DECRETO 3011 DE 2005
(agosto 30)
Diario Oficial No. 46.017 de 31 de agosto de 2005
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 2360 de 1993, que mediante este decreto se modifica, derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010>
Por el cual se adiciona el Decreto 2360 de 1993 sobre límites de concentración de riesgos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónase el artículo 19 del Decreto 2360 de 1993 con el siguiente inciso:
"Para las operaciones de crédito realizadas en los términos del artículo 9o del presente decreto, el límite de concentración de riesgos será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del patrimonio técnico del respectivo establecimiento de crédito".
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.