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DECRETO 0970 DE 2026

(agosto 4)

Diario Oficial No. 53.578 de 5 de agosto de 2026

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 8 del Libro 2 del Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) para las instalaciones en que se realice el almacenamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos y se adoptan otras determinaciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental y el numeral 8 del artículo 95 establece la obligación y derecho de todos de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que mediante la Ley 1950 de 2019, el Congreso de Colombia aprobó el "Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la república de Colombia a la convención de la organización para la cooperación y el desarrollo económicos", suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y la «convención de la organización para la cooperación y el desarrollo económicos», hecha en París el 14 de diciembre de 1960. Según el ANEXO 1: Observaciones específicas sobre la aceptación de instrumentos jurídicos de la OCDE, de la ley mencionada, la República de Colombia acepta los instrumentos jurídicos vigentes para el momento en que el Consejo de la OCDE decide invitar a la República de Colombia a adherirse a la Convención, dentro de estos acuerdos en materia de gestión de residuos, se encuentra la Recomendación del Consejo sobre la Gestión Ecológica de Residuos [C(2004) 100], en la nueva codificación OCDE: OECD/LEGAL/0329 - GESTIÓN ECOLÓGICA DE RESIDUOS.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia con radicado C- 492 de 2019, declaró exequible la Ley 1950 de 2019, y manifiesta:

"(...) La convención es de carácter general al no detallar con claridad el complejo ordenamiento jurídico que regula a la organización, ni da cuenta del entramado de instrumentos desarrollado en su marco, por lo que las obligaciones deben ser leídas a la luz del contenido del acuerdo sobre los términos de la adhesión. La referencia a los instrumentos legales concierne a todos aquellos instrumentos adoptados por la organización que componen el derecho interno como las regulaciones financieras, de personas, de procedimientos y de gobernanza. Los instrumentos legales sustantivos corresponden a los que constan en la base de datos legal como las decisiones, recomendaciones, declaraciones, entendimientos y acuerdos."

Que conforme a lo establecido en el Documento Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Sección Instrumentos Jurídicos de la OCDE, "Desde la creación de la OCDE en 1961, se han desarrollado más de 500 instrumentos jurídicos en su marco. Estos incluyen actos de la OCDE (es decir, las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Consejo de la OCDE de conformidad con el Convenio de la OCDE) (...) Las Decisiones son adoptadas por el Consejo y son jurídicamente vinculantes para todos los Miembros, excepto los que se abstengan en el momento de su adopción. Establecen derechos y obligaciones específicos y pueden contener mecanismos de supervisión. Las Recomendaciones son adoptadas por el Consejo y no son jurídicamente vinculantes. Representan un compromiso político con los principios que contienen e implican la expectativa de que los Adherentes harán todo lo posible para implementarlos(...)"

Que la Recomendación del Consejo sobre la Gestión Ecológica de Residuos [C(2004)100], nueva numeración OCDE/LEGAL/0329 establece como uno de sus pilares la implementación de un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) específico para las instalaciones de gestión de residuos, el cual hace parte de los denominados Estándares Básicos de Desempeño EBD, (que por sus siglas en inglés Core Performance Elements - CPEs, listados a continuación:

a. La instalación debe contar con un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) aplicable.

b. La instalación debe contar con un programa adecuado de monitoreo, registro e informes.

c. La instalación debe tener un plan adecuado para el cierre y el post-cierre.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 6 al 28 de abril de 2025, en el sitio web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el Capítulo 15 al Título 8 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual quedará así:

"CAPÍTULO 15

Sistema de gestión ambiental para instalaciones de almacenamiento y/o aprovechamiento de residuos no peligrosos

Artículo 2.2.8.15.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto establecer el Sistema de Gestión Ambiental (SGA). Las disposiciones aquí contenidas se aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, responsables de instalaciones en las que se realicen como actividad principal el almacenamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos, en todo el territorio nacional.

PARÁGRAFO. Se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo:

- Las personas naturales o jurídicas responsables de los proyectos, obras o actividades de gestión de residuos sólidos no peligrosos que requieran licencia ambiental.

- Las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) mientras se encuentren dentro del proceso de regularización previsto en el Decreto número 1381 de 2024, o la norma que lo modifique o sustituya. Una vez finalizado dicho proceso y obtenida su condición de prestadores del servicio de aseo formalizados, estas organizaciones deberán cumplir con el Sistema de Gestión Ambiental, además de los requisitos de operación que les sean aplicables en su régimen especial.

- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de almacenamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos que se desarrollen como actividad complementaria a los procesos productivos a la producción de bienes y servicios.

Artículo 2.2.8.15.2. Definiciones: Para efectos de la aplicación del presente capítulo, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Aprovechamiento en el marco de la economía circular: Procesos biológicos, físicos o químicos, mediante los cuales los residuos se recuperan con el fin de reincorporarlos al ciclo económico y productivo para la generación de beneficios sanitarios, ambientales, sociales y económicos.

2. Aspectos Ambientales: Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que interactúa o puede interactuar con el ambiente.

3. Instalación: Espacio físico delimitado donde se realiza de manera permanente, o habitual, actividades de almacenamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos, bajo condiciones técnicas, operativas y administrativas definidas para su gestión, según la normativa vigente.

4. Implementación del (SGA): Ejecución efectiva y continua del Sistema de Gestión Ambiental formulado, mediante el desarrollo de sus compromisos, programas, procedimientos, controles operacionales, seguimiento y acciones de mejora, en las actividades de la organización.

5. Proceso: conjunto de actividades interrelacionadas o que interactúan, que transforma elementos de entrada en elementos de salida.

6. Sistema de Gestión Ambiental (SGA): Sistema que ofrece el marco para controlar el impacto ambiental de una organización e integrar las consideraciones ambientales en las actividades; esto a fin de contribuir sobre la voluntad de la organización de preservar el ambiente del impacto de sus actividades.

Artículo 2.2.8.15.3. Obligaciones de las personas responsables de las instalaciones. Las personas naturales o jurídicas responsables de las instalaciones que desarrollen la actividad de almacenamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos deberán:

1. Formular e implementar el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) de que trata el presente capítulo, de acuerdo con la metodología establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

2. Garantizar la custodia y trazabilidad de la información relativa a la formulación del SGA y su implementación, para efectos de control y seguimiento.

3. Reportar la información que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determine en la Metodología de implementación, gestión y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental (SGA).

Artículo 2.2.8.15.4. Contenido mínimo del Sistema de Gestión Ambiental (SGA) para instalaciones de almacenamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos. El SGA estará conformado, como mínimo, por los siguientes elementos:

1. Suscripción del Compromiso ambiental de la instalación, el representante legal o la persona natural responsable de la instalación, donde se efectúe el aprovechamiento de residuos no peligrosos, suscribirá el documento de compromiso mediante el cual se responsabiliza con la protección del ambiente, el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y la mejora continua del desempeño ambiental.

2. Identificación y evaluación de aspectos ambientales, asociados a las actividades, procesos y servicios desarrollados en la instalación en materia de aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos.

3. Identificación y cumplimiento de requisitos ambientales legales, incluyendo permisos y autorizaciones ambientales, cuando se requieran y obligaciones de monitoreo y reporte.

4. Objetivos, metas e indicadores, orientados a controlar los impactos ambientales identificados.

5. Estructura organizacional, roles y responsabilidades, para la implementación y mantenimiento del SGA.

6. Controles operacionales y procedimientos documentados, para la gestión ambiental adecuada de los residuos sólidos no peligrosos y para el control de los aspectos ambientales significativos.

7. Programa de monitoreo, medición, registro y reporte, que establezca los parámetros, mecanismos y frecuencias para verificar el desempeño ambiental de la instalación, así como los procedimientos de reporte.

8. Programa de cierre y cuidado posterior, que contemple las medidas técnicas, ambientales y administrativas necesarias para garantizar la estabilidad de la instalación de almacenamiento y/o aprovechamiento de residuos no peligrosos, la prevención de impactos posteriores al cierre y el monitoreo post cierre cuando corresponda.

9. Mecanismos de seguimiento, evaluación y mejora continua, incluyendo acciones correctivas cuando se identifiquen inconsistencias del SGA.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo de un (1) año contado a partir de la expedición del presente decreto, adoptará la Metodología para la formulación, implementación, verificación y ajuste del Sistema de Gestión Ambiental (SGA), que desarrollará las condiciones técnicas y operativas para la aplicación de los elementos mínimos establecidos en el presente artículo.

Artículo 2.2.8.15.5. Control y seguimiento. El cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Decreto sobre el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) serán objeto de control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales, conforme a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024.

PARÁGRAFO. Las personas naturales o jurídicas responsables de las instalaciones deberán desarrollar mecanismos internos para la verificación del desempeño ambiental, su estado de avance y la realización de los ajustes requeridos. Así mismo podrán implementar auditorías de tercera parte en el marco de la reglamentación vigente del Subsistema Nacional de la Calidad.

Artículo 2.2.8.15.6. Régimen de Transición. Las instalaciones de almacenamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos se sujetarán al siguiente régimen de transición:

1. Instalaciones en operación: Las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de publicación del presente decreto, se encuentren desarrollando las actividades objeto de esta norma, dispondrán de un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la resolución que adopta la Metodología del SGA por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para la formulación e implementación del Sistema de Gestión Ambiental (SGA).

2. Las instalaciones que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto y de la expedición de la Metodología del SGA por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberán contar el SGA dentro de su organización.

PARÁGRAFO: El plazo establecido en el presente régimen de transición se refiere exclusivamente a la implementación del SGA conforme al contenido aquí previsto, y no exime a los responsables de las instalaciones del cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e),

IRENE VÉLEZ TORRES

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