DECRETO 2404 DE 1974
(noviembre 12)
Diario Oficial No. 34.221, del 6 de diciembre de 1974
por el cual se dan unas autorizaciones al Banco Central Hipotecario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Autorízase al Banco Central Hipotecario para abrir y mantener una sección especial destinada a la captación de ahorros y a otorgar créditos hipotecarios dentro del sistema de valor constante.
La sección que se autoriza en este artículo se denominará Sección de Ahorro y Vivienda.
ARTICULO 2o. El Banco Central Hipotecario afectará al funcionamiento de la Sección de Ahorro y Vivienda el capital necesario para garantía de los depositantes de esta sección. El mencionado capital, sus incrementos y los recursos captados solo podrán ser invertidos con lo dispuesto por las normas vigentes para las Corporaciones de Ahorro y Vivienda.
ARTICULO 3o. El Superintendente Bancario determinará el régimen contable para la Sección de Ahorro y Vivienda, en armonía con lo exigido para las Corporaciones de Ahorro y vivienda y las secciones de ahorros de los bancos comerciales.
ARTICULO 4o. Para el efecto de determinar el límite de endeudamiento del Banco Central hipotecario mediante su Sección de Ahorro y vivienda, se tomarán como base el capital afectado a ésta y los recursos destinados a su incremento.
ARTICULO 5o. Con el fin de asegurar la oportuna utilización de los recursos ordinarios captados por el Banco Central Hipotecario, su junta directiva, previo concepto de la Junta Monetaria, podrá ordenar el traslado de los recursos del Banco a su Sección de Ahorro y Vivienda o bien disponer la constitución de depósitos a término en una o varias corporaciones de Ahorro y Vivienda.
ARTICULO 6o. Son aplicables a la Sección de Ahorro y Vivienda del Banco Central Hipotecario los Decretos 677 y 678 de 1972, las disposiciones que los adicionan y reforman y las correspondientes a las secciones de ahorros de los bancos comerciales, en cuanto estas últimas no pugnen con la naturaleza especial de sus funciones.
ARTICULO 7o. El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 12 de noviembre de 1974.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMIREZ OCAMPO.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MIGUEL URRUTIA MONTOYA.