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DECRETO 3545 DE 2004

(octubre 27)

Diario Oficial 45.716 de 29 de octubre de 2004

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<Pérdida de fuerza ejecutoria>

Por el cual se reglamenta el artículo 84 de la Ley 812 de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Pérdida de fuerza ejecutoria> El Ministerio de Educación Nacional, asignará el porcentaje de las transferencias que serán redistribuidos entre las Universidades de acuerdo con los indicadores de gestión previamente concertados con los Rectores de las Universidades Públicas, Nacionales y Territoriales, en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 812 de 2003.

<Inciso 2o. modificado por el artículo 1 del Decreto 827 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El porcentaje de la transferencia que será redistribuido de conformidad con lo establecido en el presente decreto no modificará la base para el cálculo de los aportes del presupuesto nacional y de las entidades territoriales que recibirán anualmente las universidades estatales u oficiales de que trata el inciso 2o del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.

ARTÍCULO 2o. <Aparte tachado NULO><Pérdida de fuerza ejecutoria> El porcentaje total de las transferencias que serán redistribuidas con base en indicadores de gestión se incrementará de la siguiente manera:

Para el año 2004 el porcentaje será del 4%

Para el año 2005 el porcentaje será del 8%

Para el año 2006 en adelante el porcentaje será del 12%

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2004.

ALVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

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