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DECRETO 2477 DE 2007

(julio 3)

Diario Oficial No. 46.679 de 4 de julio de 2007

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 446 de 2008>

Por el cual se crea una Alta Consejería en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 446 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.903 de 15 de febrero de 2008, 'Por el cual se suprime una Alta Consejería y se crea una Alta Consejería en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 446 de 2008> Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión de Acuerdos Internacionales y de Cooperación Económica y Social.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 446 de 2008> Asignar a la Alta Consejería Presidencial para la Gestión de Acuerdos Internacionales y de Cooperación Económica y Social las siguientes funciones:

a) Asesorar al Gobierno Nacional en temas relacionados con la negociación y suscripción de acuerdos comerciales internacionales y de cooperación económica y social;

b) Coordinar los programas y acciones de las instituciones públicas nacionales vinculadas en la generación de oportunidades de comercio internacional, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República;

c) Formular, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás entidades competentes, las recomendaciones que estime convenientes, en materia de acuerdos comerciales y de cooperación económica y social;

d) Apoyar al Presidente de la República en el diseño, formulación, difusión y promoción de políticas y programas de las iniciativas de las relaciones comerciales;

e) Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 446 de 2008> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4657 del 27 de enero de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Ministra Consejera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

CECILIA ELVIRA A. CORREA GLEN.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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