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DECRETO 1416 DE 2001

(julio 16)

Diario Oficial No. 44.491, de 19 de julio de 2001

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se derogan los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 406 de 2001  y el Decreto 1245 de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Deróganse los artículos 22, 23 y 24 del Decreto 406 de marzo 14 de 2001 y el Decreto 1245 de junio 22 de 2001.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS.

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