Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 1458 DE 2025

(diciembre 29)

<Fuente: DAPRE.Presidencia.gov.co>

Diario Oficial No. 53.353 de 30 de diciembre de 2025

MINISTERIO DEL INTERIOR

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se sustituye el capítulo 4 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 111 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" en lo relacionado con la adopción de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 2 de la Ley 1757 de 2015, el artículo 111 de la Ley 2294 de 2023, artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1o de la Constitución Política de Colombia, enuncia que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.", de ahí que, estableció un marco jurídico "democrático, participativo y pluralista", como fundamento del control y poder político, habilitando el desarrollo de diferentes mecanismos e instancias de participación ciudadana, para la toma de decisiones.

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, enuncia que "Son fines esenciales del Estado: (...) facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...)". Lo cual refleja que, el Estado debe garantizarle a la ciudadanía, la participación en todas las decisiones que se tomen, y que los pueden afectar ya sea de manera positiva o negativa.

Que el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, enuncia, que "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (...)".

Que el numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, enuncia, como uno de los deberes de la ciudadanía de "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país" de manera que, hace que sea deber que todos participen activamente en las decisiones del país a través de los diferentes mecanismos, formas, canales, espacios, instancias e instrumentos de participación ciudadana, habilitados para ello, bajo el respaldo del Estado sobre cada uno de ellos.

Que el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia, enuncia, los diferentes mecanismos de participación ciudadana y también coadyuva en la promoción y creación de organizaciones democráticas, otorgando como compromiso por parte del Estado el de fomentar la creación de asociaciones que permitan hacer uso de los mecanismos, formas, canales, espacios, instancias e instrumentos con el fin de hacer concertación, control y vigilancia a todo lo relacionado con las acciones y decisiones que se toman en torno a la gestión pública nacional.

Que la Ley 134 de 1994 reguló y reglamentó los diferentes mecanismos de participación ciudadana, entre ellos se encuentran, la iniciativa popular, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto, establecidos en el artículo 103 de la Constitución Política. Por otra parte, desarrolló la promoción del control y fiscalización social de la gestión pública a través de la creación de veedurías ciudadanas y juntas de vigilancia, con el fin de participar en los asuntos públicos desde el control social, estableciendo un marco jurídico que garantiza la participación ciudadana.

Que se expidió la Ley 1757 de 2015, Ley Estatutaria de Participación Ciudadana, que reguló los mecanismos de participación ciudadana, desarrolla el concepto de participación ciudadana, como un derecho de los ciudadanos y las responsabilidades que competen al Estado para su protección, amplía la democracia habilitando el uso de formas, canales, espacios, instancias de participación, creando la coordinación y los sistemas en materia de participación ciudadana, define un nuevo enfoque del ejercicio del control social y la rendición pública de cuentas, entre otras, diseña una nueva institucionalidad para el manejo de la política pública de participación, y la promoción de su ejercicio por parte de la ciudadanía.

Que el artículo 2 de la Ley 1757 de 2015, establece que "todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia. Las discusiones que se realicen para la formulación de la política pública de participación democrática deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones". En ese orden, el Estado tiene la obligación de promover que la ciudadanía conozca y participe de las decisiones que los afectan y por tanto, debe incluir medidas normativas que fortalezcan la organización de la sociedad para que sea incidente, generando escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, para la formulación incluyente de la Política de Participación Democrática.

Que la Sentencia C-150 de 2015, por medio de la cual se realiza el estudio previo de constitucionalidad de la Ley 1757 de 2015, complementa la normativa de la participación ciudadana y otorga lineamientos en la utilización de cada uno y los derechos de la sociedad sobre ellos, establece lo siguiente:

"(...) La Corte entiende que la participación como derecho de los ciudadanos y eje medular del ordenamiento constitucional vigente implica (i) el deber del Estado de abstenerse de adoptar medidas de cualquier tipo que impidan el libre ejercicio de la participación por parte de ciudadanos y organizaciones sociales, (¡i) el deber de adoptar medidas de todo tipo que eviten que las autoridades públicas o los particulares interfieran o afecten el libre ejercicio de las facultades en cuyo ejercicio se manifiesta la participación y (iii) el deber de implementar medidas que procuren optimizar el desarrollo de las diversas formas de participación y que, al mismo tiempo, eviten retroceder injustificadamente en los niveles de protección alcanzados".

Que el artículo 12 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 714 de 2024, establece en el numeral 1o de la misma disposición normativa, como una de las funciones de la Dirección para la Democracia, la Participación y la Acción Comunal la de "Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos y deberes electorales. "

Que la Resolución 2434 de 2011 "Por el cual se crean grupos de trabajo en la estructura funcional interna del Ministerio del Interior" expedida por el Ministerio del Interior, en el artículo 1 "(...) Funciones Grupo de Participación Ciudadana" en el numeral 1 ‘‘Formular, ejecutar, evaluar y hacer seguimiento a las políticas públicas en materia de participación ciudadana y el fortalecimiento de la democracia", indica el compromiso por parte de la Dirección de crear una política pública, la cual fortalezca el ejercicio democrático a través del uso de los mecanismos, formas, canales, espacios, instancias e instrumentos de participación ciudadana y la inclusión de la ciudadanía en cada uno de ellos.

Que el Decreto 1535 de 2022, "Por el cual se adiciona el Capítulo 4 del Titulo 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior", el cual incorporó inicialmente "la Política Pública de Participación Ciudadana,"; será derogado mediante el presente decreto, para dar cumplimiento al artículo 111 de la Ley 2294 de 2023 mencionado, sobre la "PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL TEJIDO SOCIAL Y LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA DEL DESARROLLO, que ordena la ampliación y el fortalecimiento de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral, con el fin de fortalecer la democracia electoral.

Que con el propósito de ampliar y fortalecer las garantías y condiciones de la participación ciudadana y electoral en el ámbito nacional y territorial, se adelantaron escenarios, espacios y ejercicios de construcción colectiva entre el Consejo Nacional de Participación Ciudadana (CMPC), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio del Interior, quienes lideraron una amplia convocatoria incluyendo a todos los actores de la participación ciudadana y electoral, donde ellos y ellas aportaron sus saberes y experiencias, las cuales, alimentaron y acordaron la visión que debe tener la política contenida en el "DOCUMENTO BASE POLÍTICA PÚBLICA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ELECTORAL", adoptada a través del presente decreto.

Que el Consejo Nacional de Participación Ciudadana es una instancia creada por el artículo 77 de la Ley 1757 de 2015 como un espacio institucional de diálogo, articulación y concertación entre el Estado y la sociedad civil, y que tienen como función "asesorar al Gobierno Nacional en la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana"-, así mismo, conforme al artículo 78 Ibidem, tiene la responsabilidad de emitir concepto previo para la formulación de políticas públicas en esta materia, función que ejercerá en coordinación con el Ministerio del Interior y con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación. En caso de que dicho concepto no sea acogido, el Gobierno Nacional deberá exponer las razones y proponer un mecanismo de discusión para debatir lo no acordado.

Que en este DOCUMENTO BASE POLÍTICA PÚBLICA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ELECTORAL que se adopta, se entenderá a la participación ciudadana y electoral como, "...un derecho humano, orientado a la incidencia de la ciudadanía en los asuntos públicos, políticos, económicos, ambientales y culturales que aportan al cierre de brechas, la transformación territorial y la consolidación democrática de la paz. Concepto que integra los siguientes elementos: a) capacidades y condiciones institucionales para la protección, fortalecimiento, promoción y goce del derecho a la participación ciudadana; b) condiciones organizativas e individuales para el ejercicio del derecho a la participación ciudadana; c) dispositivos de participación ciudadana, política y electoral; d) Fortalecimiento de una cultura del cuidado de lo público; y e) prácticas de la democracia partidpativa con un enfoque territorial". (Departamento Nacional de Planeación, 2024).

Que el DOCUMENTO BASE POLÍTICA PÚBLICA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ELECTORAL que se adopta, describió la formulación e identificó los puntos de mejora de la política así: "1. Mesas de trabajo permanentes con el Consejo Nacional de Participación Ciudadana (CNPC) con el objetivo de identificar recomendaciones de cada uno de los sectores que hacen parte de esta instancia de participación. 2. Un ejercicio de análisis documental que permitió revisar las siguientes fuentes: 13 documentos de los sectores que hacen parte CNPC; 14 documentos enviados por la Confederación Nacional de ONG’s (CCONG); un (1) documento enviado por Transparencia por Colombia; un documento enviado por Foro Nacional por Colombia; un (1) documento de sistematización de los resultados de los Diálogos Regionales Vinculantes (DRV). Esta información permitió identificar 126 problemas relacionados con la participación ciudadana y electoral. 3. La revisión de los compromisos adquiridos por el Estado colombiano con relación a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, especialmente en lo relativo al Punto 2 Participación Política: apertura democrática para construir la paz. Además, se revisaron otros insumos derivados de los avances de la implementación del Acuerdo, como, por ejemplo, el documento de lincamientos para una ley de garantías para las organizaciones y los movimientos sociales y para la protesta y la manifestación pública y el informe de la Misión Electoral Especial, entre otros. Igualmente, se revisaron las consideraciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad relativas a la democracia y la participación ciudadana. "

Que la garantía del derecho a la participación ciudadana de sectores históricamente excluidos como jóvenes, mujeres, grupos étnicos a su solicitud, población LGTBIQ+, campesinos y personas en condición de discapacidad, entre otros, requiere resaltar la normatividad que respalde dichos procesos, con el fin de asegurar que la participación ciudadana sea inclusiva, efectiva y garantizada por el Estado, a través de un marco normativo robusto que proteja los derechos de todos los sectores sociales, en igualdad de condiciones.

Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley 1757 de 2015, corresponde al Ministerio del Interior, la coordinación de políticas públicas de participación ciudadana en Colombia cuyas acciones trascienden a los demás sectores administrativos del orden nacional, lo que hace necesario promover la articulación y colaboración interinstitucional; en virtud del principio de coordinación y colaboración establecido en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben actuar de manera armónica en el ejercicio de sus funciones, prestando su colaboración a las demás entidades para facilitar el cumplimiento de sus cometidos estatales; y que, conforme al artículo 45 Ibidem sobre las Comisiones Intersectoriales, el Gobierno Nacional podrá crear instancias de articulación entre ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas, con el fin de coordinar y orientar superiormente la ejecución de funciones y servicios públicos compartidos, sin perjuicio superiormente la ejecución de funciones y servicios públicos compartidos, sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad, resultando necesario su reconocimiento en el marco de la política pública de participación ciudadana y electoral, dada la naturaleza transversal y concurrente de las acciones que esta demanda a nivel nacional.

Que el Ministerio del Interior debe coordinar el cumplimiento de los deberes referidos en el artículo 104 de la Ley 1757 de 2015, con el propósito de que los demás sectores administrativos del orden nacional implementen, de manera articulada y coherente las acciones orientadas al fortalecimiento de las instancias de participación, tanto formales como informales, creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado.

Que la efectiva promoción de instancias de participación ciudadana, tal como lo ordena el artículo 104 de la Ley 1757 de 2015, exige la coordinación intersectorial entre las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales, esta articulación no solo fortalece el cumplimiento de los deberes institucionales frente a la ciudadanía, sino que también garantiza que las iniciativas formales e informales impulsadas por el Estado o la sociedad civil se desarrollen en condiciones adecuadas, inclusivas y democráticas; en este sentido, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 refuerza la necesidad de que las autoridades administrativas actúen bajo el principio de coordinación y colaboración, asegurando la armonía funcional entre entidades públicas, esta sinergia institucional es indispensable para alcanzar los fines estatales, evitar duplicidades o interferencias, y facilitar el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos en materia de participación democrática.

Que el Consejo Nacional de Participación Ciudadana CNPC, en la sesión ordinaria de los días 17 y 18 de julio de 2025, se aprobó concepto positivo sobre los contenidos de la política pública de participación ciudadana y electoral.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de norma que sirvió de antecedente a este decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Interior, durante el período comprendido entre el 8 y el 22 de septiembre de 2025, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.

Que, en virtud de lo anterior, es necesario sustituir el Capítulo 4 del Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, con el fin de fortalecer la coordinación y articulación institucional para el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 104 de la Ley 1757 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 2294 de 2023, de manera que los sectores administrativos del orden nacional implementen acciones conjuntas orientadas al impulso y sostenibilidad de las instancias de participación ciudadana, tanto formales como informales, creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado, garantizando así una participación efectiva, inclusiva y corresponsable.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. SUSTITUIR. Sustitúyase el capítulo 4 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, que fue adicionado por el Decreto 1535 de 2022, el cual quedará así:

CAPÍTULO 4
POLÍTICA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ELECTORAL

Artículo 2.3.2.4.1. Adopción. Adóptese la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral, la cual está contenida en el "DOCUMENTO BASE POLÍTICA PÚBLICA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ELECTORAL" que hace parte integral de este Decreto.

Artículo 2.3.2.4.2. Objetivo general. La Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral tiene como objetivo ampliar y fortalecer las condiciones y garantías para la participación ciudadana y electoral efectiva e incidente, en la que se involucre a las diversas formas y expresiones organizativas e individuales de la ciudadanía, comunidades, organizaciones, movimientos sociales, especialmente de los sectores históricamente excluidos y las ciudadanías en sus diversidades, en los procesos de toma de decisiones en el ciclo de gestión pública (diseño, formulación, ejecución, evaluación y seguimiento), en la transformación territorial, el buen desarrollo de los procesos democráticos y electorales, el cierre de brechas y la consolidación de la paz.

Artículo 2.3.2.4.3. Objetivos específicos de la política pública. La Ampliación y Fortalecimiento de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral está estructurada en cuatro objetivos, así:

1. Fortalecer las capacidades y condiciones institucionales para garantizar y promover el derecho a la participación ciudadana efectiva en los procesos de gestión pública y toma de decisiones.

2. Ampliar las condiciones organizativas e individuales para el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana, promoviendo la inclusión, el empoderamiento y la incidencia de las diversas formas y expresiones organizativas e individuales de la ciudadanía, comunidades, organizaciones, movimientos sociales, especialmente de los sectores históricamente excluidos y las ciudadanías en sus diversidades.

3. Garantizar la inclusión y el reconocimiento de diversas expresiones de participación ciudadana para promover el aporte a la transformación territorial y reducir las brechas existentes.

4. Fortalecer el proceso democrático electoral mediante la mejora del acceso a la información, la formación electoral a la ciudadanía, la promoción de prácticas democráticas en partidos y movimientos políticos y el fomento de mecanismos de participación ciudadana y electoral; especialmente para sectores históricamente excluidos.

Artículo 2.3.2.4.4. Población Objeto de la Ampliación y Fortalecimiento de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral. Esta Ampliación y Fortalecimiento de la Política Pública, está dirigida a toda la ciudadanía especialmente para la protección de los niños y niñas, adolescentes, jóvenes, estudiantes, mujeres, la población OSIGD, LGBTIQ+, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comunidades étnicas, indígenas, Rrom, comunidades campesinas, líderes y lideresas sociales, defensores de Derechos Humanos, víctimas, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, minorías políticas, minorías religiosas y la población en situación de movilidad humana, la ciudadanía organizada y no organizada, grupos políticos y las organizaciones sociales.

Artículo 2.3.2.4.5. Ámbito de aplicación. La Ampliación y Fortalecimiento de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral, se aplicará en todo el territorio nacional. La implementación en el orden territorial se realizará basados en los principios de autonomía, concurrencia, participación e inclusión de manera que se promueva, proteja y garanticen las diferentes modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural y electoral.

Artículo 2.3.2.4.6. Ejes y Líneas de acción de la Política Pública. Los Ejes y Líneas de acción de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral, son:

1. Eje de Fortalecimiento de las capacidades y condiciones institucionales para garantizar, promover y proteger el derecho a la participación ciudadana efectiva en los procesos de gestión pública y toma de decisiones: Este eje concentra las acciones propuestas desde la institucionalidad como garante del derecho a la participación ciudadana, reconociendo y articulando tanto su expresión a través de canales y mecanismos institucionales, como sus formas no institucionales, respetando la autonomía y las diversas formas organizativas y de movilización social, con miras a garantizar la inclusión, eficacia y la deliberación de la ciudadanía.

En este sentido se incluyen acciones dirigidas a promover la participación en todas las fases del ciclo de la gestión pública; la importancia del acceso a la información como una condición para la participación; las orientaciones para incorporar la participación en el diseño de política públicas; la necesaria articulación ¡nterinstitucional y la promoción de la cultura participativa en el país.

1.2. Líneas estratégicas:

1. Fortalecimiento de la participación ciudadana en el ciclo de gestión pública: Corresponde a cómo el Estado se prepara y coordina con los actores sociales y comunitarios, de manera interna para lograr una gobernanza local, así como la creación de agendas de trabajo en todos los niveles de la gestión pública alineadas a atender las necesidades de la población. Lo anterior, buscando siempre el involucramiento de la ciudadanía en la toma de decisiones en su comunidad y fortaleciendo canales y mecanismos institucionales como también en su expresión no institucional.

2. Mejora del acceso ciudadano a la información pública: Este componente impulsa principios como la máxima publicidad, la divulgación proactiva, la transparencia activa y pasiva, adoptando elementos de gestión de la información; la intención es promover condiciones adecuadas para que los ciudadanos cuenten con las herramientas necesarias para exigir derechos, cuestionar decisiones y colaborar en la mejora de las políticas públicas.

3. Promoción y fortalecimiento del control social: Implica fortalecer la capacidad de los funcionarios públicos para promover ejercicios de control social y veedurías ciudadanas; permitiendo una conexión y articulación del Estado con la población para que se vinculen al cuidado de lo público. De la misma manera, reforzar procesos de aprendizaje respecto a los aciertos, desaciertos y retos de la gestión de las entidades en los ejercicios de rendición de cuentas.

4. Optimización del proceso de políticas públicas: Este apartado busca una mixtura entre el entramado institucional del Estado con las prácticas organizativas de la sociedad civil en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas. Logrando tener de primera mano los saberes y experiencias de la comunidad para buscar acciones encaminadas en dar soluciones a problemáticas de la ciudadanía. En el entendido, de que son ellas y ellos los verdaderos conocedores de sus realidades.

5. Promoción de la cultura participativa: En esta línea estratégica se concentran acciones que se sugieren sean realizadas desde las distintas entidades nacionales y territoriales, dirigidas a adelantar acciones que promuevan y motiven la participación de la ciudadanía, implica posibilidades de intercambio de experiencias, la utilización de tecnologías para facilitar la participación de las distintas ciudadanías, así como adelantar acciones en materia de comunicación y la educación cívica para incentivar la participación ciudadana

6. Fortalecimiento de la articulación intersectorial: Se destaca la importancia de posibilitar la articulación de iniciativas participativas entre distintos niveles territoriales, al igual que orientar el cumplimiento de las disposiciones normativas e instrumentos vigentes en materia de participación ciudadana, tanto mediante mecanismos institucionales como de expresiones no institucionales. Por ello la necesidad de crear una Comisión Intersectorial que se encargue cuya función principal sea actualizar, compilar y monitorear información relacionada con la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral y articular la oferta institucional relacionada, generando insumos que faciliten al Consejo Nacional de Participación Ciudadana cumplir con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 1757 de 2015.

2. Eje de Fortalecimiento de las condiciones organizativas e individuales para el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana, promoviendo la inclusión, el empoderamiento y la incidencia de las diversas formas y expresiones organizativas e individuales de la ciudadanía, comunidades, organizaciones, sector privado y gremial, movimientos sociales, especialmente de los sectores históricamente excluidos y las ciudadanías en sus diversidades: En este eje se concentran las actividades que buscan aportar al mejoramiento de las condiciones organizativas e individuales para el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana, promoviendo la inclusión, el empoderamiento y la incidencia de las diversas formas y expresiones organizativas e individuales de la ciudadanía, comunidades, organizaciones, sector privado y gremial, movimientos sociales, especialmente de los sectores históricamente excluidos y las ciudadanías en sus diversidades. En este sentido, se destacan acciones dirigidas al fortalecimiento de capacidades de los diversos actores, a promover y fortalecer el ejercicio de la veeduría y el control social a los asuntos públicos; mejorar el sistema nacional de participación como oportunidad de articulación de actores y acciones en materia de participación ciudadana y el refuerzo del protagonismo a las instancias participación ciudadana, incluyendo también la consideración del sector privado y gremial como un aliado estratégico para la promoción de la participación ciudadana y el control social con sus afiliados y actores relacionados.

2.1. Líneas Estratégicas

1. Fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones sociales y ciudadanas: Se busca implementar acciones que logren una representación efectiva de todas las organizaciones sociales y sus sectores en las instancias y espacios de participación de orden nacional y territorial, asegurando que las voces de diversas comunidades sean escuchadas e incidentes. Esto incluye fortalecer las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil (OSC), el fomento de nuevos liderazgos con especial énfasis en mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, campesinos, sector privado y gremial, los sectores sociales LGBTIQ+ y grupos étnicos, promoviendo un entorno más equitativo y dinámico que enriquece la participación ciudadana.

2. Potenciación del ejercicio de veedurías y control social: El propósito es crear condiciones que permitan a la ciudadanía conocer y utilizar herramientas efectivas para conformar, organizar y activar veedurías ciudadanas y el control social. Esto incluye fomentar el control social y buscar alternativas conjuntas para que cumplan con sus objetivos y metas. Al empoderar a la ciudadanía y robustecer sus conocimientos, se promueve una participación efectiva en la vigilancia de la gestión pública, contribuyendo a la transparencia y en la rendición de cuentas.

3. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Participación Ciudadana: Las acciones en esta línea estratégica se orientan a posicionar el Sistema Nacional de Participación Ciudadana (SNPC), entendiendo el sistema como un dispositivo articulador de instancias reglamentadas de participación ciudadana, espacios, actores sociales, recursos, información y acciones encaminadas a la participación ciudadana. Integrando también los diferentes niveles administrativo-territoriales junto al sistema nacional de planeación y espacios e Instancias de Participación ciudadana. Por su parte, al fortalecer el Consejo Nacional Participación Ciudadana CNPC y sus referentes territoriales (CTPC), se potencia la capacidad de que representantes de distintos sectores y organizaciones puedan orientar la toma de decisiones públicas, particularmente en las acciones implementadas en materia de participación ciudadana en sus distintos niveles político-administrativos.

4. Impulsar la gestión de las instancias de participación ciudadana: El fortalecimiento de las instancias de participación ciudadana es vital para promover una democracia más activa y efectiva. Al potenciar la incidencia de la ciudadanía a estas instancias, se le garantiza tener un papel más relevante en la toma de decisiones. De igual forma, pretende implementar mecanismos de evaluación que midan la efectividad en la participación de la comunidad de estos espacios de intercambio con la institucionalidad. Esto asegura que las voces ciudadanas sean escuchadas y valoradas, fomentando un entorno participativo que impulse el desarrollo social y la transparencia en la gobernanza.

3. Eje de garantía de inclusión y el reconocimiento de diversas expresiones de participación ciudadana para promover la transformación territorial y reducir las brechas existentes: Este eje de acción integra medidas específicas que promueven el reconocimiento de las múltiples formas de participación ciudadana, así como las condiciones necesarias para que estas contribuyan a la transformación de los territorios, mediante la aplicación del enfoque diferencial. Igualmente, busca garantizar oportunidades y entornos adecuados para el ejercicio libre y diverso de la participación ciudadana con los ajustes razonables necesarios.

3.1. Líneas estratégicas

1. Reconocimiento e inclusión de expresiones diversas de participación ciudadana: En esta línea de acción se integran las iniciativas para identificar y promover diversas formas de participación ciudadana y social; tales como, participación digital y las expresiones no formales entre otras. En el entendido que los cambios culturales y tecnológicos vienen de la mano, y las sociedades se van acoplando a ellas, mientras que el Estado muestra dificultades para identificar estos cambios y adoptarlos dentro de su estructura.

2. Fortalecimiento de la participación ciudadana desde el enfoque diferencial: En esta línea de acción, mediante acciones afirmativas que involucren la co-creación con la población, se reconocen y amplían las expresiones de participación de la diversidad y el dinamismo de las ciudadanías incluyendo diversos enfoques: diferencial, de género, étnico, territorial, campesino y curso de vida.

3. Fortalecimiento de la planeación y presupuestaron participativa: Contiene acciones orientadas a reforzar la participación de la ciudadanía en los procesos de planeación territorial, específicamente de su incidencia en los instrumentos de planeación como los planes de desarrollo, los planes de ordenamiento y los presupuestos participativos.

4. Apertura al diálogo con nuevas expresiones de participación: Se Plantea armonizar las disposiciones que expida el Ministerio del Interior, en relación con la promoción del diálogo social como instrumento para atender la conflictividad. Lo anterior presupone condiciones para el reconocimiento de nuevas organizaciones y movimientos ciudadanos como un medio esencial para impulsar la participación de la sociedad.

4. Eje de fortalecimiento de la apertura del proceso democrático electoral mediante la mejora del acceso a la información, la formación ciudadana, la promoción de prácticas democráticas en partidos políticos y el fomento de mecanismos de participación ciudadana y electoral: Este eje reúne las orientaciones dirigidas a habilitar las condiciones para el ejercicio de la participación electoral de manera informada, transparente, con habilidades suficientes para el ejercicio del derecho al voto y la promoción de prácticas democráticas al interior de los partidos y movimientos políticos que faciliten la participación de poblaciones y actores excluidos, al igual que acciones que promuevan el uso de mecanismos constitucionales de participación ciudadana y electoral.

4.1. Líneas estratégicas

1. Mejora del acceso a la información pública y transparencia electoral: Tiene como propósito, asegurar que la información en el proceso electoral sea clara, comprensible y, sobre todo, accesible respetando las condiciones y el enfoque diferencial, en especial considerando necesidades particulares de la población con discapacidad. Esta línea incluye acciones para la promoción y fortalecimiento de herramientas de denuncia electoral, en aras de fortalecer la confianza de la ciudadanía ante las instituciones electorales.

2. Promoción de la formación democrático-electoral: Esta línea busca promover el desarrollo de programas de formación político electoral tanto a funcionarios públicos como a la ciudadanía, consolidando una cultura política participativa. Evidenciando el valor del voto y su importancia en nuestro sistema político. Lo anterior, priorizando a grupos históricamente excluidos.

3. Promoción de nuevos liderazgos políticos: Intenta incentivar y motivar estrategias dirigidas a diversificar y renovar los liderazgos políticos electorales en las comunidades y su vinculación a grupos significativos de ciudadanos, partidos y movimientos políticos. Asegurando que las ¡deas y visiones de la diversidad de la sociedad tengan relevancia en espacios democráticos y de tomas de decisiones. Permitiendo una verdadera apertura democrática con todas y todos los actores de Colombia.

4. Promoción de mecanismos de participación ciudadana y electoral: Esta línea busca incluir acciones para fortalecer los conocimientos de la ciudadanía, incluyendo al sector privado y gremial, sobre cómo se activan y utilizan los mecanismos de participación ciudadana y electoral establecidos en la constitución y en la norma. Diversificando las estrategias de comunicación e información para que llegue de manera clara y accesible a toda la población, teniendo en cuenta su ciclo de vida y enfoque diferencial, logrando la utilización efectiva de todos los mecanismos de participación.

Artículo 2.3.2.4.7. Enfoques de la Política Pública. Los Enfoques de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral, son los siguientes:

1. Enfoque de Derechos Humanos: como orientación fundamental, reconociendo la participación como un derecho inherente a la dignidad humana y pilar esencial de nuestro Estado Social de Derecho. Este enfoque trasciende la visión instrumental de la participación para concebirla como un derecho fundamental que debe ser garantizado, protegido y promovido por todas las instituciones del Estado.

Esta orientación implica que todas las acciones, estrategias y mecanismos contemplados en la política pública deben contribuir a la realización efectiva del derecho a la participación, eliminando barreras y creando condiciones materiales para su ejercicio por parte de todos los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminación alguna.

2. Enfoque de Género y Diversidad: Se incorpora como una orientación fundamental que reconoce y busca transformar las relaciones de poder basadas en el género, el sexo y la orientación sexual que han limitado históricamente la participación plena y efectiva de diversos grupos poblacionales en los espacios democráticos.

Este enfoque se fundamenta en evidenciar las desigualdades, inequidades y discriminaciones que se generan a partir de roles, estereotipos, creencias, prácticas e imaginarios y relaciones de poder basados en el género, sexo y orientación sexual. También apunta a reconocer las diversas identidades de género y orientaciones sexuales, así como otras categorías no binarias o normativas e integrarlos en los procesos participativos y propender por garantizar su participación efectiva en las políticas que les afectan.

3. Enfoque Territorial: Reconoce la diversidad y la complejidad de los territorios colombianos, entendiendo que las dinámicas participativas y democráticas adquieren características particulares según los contextos locales y regionales.

Este enfoque constituye una perspectiva que trasciende la mera dimensión geográfica, demográfica o habitacional, para comprender el territorio como un entramado complejo que involucra interrelaciones sociales en espacios cargados de historia e identidad, reproduciendo formas de ejercicio político que definen modos de deliberación, negociación, exclusión y participación.

4. Enfoque Poblacional-Diferencial: Reconoce la diversidad de la población colombiana y busca garantizar la participación efectiva de todos los grupos poblacionales, especialmente aquellos históricamente discriminados y excluidos.

Este enfoque constituye una perspectiva analítica y metodológica que reconoce la diversidad como punto de partida para la implementación de políticas públicas orientadas a la garantía de los derechos de la población, en oposición a aquellas que pretenden homogeneizar en función de un modelo de desarrollo imperante. El Enfoque Poblacional-Diferencial permite comprender y visibilizar las dinámicas de discriminación y exclusión social, estableciendo acciones para la transformación desde la equidad y el desarrollo humano.

5. Enfoque de Curso de Vida: Reconoce la participación como un proceso dinámico y continuo a lo largo de todas las etapas de la vida de los ciudadanos.

Este enfoque analiza cómo el desarrollo humano y sus resultados en la sociedad, incluyendo la participación ciudadana y electoral, dependen de la interacción de diversos factores a lo largo del tiempo. Considera el entorno familiar, económico, ambiental y cultural como elementos clave que influyen en las capacidades y oportunidades de participación de las personas en diferentes momentos de su vida.

6. Enfoque Étnico: Reconoce y valora la diversidad cultural y étnica del país, buscando garantizar los derechos de participación de los pueblos y comunidades étnicas en condiciones de igualdad y respeto por sus particularidades culturales.

Este enfoque se basa en el reconocimiento que la Constitución Política de 1991 hace de Colombia como un país pluriétnico y multicultural, que protege y garantiza los derechos fundamentales a la diversidad cultural y lingüística, la identidad, la participación, la autonomía y el gobierno propio de los pueblos étnicos, haciendo énfasis en la igualdad de oportunidades desde la diferencia, la diversidad y la no discriminación. El enfoque étnico debe estar basado en una perspectiva antirracista de manera participativa y plural.

7. Enfoque de Discapacidad: Reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos con plena capacidad para participar en la vida política y pública del país.

Este enfoque busca reconocer y abordar las diversas realidades y necesidades de las personas con discapacidad, considerando su contexto social, cultural y económico. La política promueve la inclusión y la igualdad de oportunidades, asegurando que los mecanismos y espacios de participación se adapten a las particularidades de cada individuo y tipo de discapacidad.

8. Enfoque Interseccional: Reconoce la complejidad de las identidades y experiencias de los ciudadanos y cómo estas influyen en sus oportunidades y formas de participación en la vida democrática del país. Este enfoque examina cómo diversas identidades y categorías sociales, como género, raza, etnia, clase, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, edad y ubicación geográfica, se entrelazan y configuran experiencias únicas de discriminación, exclusión o privilegio. La interseccionalidad reconoce que las personas no experimentan la discriminación o el privilegio en forma aislada, sino que estos factores interactúan creando sistemas superpuestos y cruzados que pueden amplificar las barreras para la participación ciudadana y electoral.

Artículo 2.3.2.4.8. Comisión Intersectorial: Crease la Comisión Intersectorial Nacional de la Participación Ciudadana y Electoral, integrada por las cabezas de sector administrativo de las entidades del orden nacional del Interior, Función Pública, Planeación, Presidencia de la Republica y Hacienda y Crédito Público, en virtud del principio de coordinación y colaboración armónica, cuya función principal es actualizar, compilar y monitorear información relacionada con la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral y articular la oferta institucional relacionada, generando insumos que faciliten al Consejo Nacional de Participación Ciudadana cumplir con lo dispuesto en el art. 77 de la Ley 1757 de 2015.

PARÁGRAFO. La coordinación de la Comisión Intersectorial estará a cargo del Ministerio del Interior con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación quien ejercerá la secretaria técnica. El periodo de sesiones, delegación, quorum y demás aspectos necesarios para el funcionamiento se definirán en el reglamento interno que se expida; la financiación de las funciones asignadas a la Comisión se desarrollará con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal.

Artículo 2.3.2.4.9. Implementación. La implementación de esta política pública estará a cargo del Ministerio del Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y demás entidades con competencia en la garantía del derecho a la participación ciudadana.

Esta política pública será difundida, implementada y ejecutada mediante un plan de acción Inicial que tiene una vigencia de trece (13) años, que permita su desarrollo a lo largo del gobierno en curso y proponga sugerencias de acciones a ser consideradas en los siguientes periodos constitucionales presidenciales. Este plan de acción inicial deberá ser evaluado y reformulado una vez finalice el plazo inicial.

PARÁGRAFO 1. En cada gobierno, se deberá ampliar y actualizar las acciones contenidas en el plan de acción general, el cual deberá ser concertado con las entidades responsables y será actualizado al inicio de cada nuevo periodo presidencial, con el acompañamiento y asesoría del Consejo Nacional de Participación Ciudadana.

PARÁGRAFO 2. Dentro del 1 año previo a la finalización de la vigencia del periodo de gobierno nacional, el Consejo Nacional de Participación Ciudadana formulará recomendaciones que orienten la ampliación y actualización del plan de acción para el siguiente período de gobierno, en cumplimiento de lo dispuesto en los literales f y g del art. 80 de la Ley 1757 de 2015.

Artículo 2.3.2.4.10. Seguimiento y evaluación. El seguimiento y evaluación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral, estará a cargo del Ministerio del Interior en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, para lo cual, el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, prestará asesoría en la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política.

PARÁGRAFO 1. Se elaborará anualmente un documento de evaluación de avance del plan de acción y un informe final antes de finalizar cada periodo presidencial. Estos informes serán divulgados teniendo en cuenta los principios de transparencia activa y rendición de cuentas.

PARÁGRAFO 2. En la labor de seguimiento y evaluación tanto el Consejo Nacional de Participación Ciudadana como las entidades encargadas de la labor, podrán considerar los aportes técnicos de organizaciones sociales, otras instancias reglamentadas de participación y de la ciudadanía en general, para el cumplimiento de este propósito.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1535 de 2022 "Por el cual se adiciona el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la Política Pública de Participación Ciudadana y se dictan otras disposiciones", sustituye el capítulo 4 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

EL MINISTRO DEL INTERIOR

ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

NATALIA IRENE MOLINA POSSO

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNICIÓN PÚBLICA,

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

×
Volver arriba