DECRETO 1337 DE 2018
(julio 27)
Diario Oficial No. 50.667 de 27 de julio de 2018
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 198 de 2020>
Por el cual se hace una designación en la Junta Administradora para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura).
NOTAS DE VIGENCIA: - Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 198 de 2020, 'por el cual se hace una designación en la Junta Administradora del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura)', publicado en el Diario Oficial No. 51.223 de 10 de febrero 2020. |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6o de la Ley 1872 de 2017, en concordancia con el artículo 4o del Decreto 958 de 2018,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DESIGNACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 198 de 2020> Designar en la Junta Administradora para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura), a los siguientes miembros del Gobierno nacional:
El (la) Ministro (a) de Industria, Comercio y Turismo.
El (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El (la) alto (a) consejero (a) presidencial para las regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Prada Gil.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
