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DECRETO 1864 DE 2015

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 49.637 de 16 de septiembre de 2015

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1609 de 2017>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se hace una designación.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1609 de 2017, 'Por la cual se hace una designación en el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia', publicado en el Diario Oficial No. 50.375 de 03 de octubre de 2017.     

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en la Ley 434 de 1998, y en desarrollo del Acuerdo 001 de 2015 del Consejo Nacional de Paz, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 434 de 1998 creó el Consejo Nacional de Paz como órgano asesor y consultivo del Gobierno nacional, el cual estará conformado entre otros miembros por el Presidente de la República, quien lo presidirá, el Alto Comisionado para la Paz y los Ministros del Interior, de Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho, de Hacienda y Crédito Público y el Director Nacional de Planeación.

Que el artículo 6 de la precitada Ley 434 de 1998 establece que el Consejo Nacional de Paz tendrá, entre otras funciones, dictarse su propio reglamento.

Que mediante el Acuerdo 001 del 5 de agosto de 2015 se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Paz, estableciendo en su artículo 3° que las reuniones serán presididas por el Presidente de la República o el representante del Consejo Nacional de Paz a quien este designe.

Que en la medida que el Alto Comisionado para la Paz es un miembro del Consejo Nacional de Paz, resulta pertinente designarlo para que presida las sesiones, ante la inasistencia a las reuniones del Consejo Nacional de Paz, por parte del Presidente de la República

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DESIGNACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1609 de 2017> Desígnase al Alto Comisionado para la Paz para que presida las sesiones, del Consejo Nacional de Paz ante la inasistencia a las reuniones del Consejo por parte del Presidente de la República.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1609 de 2017> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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