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DECRETO 3340 DE 2009

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 47.462 de 4 de septiembre de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010>

Por el cual se adiciona un literal al artículo 2o del Decreto 2805 de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2o del artículo 5o de la Ley 389 de 1997, en concordancia con el parágrafo 2o del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Adicionar el artículo 2o del Decreto 2805 de 1997 con el siguiente literal:

“j) La celebración de contratos de apertura de crédito bajo la modalidad de tarjeta de crédito, siempre y cuando el contrato que dé origen a la operación obedezca a un modelo tipo que sirva como base para la celebración de contratos de adhesión y para la prestación masiva del servicio”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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