DECRETO 1577 DE 1996
(agosto 30)
Diario Oficial No. 42.871, de 5 de septiembre de 1996
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010>
Por el cual se autoriza una nueva operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el literal a) del numeral 1o del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> Con el fin de promover el desarrollo regional y urbano, en adelante la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, podrá descontar créditos en moneda extranjera otorgados a las entidades territoriales, con cargo a recursos de crédito externo que cuenten con la garantía de la Nación, para adelantar procesos de reestructuración administrativa y saneamiento fiscal realizados de conformidad con los planes de desempeño que para ese efecto acuerde la entidad territorial beneficiaria, con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Findeter.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> El presente Decreto rige apartir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de agosto de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.