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DECRETO 1595 DE 2002

(julio 31)

Diario Oficial No. 44.885, de 01 de agosto de 2002

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA

Por medio del cual se modifica el plazo de liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, establecido en el artículo 1o. del Decreto 2657 de 2001.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Mediante el Decreto 01 del 3 de enero de 2001, se suprimió y ordenó la liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, y en el mismo se dispuso como plazo, el período comprendido entre la citada fecha y el 31 de diciembre de 2001;

El Gobierno Nacional mediante Decreto 2657 de 2001 modificó el plazo establecido en el artículo 1o. del Decreto 01 del 3 de enero de 2001 para concluir el proceso de liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, hasta el 31 de julio de 2002;

El Liquidador de Prosocial rindió informes trimestrales relacionados con el estado, avance y dificultades del proceso liquidatorio a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público y al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a las etapas señaladas por la Resolución 16 del 10 de febrero de 2001 y a las obligaciones y funciones contenidas en los Decretos 254 de 2000 y 01 de 2001;

No obstante los avances del proceso liquidatorio, en cuanto a la definición de los activos y pasivos reales, el levantamiento topográfico, el estudio de títulos de los inmuebles de su propiedad, la organización de los archivos de gestión y fondos acumulados, la depuración de la contabilidad, los avalúos comerciales de los bienes muebles e inmuebles, la calificación de las reclamaciones y recursos de reposición sobre acreencias económicas presentadas a Prosocial, la gestión estab lecida para la recuperación de cartera, queda pendiente el procedimiento de venta de activos, la programación de pagos del pasivo pensional, actuaciones judiciales y protocolización del informe final para finiquitar la liquidación de Prosocial, entre otros;

Por lo cual es procedente la prórroga del plazo, en consideración a las situaciones descritas anteriormente y al mencionado informe rendido por el Liquidador,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el plazo establecido en el artículo 1o. del Decreto 2657 de 2001 para concluir el proceso de liquidación de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, hasta el 31 de octubre de 2002.

ARTÍCULO 2o. Como garantía a los acreedores y terceros interesados en el proceso liquidatorio, el Liquidador de Prosocial deberá dar aviso de la prórroga establecida en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Rengifo Vélez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Angelino Garzón.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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