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DECRETO 2294 DE 2023

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 52.623 de 29 de diciembre de 2023

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se crea una planta transitoria en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento.

Que, en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación del conflicto armado, el Gobierno Nacional ha firmado algunos acuerdos de Paz, cuyo proceso de implementación convoca a varias entidades y actores en procura del cumplimiento de los acuerdos en un marco de mediano y largo plazo.

Que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, creada como Oficina con el Decreto número 1959 de 1994, es la encargada de asesorar al Presidente de la República en la formulación y desarrollo de la política de paz así como en la definición de los términos de las agendas de negociación y diálogo con grupos al margen de la ley, para lo cual debe desarrollar múltiples funciones entre ellas: i) Articular e implementar las estrategias para el trabajo en territorio, necesario para la construcción de paz; ii) Liderar la articulación estatal para el alistamiento y efectiva implementación de los acuerdos y/o el cumplimiento de los pactos que resulten de los diálogos o espacios sociojurídicos; iii) Coordinar y desarrollar programas de pedagogía que promuevan el conocimiento de la política de paz, reconciliación y convivencia; iv) además debe ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, conforme con el artículo 10 de la Ley 434 de 1998 modificada por el Decreto Ley 885 de 2017.

Que mediante el artículo 9o de la Ley 368 de 1997, se creó el Fondo de Programas Especiales para la Paz - FONDO PAZ, como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.

Que el FONDO PAZ tiene por objeto la financiación de programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de grupos alzados en armas y de conformidad con las políticas públicas del Gobierno del Cambio, se constituye en el principal ejecutor de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Que mediante la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” el cual procura la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias, exclusiones históricas y la no repetición del conflicto, proceso que debe desembocar en la Paz Total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida.

Que el desarrollo del eje de la paz impone nuevos y diversos retos a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como al Fondo Programas Especiales para la Paz, ejecutor de los programas e intervenciones de la OACP en las regiones.

Que, para alcanzar el propósito de la justicia ambiental, justicia económica y justicia social, para tener una Colombia en Paz, resulta indispensable que las dependencias con responsabilidades en ese proceso cuenten con talento humano cualificado, calificado, con vocación de servicio y en un número suficiente que permite el desarrollo de las políticas, planes y programas.

Que para atender todos los retos que impone el esfuerzo por ·alcanzar la Paz Total, se requiere fortalecer las áreas que en DAPRE tienen un rol preponderante en ello, como la Oficina del Alto Comisionado y el Fondo Programadas Especiales para la Paz, por cuanto en la actualidad no cuentan con el recurso humano requerido en planta para el cumplimiento de su misionalidad.

Que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para dar cumplimiento a sus funciones cuenta con una planta transitoria creada mediante Decreto número 1271 de 2017, integrada por trece (13) cargos, planta que ante las necesidades del servicio ha sido prorrogada mediante los Decretos número 2447 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2019; Decreto número 2079 de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2020; Decreto 1407 de 2020, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021; Decreto número 1466 de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022 y el 2624 de diciembre de 2022 hasta 31 de diciembre de 2023.

Que conforme al Decreto número 780 de 2005 “Por el cual se establece El Sistema Específico de Carrera para los Empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, prescribe en su artículo 6o que los empleos son de carrera; no obstante, en la entidad existirán empleos de libre nombramiento y remoción, que corresponderán a los cargos de cualquier nivel jerárquico que presten sus servicios a los despachos a que hace referencia el numeral 6.1 y que se encuentren adscritos a los mismos (numeral 6.3.), como es el caso del 6.1.3. Alto Comisionado.

Que en virtud de lo antes señalado los empleos de la Planta Transitoria tendrán la naturaleza de Libre Nombramiento y Remoción.

Que la fuente de financiamiento de la planta transitoria a que se refiere el presente decreto corresponde a recursos del presupuesto de funcionamiento del Fondo de Programas Especiales para la Paz, para lo cual la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda otorgó concepto favorable para la planta transitoria en el DAPRE para la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Fondo Programas Especiales para la Paz con duración hasta el 31 de diciembre de 2026.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) el estudio técnico para crear la planta transitoria en el DAPRE para la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y para el Fondo Paz con duración hasta el 31 de diciembre de 2026, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento.

Que, en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Crear en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), en el Despacho del Director del Departamento / Secretaría General, la siguiente planta transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2026, así:

DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO/

SECRETARÍA GENERAL

No. de cargos Denominación del empleo Código Grado
Uno (1) Asesor Presidencial II 2231 --
Uno (1) Asesor 2210 14
Seis (6) Asesor 2210 13
Uno (1) Asesor 2210 12
Tres (3) Asesor 2210 10
Once (11) Asesor 2210 09
Cuatro (4) Asesor 2210 07
Dos (2) Asesor 2210 06
Tres (3) Asesor 2210 05
Nueve (9) Asesor 2210 03
Siete (7) Asesor 2210 01
Diecisiete (17) Profesional Especializado 3330 17
Trece (13) Profesional Especializado 3330 12
Dos (2) Profesional Especializado 3330 08
Uno (1) Profesional 3320 07
Siete (7) Profesional 3320 06
Uno (1) Secretario de Despacho 5550 --
Siete (7) Asesor 2210 09
Uno (1) Asesor 2210 07
Seis (6) Asesor 2210 01
Diecisiete (17) Profesional Especializado 3330 17
Veintiuno (21) Profesional Especializado 3330 12
Tres (3) Profesional Especializado 3330 08
Tres (3) Profesional 3320 06
Dos (2) Profesional 3320 02

ARTÍCULO 2o. Los empleos de la planta transitoria objeto del presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de esta y tendrán la naturaleza de Libre Nombramiento y Remoción.

ARTÍCULO 3o. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Igualmente, se entenderán incorporados los servidores de la planta transitoria que se encuentren vinculados mediante el Decreto número 2624 de 2022 y aquellos que lo modifiquen.

ARTÍCULO 4o. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA TRANSITORIA ACTUAL. Los servidores de la planta de personal transitoria actual de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida y aprobada la nueva planta de personal transitoria y sean incorporados o, hayan tomado posesión de los nuevos cargos.

ARTÍCULO 5o. CONTINUIDAD DE LA REMUNERACIÓN E INCORPORACIÓN. Los empleados públicos de la planta de personal transitoria actual de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeña actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal transitoria y tomen posesión del cargo.

Los empleados públicos de la planta de personal transitoria actual de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que vienen vinculados con ocasión al Decreto número 2624 de 2022 y que continúan vinculados en el mismo empleo, en la misma área de desempeño u otra, se entenderán incorporados y solo requerirán la actualización de su acta de posesión.

ARTÍCULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Carlos Ramón González Merchán.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha

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