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DECRETO 1717 DE 2003

(junio 24)

Diario Oficial No. 45.229, de 25 de junio de 2003

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 3093 de 2003>

Por el cual se reglamenta el parágrafo 2o del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002, a partir del 1° de enero de 2003, se incrementó en un 4% el IVA al servicio de telefonía móvil, quedando gravado con una tarifa del 20%;

Que el incremento del 4% a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, será destinado a la inversión social y se distribuirá en un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del Calendario Unico Nacional; y el 25% restante será girado a los departamentos y al distrito capital para apoyar los programas de fomento y desarrollo deportivo y el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana, atendiendo los criterios del sistema general de participación establecido en la Ley 715 de 2001,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 3093 de 2003> El 75% de los recursos generados por el impuesto adicional del cuatro por ciento (4%) del IVA al servicio de telefonía móvil de que trata el parágrafo 2o del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002, Serán incluidos en el Presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y girados de acuerdo a las mensualizaciones del PAC.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 3093 de 2003> El 25% restante de los recursos generados por el impuesto adicional del cuatro por ciento (4%) del IVA al servicio de telefonía móvil, de que trata el parágrafo 2o del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002, será presupuestado en la entidad pública a la cual esté adscrito el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y se girará a los Departamentos y al Distrito Capital. La distribución de estos recursos se hará atendiendo los criterios de Propósito General del Sistema General de Participaciones en lo que respecta a los sectores de deporte y cultura, establecidos en la Ley 715 de 2001 y en concordancia con los lineamientos que para el efecto señale el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, anualmente.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 3093 de 2003> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

La Ministra de Cultura,

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.

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