DECRETO 2906 DE 2011
(agosto 11)
Diario Oficial No. 48.158 de 11 de agosto de 2011
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se reglamenta el artículo 5o del Decreto 4819 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
NOTAS DE VIGENCIA: - Este decreto continúa vigente según lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 1523 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.411 de 24 de abril de 2012, 'Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones' |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4819 de 2010 se creó el Fondo Adaptación, entidad con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el artículo 5o del Decreto 4819 de 2010 señaló que el Fondo Adaptación tendrá un patrimonio conformado por las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional, los recursos provenientes de crédito interno y externo, las donaciones que reciba para sí, los recursos de cooperación nacional o internacional, los recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título. Así mismo dispuso, que dichos recursos serán administrados por el Fondo a través de los patrimonios autónomos que se constituyan para tal fin, en los términos y condiciones que reglamente el Gobierno Nacional;
Que como consecuencia de lo anterior, es necesario establecer los términos y condiciones de contratación y funcionamiento de los patrimonios autónomos y definir las reglas generales para la recepción y ejecución de los recursos.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Los recursos contemplados en el numeral 1 del artículo 5o del Decreto 4819 de 2010, se transferirán por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para la atención de los gastos de inversión del Fondo Adaptación en la medida en que la ejecución de los mismos lo requiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 y las normas que lo reglamenten.
Los recursos del Presupuesto General de la Nación que sean asignados para gastos de funcionamiento, serán administrados directamente por el Fondo Adaptación de acuerdo con las normas presupuestales que orientan la actividad de los establecimientos públicos.
ARTÍCULO 2o. La contratación de los patrimonios autónomos que se requieran, se realizará conforme a lo establecido en el artículo 7o del Decreto 4819 de 2010, dando aplicación a las reglas del derecho privado y a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
ARTÍCULO 3o. Los patrimonios autónomos que se constituyan, podrán tener subcuentas a través de las cuales se administren los recursos por sector o por proyectos de acuerdo con las necesidades que sean identificadas.
ARTÍCULO 4o. El Consejo Directivo del Fondo Adaptación, adoptará el manual de contratación y determinará los lineamientos a los cuales deberán sujetarse los patrimonios autónomos para la ejecución de recursos, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para la aplicación del artículo 7o del Decreto 4819 de 2010.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
