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DECRETO 1794 DE 2007

(mayo 23)

Diario Oficial No. 46.637 de 23 de mayo de 2007

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por el cual se establece la participación de los estudiantes de educación superior como jurados de votación en los procesos electorales del país.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Artículos compilados en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los artículos 188, 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 5o numeral 1 de la Ley 163 de 1994 y los artículos 2o numeral 8, 6o numeral 13 y 14 numerales 1 y 6o del Decreto 200 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2o proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se debe organizar el Estado Social de Derecho y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política de la Nación;

Que de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines;

Que el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 163 de 1994, faculta a los Registradores del Distrito Capital, Municipales y Auxiliares para que noventa (90) días antes de la fecha de la elección puedan solicitar a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos las listas de las personas para prestar el servicio de jurados de votación;

Que los numerales 8 del artículo 2o y 6 del artículo 14 del Decreto 200 de 2003, establecen como funciones del Ministerio del Interior y de Justicia, coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, promover el cumplimiento de las garantías en los procesos electorales, y velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos;

Que de conformidad con el numeral 13 del artículo 6o del Decreto 200 de 2003, le corresponde al Ministro del Interior y de Justicia coordinar la actividad del Ministerio en lo relacionado con su misión y objetivos con las entidades públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por servicios;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Los representantes legales de las Instituciones de Educación Superior, previa solicitud por parte de los Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares, deberán enviar la lista de los estudiantes matriculados, mayores de dieciocho (18) años, para que presten el servicio como jurados de votación.

La lista que remita la Institución de Educación Superior deberá contener el nombre completo, el número de cédula de ciudadanía y la dirección de residencia de cada estudiante.

Notas de Vigencia

- Artículo compilado en el artículo 2.3.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015.

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> La Registraduría Nacional del Estado Civil y los Rectores de las Instituciones de Educación Superior, establecerán de manera conjunta los programas de capacitación de los estudiantes para que desempeñen eficazmente la labor como jurados de votación.

Notas de Vigencia

- Artículo compilado en el artículo 2.3.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015.

ARTÍCULO 3o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Remítase copia del presente Decreto al Registrador Nacional del Estado Civil.

Notas del Editor

- Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015.

ARTÍCULO 4o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015> Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Notas del Editor

- Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1066 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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