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DECRETO 1628 DE 1991

(junio 27)

Diario Oficial No. 39.882, del 28 de junio de 1991

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 2783 de 2001>

Por el cual se modifica el numeral 2o del artículo 1o del Decreto 2498 de 1988.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere

el parágrafo 3o del artículo 113 del Decreto 624 de 1989, por el cual se

expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados

por la Dirección General de Impuestos Nacionales,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir del año gravable de 1991, en los cálculos actuariales de que tratan los artículos 112 y 113 del Decreto 624 de 1989, las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria deberán utilizar un interés técnico equivalente a la tasa promedio DTF registrada por el Banco de la República para los últimos 10 años, calculada al 1o de enero del año gravable en que se deba realizar el cálculo.

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 2o del artículo 1o del Decreto 2498 de 1988.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a los 27 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

      

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