DECRETO 1432 DE 2016
(septiembre 1o)
Diario Oficial No. 49.983 de 1 de septiembre de 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 63 del Decreto 120 de 2026>
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, artículo 66, se creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS);
Que la referida Entidad tiene atribuidas funciones y actividades que vienen siendo desempeñadas por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, razón por la cual se hace necesario modificar la estructura de este último para evitar duplicidad de funciones;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 63 del Decreto 120 de 2026> Suprimir el numeral 31 del artículo 2o del Decreto número 4107 de 2011.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 63 del Decreto 120 de 2026> Adicionar los numerales 1.5 y 1.5.1 al numeral 1 “Entidades Adscritas” del artículo 4o del Decreto número 4107 de 2011, así:
“1.5 Entidad de naturaleza especial:
1.5.1 Administradora de los Recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)”.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 63 del Decreto 120 de 2026> Modificar el numeral 3 del artículo 5o del Decreto número 4107 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2012, el cual quedará así:
“3. Despacho del Viceministro de Protección Social
3.1 Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.
3.1.1 Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud.
3.1.2 Subdirección de Riesgos Laborales.
3.1.3 Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones.
3.2 Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
3.2.1 Subdirección de Beneficios en Aseguramiento.
3.2.2 Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
3.3 Dirección de Financiamiento Sectorial”.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 63 del Decreto 120 de 2026> Modificar las funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial señaladas en el artículo 34 del Decreto número 4107 de 2011, modificando el numeral 5 y adicionando un nuevo numeral así:
“Artículo 34. Funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial. Son funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial las siguientes:
5. Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, proponer los mecanismos y fórmulas para su asignación y utilización, realizando para el caso de la Unidad Ejecutora de los recursos con destino a Administradora de los Recursos el SGSSS-ADRES los procesos administrativos, presupuestales y contables que resulten necesarios.
(…)
18. Desarrollar los procedimientos necesarios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones y gestionar la transferencia a la Administradora de los Recursos el SGSSS-ADRES de los recursos destinados al Régimen Subsidiado y al Fonsaet y a las Entidades Territoriales los correspondientes al Sistema General de Participaciones de los componentes para prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y salud pública”.
PARÁGRAFO. Las funciones señaladas en el presente artículo entrarán a regir a partir del 1o de enero de 2017.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 63 del Decreto 120 de 2026> Suprimir los artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del Decreto número 4107 de 2011.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 547 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social continuará ejerciendo las funciones señaladas en el Decreto 4107 de 2011 hasta el 31 de julio de 2017.
ARTÍCULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4107 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1o de septiembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
LILIANA CABALLERO DURÁN.