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DECRETO 2542 DE 2001

(noviembre 27)

Diario Oficial No. 44.632, 01 de diciembre de 2001

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 1814 de 2000 derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010>

Por el cual se modifica el Decreto 1814 de 2000.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 320 y literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El Artículo 1o. del Decreto 1814 de 2000 quedará así:

"Artículo 1o. Autorízase al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para realizar aportes de capital en sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, la administración y la enajenación de activos improductivos propiedad del mismo o de establecimientos de crédito de naturaleza pública".

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que resulten contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

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