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DECRETO 1082 DE 1996

(junio 19)

Diario Oficial No. 42.812. de 24 de junio de 1996

Por el cual se modifica el Decreto 2569 de 1993

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y
20 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 205 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero.

DECRETA:


ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.16.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Modifícase el literal e) del artículo 7 del Decreto 2569 de 1993,
que en consecuencia quedará así:

"e) Determinar el valor de los deducibles, los cuales no podrán ser inferiores
al 10% del valor del siniestro amparado".
<Notas de Vigencia>

- Artículo compilado en el artículo 2.16.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015.


ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

El Ministro de Comercio Exterior,
MORRIS HARF MEYER.

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