DECRETO 2802 DE 1994
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 41644 de 22 de diciembre de 1994
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1315 de 1998>
por el cual se regulan las condiciones financieras de las operaciones de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter con destino
a las obras y actividades señaladas en el numeral 2o del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y,
en particular, de las que le otorga la letra b) del numeral 3o
del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1315 de 1998> La tasa de interés, la tasa de descuento y el margen de descuento de las operaciones que redescuente la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter a los establecimientos de crédito y las entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea Ia financiación de las obras y actividades señaladas en el numeral 2o del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se convendrán con sujeción a los reglamentos de crédito que dicte la Junta Directiva de Findeter.
ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1315 de 1998> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 5o de la Resolución 43 de 1990 de la Junta Monetaria.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.