DECRETO 1394 DE 2025
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 53.345 de 23 de diciembre de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 23 de diciembre de 2025
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.15.2., 2.6.7.15.3., 2.6.7.15.4. y el parágrafo del artículo 2.6.7.15.5. del Capítulo 5 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar recursos a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) destinada a financiar a las entidades territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6 para el fortalecimiento institucional mediante el saneamiento fiscal y financiero y el reperfilamiento de deuda.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 68 de la Ley 617 de 2000 y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del literal b) del numeral 3o del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero faculta al Gobierno nacional para autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear líneas de crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el microcrédito, siempre y cuando: (i) los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas; (ii) exista aprobación y reglamentación previa de su junta directiva; (iii) e inclusión prevía en el presupuesto nacional de las partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.
Que el artículo 68 de la Ley 617 de 2000 permite a las entidades territoriales y sus descentralizadas, contratar créditos en condiciones blandas con entidades financieras de redescuento como la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para la implementación de programas de saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional, en los siguientes términos:
"Para la implementación de programas de saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional, las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán, en cualquier momento, contratar créditos en condiciones blandas con entidades financieras de redescuento como Findeter, quienes implementarán una línea de crédito para tal fin.
Parágrafo. En los programas de saneamiento fiscal y fortalecimiento institucional de que habla el presente artículo, las entidades territoriales y sus descentralizadas deberán incluir un plan de contingencia para la adaptación de las personas desvinculadas a una nueva etapa productiva."
Que el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, incluye dentro de las operaciones de manejo de deuda pública aquellas que contribuyen a mejorar el perfil de la deuda, entre otros, en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, en tanto o constituyen financiamiento nuevo o adicional, estableciéndose entre otras, aquellas que tengan por objeto reducir el valor de la deuda o mejorar su perfil. lo cual deviene en la finalidad del reperfilamiento de la deuda objeto del presente decreto.
Que mediante el Decreto número 1274 de 2024, se establecen las reglas y condiciones bajo las cuales se autoriza a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear una línea de redescuento con tasa compensada destinada a financiar a las entidades territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6 para el fortalecimiento institucional mediante el saneamiento fiscal y financiero y el reperfilamiento de deuda, la cual ha tenido una acogida relevante entre los beneficiarios, especialmente los municipios y departamentos pertenecientes a las categorías 2 a 6, así como de algunas entidades territoriales categoría Especial y 1, comprometiendo la totalidad de los recursos destinados a este tipo de beneficiarios; sin embargo, aún se tiene una demanda potencial por atender de entidades territoriales que solicitaron recursos y no pudieron acceder a ellos.
Que en virtud de la necesidad que se evidencia en el considerando anterior, la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter), en sesión realizada el 19 de febrero de 2025, como consta en acta número 438, aprobó la adición de recursos por valor de un billón de pesos moneda corriente ($1.000.000.000.000 moneda corriente) para seguir atendiendo las necesidades de reperfilamiento de las entidades territoriales y liberar recursos destinados al pago de deuda y sus otros conceptos asociados.
Que, adicionalmente, ante una mayor concentración de deuda en entidades territoriales categoría Especial y 1, así como el aumento de deuda en entidades de categoría Especial, de acuerdo con el reporte de deuda pública de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) del cuarto trimestre de 2024, la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en sesiones realizadas el 19 de febrero de 2025, el 25 de marzo de 2025 y el 27 de octubre de 2025, según consta en las Actas número 438, 439 y 448 respectivamente, aprobó la distribución de recursos así: 30% para entidades categoría Especial y 1 y 70% para entidades categoría 2 a 6, dando prioridad a las entidades territoriales que no han accedido a los recursos de la línea de crédito.
Que en consecuencia, se requiere modificar los artículos 2.6.7.15.2., 2.6.7.15.3., 2.6.7.15.4. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, con el fin de adicionar un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda corriente a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter) destinada a financiar a las entidades territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6 para el fortalecimiento institucional mediante el saneamiento fiscal y financiero y el reperfilamiento de deuda, para un total de hasta dos billones doscientos mil millones de pesos ($2.200.000.000.000) moneda corriente, así como el parágrafo del artículo 2.6.7.15.5. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para modificar las condiciones de distribución de los recursos de la línea de crédito, de manera igualitaria en ambos grupos de entidades beneficiarias, dando prioridad a aquellas entidades territoriales que no han accedido a los recursos de la línea de crédito.
Que en el anexo técnico del Decreto número 1621 de 2024, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se asignaron recursos por valor de seiscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y tres millones de pesos ($657.193.000.000) moneda corriente, por concepto de: "aportes a Findeter - subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero". Para las siguientes vigencias, deberán ser considerados los respectivos recursos en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación.
Que en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en e Decreto número 1081 de 2015, modificado por los Decretos número 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.15.2. DEL CAPÍTULO 15 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.7.15.2. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Púbico. el cual quedará así:
"Artículo 2.6.7.15.2. Vigencia y monto de la línea de redescuento con tasa compensada destinada a promover el fortalecimiento institucional. La aprobación de las operaciones realizadas bajo la línea de redescuento con tasa compensada de las que trata el presente capítulo se podrá otorgar hasta por un monto de dos billones doscientos mil millones de pesos moneda corriente ($2.200.000.000.000 moneda corriente), de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. Para todos los efectos, las operaciones de que trata el presente artículo se podrán otorgar desde su creación hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.15.3. DEL CAPÍTULO 15 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.7.15.3. del Capítulo 15 de, Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. el cual quedará así.
"Artículo 2.6.7.15.3. Disponibilidad de recursos. El monto para la compensación de la tasa de interés de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el presente Capítulo, se efectuará con cargo a las asignaciones presupuestales establecidas en el Decreto número 1621 del 30 diciembre de 2024, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, donde se asignaron recursos por el orden de seiscientos cincuenta y siete mil ciento noventa y tres millones de pesos moneda corriente ($657.193.000.000 moneda corriente) por concepto de "Aportes a Findeter- subsidios para operaciones de crédito en los usos autorizados parágrafo único numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".
Para las siguientes vigencias, los respectivos recursos deberán ser considerados en la programación presupuestal para ser incluidos en las apropiaciones de las siguientes vigencias en el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.6.7.15.4. DEL CAPÍTULO 15 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 2.6.7.15.4. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:
| Monto de la Línea | Hasta dos billón doscientos mil millones de pesos ($2.200.000.000.000 M/Cte.) |
| Beneficiarios | Entidades Territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6. |
| Uso | Sustitución de deuda |
| Tasa de Interés | Desde IBR + 0% M.V. y sus equivalencias en T.V. y S. V. |
| Plazo | Hasta 10 años con hasta 1 año de periodo de gracia a capital |
| Vigencia | Hasta agotar recursos |
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 2.6.7.15.5. DEL CAPÍTULO 15 DEL TÍTULO 7 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1068 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Modifíquese el parágrafo del artículo 2.6.7.15.5. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así
"Parágrafo. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), expedirá. de acuerdo con lo autorizado por su Junta Directiva, la Circular para desarrollar la línea de crédito creada en el presente Capítulo, en la cual se deberán tener en cuenta las instrucciones impartidas por el citado órgano, en especial la relacionada con establecer una estrategia que permita que los recursos de la línea se prioricen para atender las necesidades de las Entidades Territoriales de Categorías 2, 3, 4, 5 y 6, destinando el setenta por ciento (70%) del monto de la línea de crédito a estas entidades y el otro treinta por ciento (30%) será destinado a las Entidades de Categorías Especial y 1. La Junta Directiva de Findeter podrá revisar esta distribución las veces que se requiera, de acuerdo con la demanda de recursos y el comportamiento de los desembolsos realizados; para este efecto se realizará una primer revisión en la Junta Directiva del mes de marzo de 2026.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.6.7.15.2., 2.6.7.15.3., 2.6.7.15.4 y el parágrafo del artículo 2.6.7.15.5. del Capítulo 15 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GERMÁN ÁVILA PLAZAS