas, afectadas por dinámicas identitarias.
Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Campesinado y otras personas que trabajan en zonas rurales, que ha sido reconocida por la Corte Constitucional como parámetro o guía interpretativa del ordenamiento interno, incluye la dependencia y apego a la tierra como un elemento identificador del campesinado.
6. Ecosistemas culturales. El Plan Nacional de Cultura 2024-2038 establece que la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos culturales, las y los agentes que desempeñan actividades propias del sector, y las múltiples formas de organización, hacen parte del ecosistema cultural que se configura a partir de su relacionamiento en un determinado territorio, y en conexión con sus procesos identitarios, creativos y culturales. Los ecosistemas culturales incluyen al campesinado y a sus organizaciones como agentes culturales, de formación, educación y transmisión artística, de gestión cultural, mediación cultural, agentes de los oficios del patrimonio, de las artes, de las economías culturales populares y creativas, y demás dinámicas que hacen parte del sector cultura.
7. Reparación del Daño Cultural. Se reconoce que los ecosistemas culturales han sido históricamente afectados por dinámicas de exclusión, despojo, conflicto armado, transformaciones económicas y presiones sobre los territorios, que han generado daños culturales en los saberes, las formas de organización y los procesos de transmisión intergeneracional. En este sentido, esta política incorpora el reconocimiento del daño cultural y orienta acciones hacia su reparación, fortalecimiento y revitalización, como parte de la garantía de los derechos culturales del campesinado.
8. Saberes, prácticas y expresiones culturales del campesinado. Se entiende como el conjunto dinámico de conocimientos, técnicas, valores, expresiones simbólicas, formas de organización social y prácticas cotidianas construidas históricamente por las comunidades campesinas en su relación con la tierra, el agua, el territorio y la naturaleza. Estos saberes y prácticas se transmiten de manera intergeneracional, colectiva y situada, orientan la producción, reproducción de la vida, el cuidado de los ecosistemas, la alimentación, la memoria, la identidad y las formas propias de gobierno comunitario, y constituyen un patrimonio cultural vivo fundamental para la diversidad cultural, la soberanía alimentaria y la sostenibilidad territorial del país.
9. Dimensión Cultural de la Reforma Agraria. La reforma agraria es un proceso cultural en la medida en que implica transformar las formas en que la sociedad reconoce al campesinado, avanzando hacia su reconocimiento como sujeto de derechos. En este sentido, no se limita a la redistribución de la tierra, sino que integra la garantía de la vida digna, la participación y la realización de la diversidad cultural con justicia social, frenando así los procesos de descampesinización.
10. Descampesinización. La descampesinización es un proceso histórico, cultural y estructural, producto de distintas presiones y violencias, en el que las comunidades campesinas pierden sus condiciones materiales, sociales y culturales de existencia, lo que conduce a la transformación o desaparición de sus formas de vida. Este proceso se expresa en la pérdida de acceso y control sobre la tierra y el territorio, la ruptura de economías campesinas, la migración forzada o inducida, y la desarticulación de sus prácticas productivas, organizativas y culturales, la erosión de saberes, identidades y relaciones comunitarias. Esta política busca aportar elementos para eliminar ese proceso de descampesinización.
CAPÍTULO V.
Enfoques de Política Pública de Culturas Campesinas.
Artículo 3.3.5.1. Enfoques. Los enfoques de la Política Pública de Culturas Campesinas son:
1. Diferencial campesino. Integra los principios y conceptos establecidos en esta política. Define la incorporación de acciones encaminadas a brindar adecuada protección de los derechos culturales de la población campesina y a superar las situaciones de vulnerabilidad manifiesta, inequidad y asimetrías constituidas históricamente sobre el campesinado.
2. Histórico. Este enfoque reconoce que las culturas campesinas y las condiciones actuales del campesinado son resultado de procesos históricos marcados por disputas por la tierra, exclusión, violencia y resistencia. Orientando la toma de decisiones públicas, la priorización territorial y la implementación de acciones diferenciadas, e incorporando las trayectorias históricas de los territorios, sus conflictos y formas de movilización. Además, reconoce al campesinado como agente político, central en la construcción de la identidad nacional, fortaleciendo sus procesos organizativos, y su capacidad de incidencia. Este enfoque busca contribuir a la garantía de no repetición, vinculando la memoria histórica con transformaciones culturales orientadas a la justicia social, el acceso a derechos y la construcción de paz en los territorios.
3. Biocultural. Se basa en la importancia de los vínculos entre la diversidad cultural y biológica, como manifestación de la diversidad de la vida para inspirar presentes y futuros que convoquen a otras formas de relacionamiento con los entornos. Aborda las dimensiones de la memoria y el patrimonio biocultural que contiene los diversos saberes, manifestaciones y prácticas desde las identidades culturales y que, con relación a la diversidad de los ecosistemas naturales de los territorios, inciden en el bienestar y permanencia de las comunidades. Devela el factor de interdependencia entre la naturaleza, las culturas, la humanidad y todas las formas de vida.
4. Interseccional e intercultural. Este enfoque parte de la comprensión, reconocimiento y exaltación de la pluralidad de expresiones e identidades culturales del país, y desde allí, propone evitar todo tipo de discriminación. Su implementación forma parte estructural de la Política Pública de Culturas Campesinas y procura responder de manera adecuada, diferenciada y pertinente a las necesidades y problemáticas que enfrenta la población en la conjugación de las diferentes dimensiones humanas, también presentes en el campesinado y que pueden enfrentarse a barreras en el ejercicio de sus derechos culturales, como lo son la edad, corporalidad, origen, género, clase, identidades de género diversas, pertenencia étnica, y otros.
Con este enfoque, se pretende desde el sector cultural, generar acciones afirmativas que promueva el cierre de brechas existentes entre la población campesina y los distintos sectores poblacionales que se enfrentan a situaciones de exclusión social, marginalidad política y condiciones de vulnerabilidad, entendiendo cómo distintas formas de discriminación o desigualdad se combinan y se refuerzan entre sí, y por tanto deben entenderse y abordarse desde su complejidad.
5. Género, cuidado y diversidades sexuales. Implica que las acciones que se emprendan desde la Política Pública de Culturas Campesinas aporten a la reflexión sobre la eliminación de la cultura de violencia basada en género y por prejuicio, y que, los transforme en opciones más igualitarias, equitativas, y promueva la generación de entornos seguros. Reconoce las disparidades históricas asociadas a los trabajos de cuidado, así como los estereotipos de género e identidad.
Con este enfoque se buscará reducir las desigualdades e inequidades que existen en la apropiación de espacios de poder, oportunidades de acceso y otros, para las mujeres, y para las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas (OSIEGD), que hacen parte del campesinado.
6. Enfoque de discapacidad. Orienta la política hacia el reconocimiento de las personas campesinas con discapacidad como sujetos de derechos, promoviendo su participación plena, efectiva y en igualdad de condiciones en la vida cultural, social y comunitaria. Se fundamenta en el modelo social de la discapacidad, entendiendo que las barreras físicas, comunicativas, actitudinales e institucionales son las que limitan la participación, más que las condiciones individuales.
En el marco de las culturas campesinas, este enfoque implica reconocer y transformar las desigualdades específicas que enfrentan las personas campesinas con discapacidad, en contextos rurales, garantizando su acceso a los bienes, servicios y procesos culturales, y su participación en la creación, transmisión y gestión de saberes y prácticas campesinas.
7. Cultura de paz. Promueve la transformación de las condiciones que han dado lugar a la violencia sociopolítica y el conflicto armado, instando a la generación de relaciones sociales e imaginarios culturales basadas en el respeto, el diálogo, la justicia social y el reconocimiento de la diversidad. Parte de comprender la paz no solo como ausencia de violencia, sino como la construcción de condiciones materiales, culturales y políticas que garanticen la dignidad, los derechos y la convivencia en los territorios.
En el contexto de las culturas campesinas, este enfoque reconoce el papel del campesinado como sujeto histórico en la construcción de paz, a partir de sus prácticas comunitarias, sus formas de organización, sus saberes y su relación con el territorio. Además, incorpora la memoria, el reconocimiento de los daños culturales y las acciones de reparación del daño cultural, fortaleciendo procesos de reconciliación, participación y transformación territorial que contribuyan a la no repetición y a la consolidación de una paz con justicia social.
CAPÍTULO VI.
Ejes de la Política Pública de Culturas Campesinas.
Artículo 3.3.6.1. Ejes de la Política Pública. Los ejes de la política pública de culturas campesinas son:
Eje 1: Sistemas de Conocimiento Campesino. Este eje promueve el reconocimiento y valoración de los sistemas de conocimiento campesino asociados a la cultura, así como su aporte a la construcción de nación, de paz, del cuidado de la naturaleza, y de la sostenibilidad y soberanía alimentaria. Fomentando y dinamizando espacios de diálogo intergeneracional, y de formación campesina a campesina, campesino a campesino, las formas comunitarias de transmisión de conocimientos frente a los procesos descampesinización, así como el fortalecimiento de las formas comunitarias de transmisión oral, práctica y vivencial de saberes, desde las particularidades de cada territorio.
Eje 2: Artes y Oficios Culturales Campesinos. Este eje fomenta el reconocimiento, la práctica y la difusión de los procesos culturales y expresiones artísticas y de los oficios campesinos, como las danzas, las músicas, las artes escénicas, la literatura y oralitura, las artes visuales y plásticas, el cine, el audiovisual, el arte digital y el diseño, la radio, el periodismo, la gastronomía tradicional, las nuevas tecnologías, incluyendo la inteligencia artificial, entre otros, fortaleciendo la identidad, el arraigo, el diálogo intergeneracional y la sostenibilidad cultural y territorial.
Eje 3. Economías Culturales Campesinas. Este eje promueve el desarrollo y sostenibilidad de las economías culturales populares, campesinas, mediante el fortalecimiento sus formas de intercambio, y sus maneras de medir el tiempo en función a su relación con la tierra y el agua. Desde el acceso justo y digno a mercados culturales, la creación y participación en cadenas de valor que reconozcan sus conocimientos, y la protección de los derechos de propiedad intelectual colectiva, esto es reconocer y proteger los saberes, prácticas y creaciones campesinas para que no sean apropiadas, explotadas o usadas sin el consentimiento de las comunidades que las ha construido y preservado.
Eje 4. Ecosistemas Comunicativos Campesinos. A partir de este eje se busca fortalecer las capacidades de creación, circulación y acceso a contenidos de comunicación propios del campesinado, promoviendo el reconocimiento de sus voces, narrativas y formas de expresión cultural.
Eje 5. Memorias y Patrimonio Vivo Campesino. En este eje se plantea el reconocimiento, investigación, visibilización, y protección de los patrimonios materiales e inmateriales del campesinado, así como la salvaguardia de las prácticas, saberes, narrativas, legados, memorias colectivas, historias orales y demás formas de expresión de la identidad campesina.
Eje 6. Mujeres Campesinas y Diversidad Cultural. En este eje se insta a garantizar el acceso y disfrute pleno de derechos culturales de las mujeres campesinas, en su diversidad, y de otras poblaciones de especial protección constitucional, reconociendo su rol fundamental como portadoras y creadoras de saberes, tradiciones y prácticas culturales. Promoviendo acciones que contribuyan a la eliminación de barreras, todo tipo de violencias, y a la transformación de relaciones de inequidad.
Eje 7. Gobernanza Cultural Campesina. A través de este eje se busca fomentar la participación efectiva de las comunidades campesinas, en espacios de toma de decisión, concertación y participación a nivel local, regional y nacional asociados a los derechos culturales, así como en el seguimiento de esta política pública. Priorizando la creación de mecanismos que aseguren su representación política. Ampliando a su vez la participación igualitaria y equitativa de las mujeres campesinas.
Eje 8. Tejido Cultural Campesino. Este eje impulsa el fortalecimiento de las capacidades organizativas del campesinado en torno a sus procesos culturales, promoviendo agendas propias, acceso a condiciones materiales, institucionales y simbólicas, y el fortalecimiento de escenarios de articulación regional, nacional e internacional para la gestión y sostenibilidad cultural del campesinado.
SECCIÓN I.
LÍNEAS DE ACCIÓN.
Artículo 3.3.6.1.1. Eje 1: sistemas de conocimiento campesino.
Línea de acción 1: Identificación y mapeo de los sistemas de conocimiento campesino. Las entidades responsables de esta política promoverán procesos de identificación, caracterización y mapeo de los sistemas de conocimiento del campesinado, reconociendo su carácter dinámico, colectivo y territorial. Estos procesos permitirán visibilizar los saberes, prácticas, técnicas, formas de transmisión y relaciones con la naturaleza que sustentan la vida campesina y contribuyen a la diversidad cultural y la sostenibilidad de los territorios.
Estas acciones se desarrollarán de manera participativa, garantizando la vinculación de las comunidades y organizaciones campesinas en la definición de metodologías, prácticas de investigación, la generación de información y conocimiento, y la apropiación de los resultados, respetando los principios de autonomía, consentimiento y protección de los conocimientos propios.
Además, el mapeo de estos sistemas de conocimiento orientará la formulación de estrategias para su reconocimiento, salvaguardia, fortalecimiento y transmisión intergeneracional, cuando así aplique, y contribuyendo a su integración en las políticas culturales y al reconocimiento del campesinado como agente de conocimiento.
Línea de acción 2: Fortalecimiento de los procesos culturales basados en conocimiento popular campesino. Las entidades responsables de esta política promoverán y fortalecerán los procesos culturales establecidos en el Plan Nacional de Cultura vigente, relacionados, con la formación, circulación, investigación e investigación-creación, a través de escenarios locales y populares propios del campesinado.
Para lograr lo anterior, implementará tanto la metodología de "campesina a campesina", "campesino a campesino", cómo aquellas que permitan recuperar y revitalizar los saberes tradicionales campesinos, incluido el conocimiento y manejo de semillas, entre otros.
Además, se promoverán y fortalecerán los procesos y prácticas propios de investigación y redes de conocimiento de las culturas campesinas, y los espacios culturales, artísticos y patrimoniales, dónde circule el conocimiento campesino, como las bibliotecas rurales, los museos, centros de investigación, observatorios, entre otros.
Línea de acción 3: Creación e impulso de Escuelas Culturales de Saberes Campesinos. Estas escuelas se entienden como procesos de diálogo intra e intercultural, que promueven los saberes campesinos, desde las particularidades de las territorialidades campesinas no formalizadas, como las ya reconocidas en la ley: Zonas de Reserva Campesina (ZRC), Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM), los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios, o aquellas vigentes.
Lo anterior a través de asociaciones públicas, público-populares, o bien con los mecanismos que permitan el liderazgo de las organizaciones campesinas.
Línea de acción 4: Articulación intergeneracional, local, regional, nacional e internacional de los sistemas de conocimiento campesinos. Las entidades responsables de esta política desarrollarán espacios y prácticas de articulación, reconocimiento, intercambio, retroalimentación, observación e investigación popular, de índole intergeneracional, público, privado y comunitario, local, nacional e internacional, que permitan entre otras la formación continua de personas y organizaciones transmisoras de conocimiento campesino, y de allí la sostenibilidad de los sistemas de conocimiento.
Línea de acción 5. Reconocimiento de las prácticas culturales de ordenamiento territorial y uso, manejo y conservación de la naturaleza. Las entidades responsables de esta política impulsarán el reconocimiento del sistema de conocimiento cultural campesino relacionado con las prácticas de ordenamiento territorial, usos y manejos para la conservación del campo, la naturaleza y las territorialidades campesinas.
Además, se reconocerán las afectaciones sobre estos sistemas de conocimiento, derivadas de procesos históricos, económicos, ambientales, culturales, y sociopolíticos, promoviendo acciones que contribuyan a su protección, recuperación y fortalecimiento, para la garantía de los derechos culturales del campesinado.
Artículo 3.3.6.1.2. Eje 2: Artes y Oficios Culturales Campesinos.
Línea de acción 1. Fortalecer expresiones y prácticas artísticas, culturales, patrimoniales y creativas, del campesinado, a través del Sistema Nacional de Convocatorias Públicas, y/o demás políticas, programas, proyectos y acciones de fomento cultural. Las entidades responsables de esta política deberán desarrollar acciones de incentivo y fomento de las manifestaciones, expresiones, prácticas y expresiones artísticas campesinas como motores fundamentales de cohesión social, identidad colectiva, patrimonio inmaterial y material, y transmisión intergeneracional de saberes, incluyendo, entre otras, las danzas, las músicas, las artes escénicas, la literatura y oralitura, las artes visuales y plásticas, el cine, el audiovisual, el arte digital y el diseño, la radio, el periodismo, la gastronomía tradicional, y las nuevas tecnologías incluyendo la inteligencia artificial y su impacto en las culturas campesinas.
Línea de acción 2. Reconocer e incentivar las prácticas artísticas propias de la población campesina en el Sistema Nacional de Educación y Formación Artística y Cultural, y/o demás políticas, programas, proyectos y acciones de formación cultural. Las entidades responsables de esta política promoverán la formación, educación, transmisión y/o cualificación de saberes, sobre las manifestaciones y expresiones artísticas, culturales, y patrimoniales propias de la población campesina, en la ciudadanía, con especial atención en niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Así como acciones de educación rural intercultural.
Línea de acción 3. Fortalecer la identidad cultural campesina en su diversidad, a través de su integración en el Sistema Nacional de Circulación, y/o demás políticas, programas, proyectos y acciones de circulación cultural. Las entidades responsables de esta política impulsarán y apoyarán los procesos de circulación artística campesina, locales, regionales, nacionales, internacionales, que logren exaltar la diversidad de sus expresiones y manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales, vinculadas a las interacciones de la dimensión cultural con las dimensiones organizativa, ambiental, política, histórica, y económica del campesinado.
Línea de acción 4. Integrar los Oficios Tradicionales Campesinos en el Marco Nacional de Cualificaciones, y/o demás políticas, programas, proyectos y acciones de cualificación y gestión cultural. Las entidades responsables de esta política desplegarán acciones integrales orientadas al reconocimiento y fortalecimiento de los oficios tradicionales campesinos, así como de los conocimientos, memorias y técnicas que los sustentan. Entendiendo que estos oficios que abarcan prácticas como la agricultura tradicional, la carpintería, la herrería, la alfarería, la tejeduría, la medicina campesina, la cocina tradicional, el manejo de semillas, entre muchos otros constituyen un patrimonio cultural vivo que ha permitido la construcción y sostenimiento de los territorios campesinos.
Las entidades responsables de esta política promoverán procesos de documentación, investigación participativa y salvaguardia que visibilicen la profundidad histórica y la relevancia actual de estos oficios. Además, impulsará estrategias de formación, certificación de competencias, y el fortalecimiento de cadenas de valor.
Estas acciones buscan dignificar el trabajo cultural campesino, y garantizar la transmisión intergeneracional de los saberes, impulsar economías propias y consolidar la valoración social de los oficios tradicionales como pilares de la identidad y la sostenibilidad campesina.
Artículo 3.3.6.1.3. Eje 3: economías culturales campesinas.
Línea de acción 1. Fortalecer las Economías Culturales Campesinas y la Gestión Cultural Comunitaria. Las entidades responsables de esta política promoverán el reconocimiento, fortalecimiento y visibilización de las economías culturales campesinas vinculadas a la producción, circulación y apropiación cultural, entendiendo que la cultura constituye un eje fundamental de sostenibilidad económica, identidad territorial y autonomía comunitaria. Para ello, se impulsarán iniciativas que promuevan la gestión cultural campesina como un campo de trabajo digno y reconocido, apoyando emprendimientos culturales, prácticas asociadas al turismo cultural comunitario, ferias culturales comunitarias, mercados culturales campesinos, oficios tradicionales y la promoción de los productos derivados de estos, en mercados locales, regionales, nacionales e internacionales.
Las entidades responsables de esta política propenderán por el fortalecimiento de las capacidades organizativas y de gestión de las comunidades campesinas para que puedan acceder a recursos y desarrollar proyectos culturales sostenibles, consolidar cadenas de valor propias y participar en circuitos culturales locales, regionales y nacionales. Buscando posicionar la economía cultural campesina como un pilar del desarrollo rural con enfoque territorial, promoviendo el bienestar colectivo, la autonomía económica y la valorización social de las culturas campesinas.
Línea de acción 2. Promover la protección de los derechos de propiedad intelectual colectiva. Las entidades responsables de esta política desplegarán acciones para reconocer y proteger los saberes, prácticas y creaciones culturales campesinas para que no sean apropiadas, explotadas o usadas sin el consentimiento de las comunidades que las han construido históricamente.
Artículo 3.3.6.1.4. Eje 4: ecosistemas comunicativos campesinos.
Línea de acción 1: Fortalecer las prácticas culturales de comunicación campesina. Las entidades responsables de esta política promoverán el fortalecimiento integral de los procesos de creación de contenidos culturales producidos desde y para las comunidades y organizaciones campesinas, reconociendo la comunicación como un derecho cultural y una herramienta estratégica para la defensa del territorio, la visibilización de las realidades rurales y la construcción de identidad.
En este marco, se impulsará el reconocimiento social e institucional de la labor de quienes ejercen la comunicación campesina, a través de las radios comunitarias, periódicos, y de plataformas y contenidos audiovisuales, sonoros, escritos, digitales y convergentes. Estas acciones contribuirán a la consolidación de un ecosistema comunicativo cultural campesino que fortalezca el empoderamiento comunitario, la participación y la preservación de los sistemas de conocimiento campesino.
Línea de acción 2. Incentivar la formación, saberes y redes de comunicación campesina. Las entidades responsables de esta política incentivarán procesos de formación, autoformación e intercambio de saberes en comunicación campesina, reconociendo a las sabedoras y sabedores como agentes fundamentales en la transmisión de conocimientos. Se impulsarán iniciativas como escuelas de formación y espacios pedagógicos basados en el aprendizaje colectivo y el diálogo de saberes. Se fomentará el trabajo en red, el intercambio y la articulación entre colectivos, procesos y medios de comunicación campesina a nivel local, regional, nacional e internacional, fortaleciendo sus capacidades organizativas y su incidencia en la vida cultural y pública.
Línea de acción 3: Fortalecer la circulación y visibilización de contenidos culturales de comunicación campesina. Las entidades responsables de esta política generarán y fortalecerán canales y estrategias para la visibilización, circulación y distribución de contenidos producidos por los medios y colectivos de comunicación campesina, promoviendo su presencia en distintos escenarios y plataformas.
Línea de acción 4: Fomentar las narrativas audiovisuales y de representación cultural del campesinado. Las entidades responsables de esta política apoyarán procesos de creación, formación, circulación e intercambio de saberes en torno al cine y las narrativas audiovisuales, sonoras, convergentes y digitales, en los ámbitos local, regional, nacional e internacional, que permitan transformar los imaginarios y barreras culturales que recaen sobre el campesinado, y mitigar y eliminar los procesos de descampesinización.
Artículo 3.3.6.1.5. Eje 5: memorias y patrimonio vivo campesino.
Línea de acción 1: Desarrollar procesos de investigación participativa y memoria social sobre las culturas campesinas. Las entidades responsables de esta política desarrollarán junto con las organizaciones y comunidades campesinas procesos de investigación sobre las memorias de luchas campesinas y agrarias, y los aportes del campesinado en la construcción de un nuevo relato de nación, y de fortalecimiento de la identidad cultural, diverso y democrático, superando los discursos de estigmatización y la exclusión.
Línea de acción 2: Desarrollar estrategias de transformación cultural en pro de la desestigmatización del campesinado. Las entidades responsables de esta política promoverán acciones comunicativas, institucionales, populares y culturales destinadas a una transformación cultural profunda en las percepciones, imaginarios y discursos que históricamente han estigmatizado al campesinado. Generando espacios de debate público, reflexión crítica y producción de contenidos que permitan comprender los orígenes y causas de estas narrativas de la exclusión y el señalamiento, así como sus impactos en la vida rural, la participación política y el ejercicio de derechos culturales del campesinado.
En este marco, se incorporará un enfoque diferencial que reconozca y promueva el respeto y la desestigmatización de la diversidad cultural campesina, incluyendo la participación de mujeres, personas con discapacidad, poblaciones con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, personas mayores, y demás sujetos de especial protección constitucional, impulsando transformaciones culturales orientadas a la garantía de derechos y la construcción de entornos culturales seguros y libres de violencias.
Línea de acción 3: Fomentar la creación y/o fortalecimiento de Centros Populares de Memoria, Arte y la Cultura Campesina. Las entidades responsables de esta política articularán y gestionarán la creación, dotación y/o fortalecimiento de Centros Populares de Memoria, Arte y la Cultura Campesina; junto con las entidades que tienen como competencia la memoria histórica del país, así como demás instancias de cooperación y apoyo. Entendiendo estos centros como espacios fijos o itinerantes, terrestres o fluviales, de acuerdo con la realidad territorial; destinados al reconocimiento, preservación y dinamización de las identidades y expresiones campesinas.
Estos Centros funcionarán como espacios comunitarios campesinos para la salvaguardia de las memorias, la promoción de procesos artísticos, la revitalización de saberes tradicionales y la generación de iniciativas culturales propias, impulsando la participación activa de jóvenes, mujeres y organizaciones campesinas.
Los Centros incorporarán un enfoque cultural campesino, garantizando su construcción participativa y su adecuación a las dinámicas, saberes y formas organizativas propias de las comunidades. Este enfoque asegurará su pertinencia territorial y su carácter como espacios vivos de memoria, creación y transmisión de saberes.
Línea de acción 4. Implementar archivos para la paz y las memorias campesinas. Las entidades responsables de esta política brindarán herramientas a las comunidades y organizaciones campesinas para la preservación y creación de archivos de sus memorias. Apoyando la creación, conservación, recopilación, catalogación y preservación de tradiciones propias del campesinado.
Artículo 3.3.6.1.6. Eje 6: mujeres campesinas y diversidad cultural.
Línea de acción 1: Fortalecer y exaltar las expresiones culturales y artísticas propias de las mujeres campesinas. Las entidades responsables de esta política brindarán el reconocimiento, la protección y el fortalecimiento de los conocimientos, saberes, prácticas y expresiones culturales y artísticas desarrolladas por las mujeres campesinas, como agentes fundamentales de la vida comunitaria y de la sostenibilidad cultural de los territorios.
Se incluye la implementación de acciones orientadas a visibilizar aportes históricos y contemporáneos de las mujeres campesinas en la transmisión de la memoria, la creación artística, los oficios tradicionales, las prácticas de cuidado, los saberes y prácticas culturales propias ligadas a la producción agroalimentaria y la gestión del territorio.
Línea de acción 2: Impulsar procesos en red y de asociatividad cultural entre mujeres campesinas. Las entidades responsables de esta política gestionarán espacios y procesos culturales seguros y dignos para el ejercicio de la autonomía cultural y la participación en escenarios locales, regionales, nacionales e internacionales de las mujeres. La política fomentará también redes de intercambio entre mujeres campesinas creadoras, así como el acceso a recursos y apoyos técnicos que contribuyan a la sostenibilidad de sus iniciativas culturales.
Línea de acción 3: Impulsar acciones para la protección de la diversidad cultural del campesinado. Las entidades responsables de esta política gestionarán espacios y procesos culturales, seguros y dignos para el ejercicio de los derechos culturales de las personas campesinas con discapacidad, LGBTIQ+, personas mayores, privadas de la libertad, personas y organizaciones campesinas en alto grado de vulneración de derechos, y sujetos de especial protección constitucional. Velando por eliminar prácticas de estigmatización que recaen sobre estas poblaciones y promoviendo su participación efectiva en la toma de decisiones sobre su vida cultural.
Artículo 3.3.6.1.7. Eje 7: gobernanza cultural campesina.
Línea de acción 1: Adecuación Institucional para la inclusión del enfoque diferencial campesino en los instrumentos reglamentarios del sector cultural. Las entidades responsables de esta política promoverán la inclusión de lineamientos para la garantía de los derechos culturales del campesinado en las distintas normativas e instrumentos de política asociados a las culturas, las artes y los saberes. Estos lineamientos deben incorporar el reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos y especial protección constitucional, culturalmente diferenciado, que requiere el desarrollo de acciones afirmativas para la promoción y garantías de sus derechos culturales y la igualdad material. Estos ajustes normativos se construirán con la participación efectiva del campesinado a través de los y las delegadas de la Comisión Mixta Nacional de Asuntos Campesinos conformada a través del Decreto número 1004 de 2024.
Línea de acción 2: Derechos Culturales del Campesinado en la Gestión Pública Territorial. Las entidades responsables de esta política, en sus competencias constitucionales y legales, promoverán acciones orientadas a la protección, promoción y fortalecimiento de los procesos culturales del campesinado, así como la incorporación progresiva del enfoque de derechos culturales del campesinado en los instrumentos de planeación pública, ordenamiento territorial y los programas sectoriales, acogiendo el desarrollo de los ejes estratégicos de esta política.
Estas acciones se desarrollarán bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre la Nación y las entidades territoriales, respetando la autonomía administrativa y las particularidades de cada territorio.
Línea de acción 3: Participación del campesinado en el Sistema Nacional de Cultura, y de más instancias de gobernanza del sector cultura. Las entidades responsables de esta política impulsarán la creación de los mecanismos y lineamientos para garantizar la participación del campesinado en los distintos escenarios de participación del sector cultura a nivel nacional, regional y/o municipal, como el Consejo Nacional de Cultura, los Consejos Departamentales de Cultura, y/o de más instancias vigentes.
Artículo 3.3.6.1.8. Eje 8: tejido cultural campesino.
Línea de acción 1: Robustecer las capacidades de acción de las organizaciones culturales campesinas. Las entidades responsables de esta política potenciarán la autonomía organizativa, ampliarán la capacidad de incidencia, y promoverán la participación del campesinado en los espacios de gobernanza cultural y territorial.
Línea de acción 2: Apoyar la consolidación y articulación de redes, procesos organizativos y plataformas campesinas a nivel local, regional y nacional. Las entidades responsables de esta política impulsarán la construcción, actualización y desarrollo de agendas colectivas orientadas al reconocimiento, defensa y promoción de la expresiones, prácticas y sistemas de conocimiento cultural del campesinado, tales como asambleas, foros, encuentros, escuelas de gobernanza y demás metodologías para el fomento regional del tejido cultural campesino.
CAPÍTULO VII.
Plan de Acción, Responsabilidades, Seguimiento, Monitoreo y Evaluación a la Política Pública De Culturas Campesinas.
Artículo 3.3.7.1. Plan de Acción. Créase y adóptese el Plan de Acción para la implementación de la Política Pública de Culturas Campesinas, como instrumento operativo que permitirá su desarrollo progresivo, articulado y territorializado, conforme a los objetivos, lineamientos y enfoques establecidos en este decreto.
El Plan de Acción deberá definir, como mínimo: a) programas y acciones prioritarias de acuerdo con los ejes estratégicos establecidos en este decreto; b) responsables institucionales; c) cronograma de ejecución; d) mecanismos de articulación interinstitucional y territorial; e) indicadores de seguimiento, y demás requeridos; y f) metas a corto, mediano y largo plazo.
El Plan de Acción será formulado y actualizado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en articulación con entidades del orden nacional y territorial competentes. El mismo será concertado con el campesinado en las instancias correspondientes, y a la luz de la autonomía administrativa, y de las capacidades y competencias institucionales.
Parágrafo Transitorio. Posterior a la firma y expedición de este decreto, en un plazo máximo de un año, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, deberá crear y adoptar el Plan de Acción de esta política.
Artículo 3.3.7.2. Responsabilidades del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. Corresponde al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes:
1. Coordinar la implementación general de la Política Pública de Culturas Campesinas; Brindar lineamientos técnicos y orientaciones metodológicas para su desarrollo; Promover la articulación de la Política con los planes, programas y estrategias del sector cultura; Facilitar escenarios de diálogo y participación con los actores territoriales y sociales; Realizar el seguimiento y la evaluación de la implementación de la Política, conforme al Plan de Acción.
2. En el marco de su autonomía administrativa, fiscal y presupuestal, y conforme a sus competencias constitucionales y legales, los departamentos, distritos y municipios concurrirán en la implementación de la Política Pública de Culturas Campesinas mediante la articulación con sus planes de desarrollo, planes culturales y demás instrumentos de planeación territorial; la promoción de programas y proyectos relacionados con los objetivos de la política; la facilitación de espacios para la participación de los actores culturales campesinos, y la gestión de recursos técnicos, administrativos y financieros, de acuerdo con sus capacidades, prioridades territoriales y disponibilidades presupuestales.
3. Apropiación Social de la Política Pública de Culturas Campesinas. Las entidades responsables de esta política deberán garantizar su socialización, asegurando que las comunidades y organizaciones campesinas conozcan sus contenidos, alcances, mecanismos de participación y rutas de implementación.
Para tal efecto, se promoverán estrategias de comunicación pertinentes a los contextos territoriales, que incluyan lenguajes claros, formatos múltiples, accesibles y diversos. Estas acciones deberán desarrollarse en articulación con las organizaciones campesinas, reconociendo sus formas propias de comunicación y facilitando la apropiación social de la política.
4. Seguimiento y Evaluación. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes junto a la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, o quien haga sus veces, adelantará el seguimiento y la evaluación de la implementación de la Política Pública Culturas campesinas, con base en los indicadores y mecanismos definidos en el Plan de Acción, sin que ello afecte los ejercicios de seguimiento que adelanten las entidades territoriales en el ámbito de sus competencias.
Además, se recogerán recomendaciones de la Comisión Mixta Nacional de Asuntos Campesinos, o quien haga sus veces, y otras formas organizativas del campesinado, para la mejora continua en la implementación de esta política.
Parágrafo 1o. Las acciones, programas y proyectos derivados de la implementación de la Política Pública de Culturas Campesinas se articularán al Trazador Presupuestal Campesino (TPC), o al mecanismo institucional que haga sus veces, una vez este entre en funcionamiento, para contribuir a la identificación, orientación y seguimiento de la inversión pública destinada al fortalecimiento de las culturas campesinas.
Parágrafo 2o. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, conforme a su modelo de operación por procesos y de acuerdo con sus competencias institucionales, desarrollará orientaciones metodológicas e instrumentos internos para la apropiación institucional de la Política Pública de Culturas Campesinas y para la gestión del conocimiento derivado de su implementación, reconociendo tanto los saberes institucionales como los saberes propios del campesinado.
Artículo 3.3.7.3. Plazo. La Política Pública de Culturas Campesinas deberá ser implementada antes del 30 de mayo de 2027, al término de la cual se realizará una evaluación de cierre orientada a valorar sus impactos, así como su contribución a la garantía de los derechos culturales del campesinado. Esta evaluación se desarrollará de manera participativa, asegurando la vinculación efectiva de las comunidades y organizaciones campesinas en la identificación de logros, limitaciones y desafíos derivados de su implementación.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Este decreto rige desde publicación en el Diario Oficial y adiciona el Título III al Libro 3 del Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2026.
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural (e),
Andrés Felipe Ocampo Martínez.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Yannai Kadamani Fonrodona