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DECRETO 1272 DE 1999

(julio 13)

Diario Oficial No. 43.640, de 19 de Julio de 1999

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se modifica el Decreto 3086 de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que se le confieren en los artículos 46, 48 literal c) y 82 numeral 6 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El literal b) del artículo 7o del Decreto 3086 de 1997, quedará así:

"b) El cincuenta por ciento de las valorizaciones de los activos, contabilizadas de acuerdo con los criterios establecidos por la Superintendencia Bancaria, excepto las correspondientes a bienes recibidos en pago o adquiridos en remate judicial. De dicho monto se deducirán las valorizaciones de inversiones en acciones y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones a que se refiere el artículo 8o de este decreto".

ARTÍCULO 2o. El parágrafo segundo del artículo 7o del Decreto 3086 de 1997, quedará así:

"Parágrafo 2o. El valor total del patrimonio adicional de una sociedad de capitalización no podrá exceder del ciento por ciento (100%) del patrimonio básico. En caso de que el patrimonio básico una vez efectuadas las deducciones al mismo, resulte inferior a cero, el patrimonio técnico se tomará con valor cero".

ARTÍCULO 3o. El último inciso del artículo 8o del Decreto 3086 de 1997, quedará así:

"Hasta junio 30 de 1998 las deducciones fijadas en este artículo computarán por el doce y medio por ciento (12.5%), hasta diciembre 31 de 1999, las deducciones se realizarán por el veinticinco por ciento (25%), a partir del 1o de enero del 2000, las deducciones se realizarán por el cincuenta por ciento (50%), y a partir del 1o de julio del 2000 las deducciones se realizarán por el ciento por ciento (100%)".

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Pú-blico,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

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