DECRETO 1873 DE 1995
(octubre 26)
Diario Oficial No 42. 064, del 26 de octubre de1995
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Por el cual se reglamentan los artículos 30 de la Ley 141 y 17 de la Ley 161 de 1994, referente a la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías para la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificado por el Decreto 416 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.543 de 15 de febrero de 2007, 'Por la cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones' |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 141 y 161 de 1994.
DECRETA:
ARTICULO 1o. El Fondo Nacional de Regalías transferirá directamente el diez por ciento (10%) de sus ingresos propios anuales a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, los cuales harán parte de su patrimonio y rentas.
ARTICULO 2o. <Aparte tachado derogado por el artículo 38 del Decreto 416 de 2007> La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena invertirá estos recursos en proyectos de inversión con destinación específica para la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables en los municipios de su jurisdicción, conforme a lo establecido en el artículo 331 de la Constitución Política. La Corporación presentará semestralmente un informe a la Comisión Nacional de Regalías sobre la ejecución y avances de los proyectos financiados con los recursos del Fondo Nacional de Regalías. La Comisión ejercerá el control y vigilancia de los recursos conforme a lo establecido en el Decreto 620 de 1995.
- Aparte tachado derogado por el artículo 38 del Decreto 416 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.543 de 15 de febrero de 2007 . |
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 7o. del Decreto 1747 del 12 de octubre de 1995.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995
ERNESTO SAMPER PIZANO
GUILLERMO PERRY RUBIO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ
El Ministro de Minas y Energía
CECILIA LOPEZ MONTAÑO
La Ministra del Medio Ambiente
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
