Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 3011 DE 2005

(agosto 30)

Diario Oficial No. 46.017 de 31 de agosto de 2005

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto 2360 de 1993, que mediante este decreto se modifica, derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010>

Por el cual se adiciona el Decreto 2360 de 1993 sobre límites de concentración de riesgos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el artículo 19 del Decreto 2360 de 1993 con el siguiente inciso:

"Para las operaciones de crédito realizadas en los términos del artículo 9o del presente decreto, el límite de concentración de riesgos será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del patrimonio técnico del respectivo establecimiento de crédito".

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

×
Volver arriba