DECRETO 1828 DE 1992
(noviembre 12)
Diario Oficial No. 40.665, de 12 de noviembre de 1992
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se reglamenta el artículo 1.5.1.4.5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Las entidades aseguradoras en las cuales participe el capital estatal en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50% ) deberán asumir de manera inmediata en la oportunidad que señale el Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, aquellos riesgos relacionados con circunstancias excepcionales cuando por sus especiales características no puedan ser asumidos razonable y oportunamente por las demás aseguradoras.
La determinación del valor asegurado y las condiciones modales del riesgo asumido serán convenidas en cada caso entre la entidad respectiva y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, atendiendo a las particulares circunstancias que demanden la expedición del seguro.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.