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DECRETO 1563 DE 2006

(mayo 19)

Diario Oficial No. 46.274 de 20 de mayo de 2006

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio del cual se modifica el Decreto 422 de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase un parágrafo transitorio al artículo 2o del Decreto 422 de 2006, el cual quedará así:

PARÁGRAFO Transitorio. Durante la vigencia de la prohibición a que hace referencia el artículo 32 de la Ley 996 de 2005, y siempre y cuando no hayan sido designados los miembros del Consejo Asesor a que se refiere el presente Decreto, el Superintendente Financiero quedará relevado de la obligación de escuchar a dicho Consejo como condición para la adopción de las decisiones a que se refieren los literales a), b) y c) del presente artículo.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Viceministra Técnica de Hacienda, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MARÍA INÉS AGUDELO VALENCIA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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