DECRETO 1178 DE 2010
(abril 14)
Diario Oficial No. 47.681 de 15 de abril de 2010
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010>
Por el cual se establecen las condiciones bajo las cuales las captaciones realizadas por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., Bancoldex, estarán sujetas al régimen de encaje.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 1328 de 2009,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> Se someterán al régimen de encaje fijado y reglamentado por la Junta Directiva del Banco de la República todas aquellas captaciones realizadas por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., Bancoldex, que tengan idénticas condiciones respecto de los depósitos y exigibilidades definidos de manera general como objeto de encaje para los establecimientos de crédito, por la mencionada Junta Directiva.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.