Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 3468 DE 1982

(diciembre 2)

Diario Oficial No. 36151 de 30 de diciembre de 1982

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia  expresa>.

Por el cual se crea y organiza el Consejo Nacional de Protección al Consumidor:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 1o. del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, como organismo asesor del Gobierno Nacional, en todas las materias relacionadas con la acción administrativa de protección y defensa de los consumidores, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, e integrado por los siguientes miembros:

a. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quién lo presidirá.

b. El Ministro de Agricultura o su delegado.

c. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

d. El Superintedente de Industria y Comercio.

e. Tres (3) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores.

PARAGRAFO. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará a cargo del Superintendente Primer Delegado de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 2o. Serán funciones del Colegio Nacional de protección al Consumidor:

a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al Consumidor

b. Asesorar a la Superintedencia de Industria y Comercio en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la protección al consumidor

c. Adelantar estudios tendientes a mejorar ampliar la acción administrativa encaminada a asegurar una mayor eficiencia de las reglas que consagran derechos del consumidor

d. Sugerir al Gobierno Nacional las medidas y reformas que estime convenientes o indispensables en la misma materia

e. Darse su propio reglamento

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

×
Volver arriba