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DECRETO 2694 DE 2000

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000

MINISTERIO DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 306 de 2004>

Por el cual se modifican los artículos 5o. y 10 del Decreto 530 de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 530 de 1994, reglamentó los artículos 33 de la Ley 60 de 1993 y 242 de la Ley 100 de 1993 y estableció la naturaleza, objeto y organización del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud;

Que de conformidad con el artículo 5o. del Decreto 530 de 1994 el Fondo del Pasivo Prestacional del sector salud contará con un Consejo Administrador conformado entre otros por el Director General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud; así mismo, el parágrafo 2o. señala que la Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud;

Que el artículo 10 del mismo decreto establece el procedimiento que debe observarse para efectos del reconocimiento de la calidad de beneficiarios, asignando funciones específicas y complementarias a la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional y la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión del Ministerio de Salud;

Que el Decreto 1152 de 1999, mediante el cual se reestructuró el Ministerio de Salud, en su artículo 14 numeral 12 asignó a la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos, la función de promover la realización de estudios para el cálculo del pasivo prestacional y establecer los beneficiarios de dicho Fondo y su financiamiento en el marco de lo establecido en el Decreto 530 de 1994,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Modificar el literal e) del artículo 5o. del Decreto 530 de 1994, el cual quedará así:

"Artículo 5o. Organización. El Fondo del Pasivo Prestacional del sector salud contará con un Consejo Administrador conformado por:

(.)

e) El Director General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud.

(.)

ARTICULO 2o. Modificar el parágrafo 2o. del artículo 5o. del Decreto 530 de 1994, el cual quedará así:

"Parágrafo 2o. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud."

ARTICULO 3o. Modificar los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto 530 de 1994, en el sentido de asignar las funciones allí descritas a la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del mismo Ministerio, contemplada en el Decreto 1152 de 1999.

ARTICULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

   

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