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DECRETO 2876 DE 1991

( diciembre 24)

Diario Oficial No. 40.245, de 24 de diciembre de 1991

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se modifica y adiciona el decreto 1730 del 4 de julio de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las que le confiere el artículo transitorio 50 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Incorporado en el Decreto 663 de 1993, EOSF, bajo el artículo 19> El literal g) del artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991 quedará así:

g) Construcción o adquisición de edificaciones distintas de vivienda, tales como locales, oficinas, parqueaderos, hoteles, bodegas, incluyendo el componente de construcción de proyectos de inversión en los sectores industrial, turístico, agropecuario y minero.

ARTÍCULO 2o. Adiciónase el artículo 2.1.2.3.8 del Decreto 1730 de 1991, con el siguiente literal:

h) <Modificado por el artículo 1 del Decreto 195 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Préstamos para inversión garantizados con hipoteca sobre vivienda.

ARTÍCULO 3o. OFERTA DE TASAS. <Artículo derogado por el artículo 47 del Decreto 1135 de 1992>

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

El Ministro de Desarrollo Económico,

JORGE OSPINA SARDI.

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