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DECRETO 1714 DE 1990

(agosto 1o)

Diario Oficial No. 39.490, del 2 de agosto de 1990

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Por el cual se modifica el Decreto 1700 de 1989.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1o del Decreto extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Los numerales 3 y 4 del artículo 1o del Decreto 1700 de 1989 quedarán así:

"3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien sólo podrá ser el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal".

"4. El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial --Findeter--, o su delegado, quien sólo podrá ser uno de los tres vicepresidentes de la misma sociedad".

ARTICULO 2o. El artículo 2o del Decreto 1700 de 1989, quedará así:

"Artículo 2o La Comisión tendrá como Secretaría Técnica a la División de Equipamiento Municipal del Departamento Nacional de Planeación".

ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E., a 1o de agosto de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Salud,

EDUARDO DIAZ URIBE.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.

      

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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