DECRETO 1293 DE 2013
(junio 21)
Diario Oficial No. 48.828 de 21 de junio de 2013
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1076 de 2012.
NOTAS DE VIGENCIA: - Artículos compilados en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015. |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del inciso décimo del artículo 361 de la Constitución Política, y la Ley 1530 de 2012,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.10.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Modifícase el inciso 3o del parágrafo 1o del artículo 6o del Decreto 1076 de 2012, el cual quedará así:
“El Comité, de acuerdo con la periodicidad que determine, podrá consultar a expertos internacionales idóneos con experiencia en el manejo de portafolios de fondos soberanos, cuya remuneración se fijará con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará la contratación directamente o a través de terceros”.
- Artículo compilado en el artículo 2.2.4.10.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015. |
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Minas y Energía,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
