Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 1361 DE 1996

(Agosto 1)

Diario Oficial No. 42.849 de 5 de agosto de 1996

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010>

Por el cual se modifica el artículo 2o. del Decreto 1552 de 1993 que reglamentó parcialmente el literal d) del numeral 3o. del artículo 320 del Decreto 663 de 1993.

El Ministro del Interior, delegatario de funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 1308 de 1996 y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en particular, de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal d) del numeral 3o. del artículo 320 de Decreto 663 de 1993,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> El artículo 2o. del Decreto 1552 de 1993, quedará así:

Artículo 2o. La representación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en las Juntas Directivas de las entidades en las cuales aquél haya constituido capital garantía corresponderá al Director, o a las personas que este funcionario designe que tengan experiencia en el sector financiero.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga la disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1 de Agosto de 1996

HORACIO SERPA URIBE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria

×
Volver arriba