DECRETO 1533 DE 2008
(mayo 9)
Diario Oficial No. 46.987 de 12 de mayo de 2008
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica el Decreto 4030 de 2006, modificado por el Decreto 1538 de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política, el inciso 2o del artículo 98 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el inciso 4o del artículo 1o del Decreto 4030 de 2006, el cual quedará así:
“En todo caso, el acuerdo requerirá para su validez del voto favorable de por lo menos el 51% del monto de las acreencias internas”.
ARTÍCULO 2o. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 1o del Decreto 4030 de 2006:
“Parágrafo 3o. Cuando el plan de reactivación de la entidad contemple la fusión o la incorporación con otra entidad y este sea aprobado en los términos establecidos en el presente artículo, no será necesario realizar una nueva asamblea para efectos de la aprobación prevista en el artículo 32 de la Ley 79 de 1988, siempre que dicha decisión haya sido adoptada con las mayorías y demás requisitos establecidos en esta última norma”.
ARTÍCULO 2o. <sic, es 3> VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR