DECRETO 1070 DE 2010
(abril 8)
Diario Oficial No. 47.674 de 8 de abril de 2010
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010>
Por el cual se autoriza una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter.
NOTAS DE VIGENCIA: - Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.771 de 15 de julio de 2010, 'Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones' |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el literal a), numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. INVERSIÓN EN FONDOS DE CAPITAL PRIVADO. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> Autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.- Findeter- para invertir en los Fondos de Capital Privado cuya política de inversión se encuentre relacionada con el objeto social desarrollado por Findeter.
Dichas inversiones se realizarán en los términos que señale la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A.- Findeter-.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
