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DECRETO 2926 DE 1994

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 41.662, del 31 de diciembre de 1994

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto aclarado por el Decreto 1638 de 1995,

ver <NV> a continuación del epígrafe.>

Por el cual fija el monto de la cotización de los afiliados al Sistema de

Seguridad Social, de conformidad con el Acuerdo número 011 de 1994, del

Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, especialmente las conferidas

por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y previa

aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

DECRETA:

ARTICULO 1o. DEL MONTO DE COTIZACION. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto-Ley 1298 de 1994, el monto de la cotización para la afiliación familiar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, será del doce por ciento (12%) del salario base de cotización a partir del 1 de Enero de 1995.

Se entiende que en este porcentaje se encuentra comprendido el punto de solidaridad de que trata el literal a) del artículo 159 del Decreto-ley 1298 de 1994.

ARTICULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los incisos 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 1814 de 1994, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, D.T. a 31 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

GUILLERMO PERRY RUBIO

El Ministro de Salud,

ALONSO GOMEZ DUQUE

      

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