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DECRETO 1605 DE 2000
(agosto 23)
Diario Oficial No. 44.144, de 29 de agosto de 2000

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se fija un plazo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con
las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Para los efectos del artículo 16 del Decreto 272 de 1998, fíjese como fecha el día 31 de octubre de 2000, para que los programas de pregrado, postgrado, doctorados y maestrías en Educación presentados al Consejo Nacional de Acreditación y a la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías respectivamente, obtengan acreditación previa conforme a las previsiones del mencionado decreto.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Educación Nacional,
FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA.

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