DECRETO 2739 DE 2012
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 48.657 de 28 de diciembre de 2012
MINISTERIO DE TRABAJO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 3069 de 2013>
Por el cual se establece el auxilio de transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 3069 de 2013> Fijar a partir del primero (1o) de enero de dos mil trece (2013), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de setenta mil quinientos pesos ($70.500,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 3069 de 2013> El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil trece (2013) y deroga el Decreto número 4963 de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA.
El Ministro de transporte,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.